El reconocimiento de la tarifa plana para los autónomos societarios

El reconocimiento de la tarifa plana para los autónomos societarios

El art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo estableció unos beneficios en la cotización de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia. Estas medidas pretendían fomentar el emprendimiento, disminuyendo los costes iniciales para la puesta en marcha. La conocida como «tarifa plana» establecía una cuota inicial de 60€, durante el primer año de actividad, que se iba incrementando progresivamente hasta los dos primeros años. En el caso de los menores de 30 años (35 en el caso de mujeres), hay un tercer año de bonificaciones.

Sin embargo, esta tarifa no se aplicaba por parte de la Tesorería de la Seguridad Social a los autónomos societarios, es decir, aquellos que en lugar de emprender un negocio como persona física, lo hicieran a través de una sociedad mercantil. Esta no aplicación era discriminatoria, ya que no se observaba el fin último de la Ley, que no era otro que facilitar el emprendimiento con beneficios de cotización. 

Por este motivo, ha habido en los últimos años varias sentencias judiciales que daban la razón a autónomos societarios que reclamaban que se les aplicaran los mismos beneficios que contemplaba la legislación. Como consecuencia, desde hace apenas un mes, la Tesorería de la Seguridad Social está aplicando de oficio la bonificación a los cotizantes que cumplan con los requisitos:

– Que causen alta inicial

– Que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde los efectos de alta

– Cumplir con los criterios de edad y localización geográfica para los beneficios a menores de 30 años (35, en el caso de las mujeres) y de municipios de menos de 5.000 habitantes

¿Qué ocurre si en tu caso no se te aplicó esta tarifa plana por ser autónomo societario?

Se puede reclamar la devolución del exceso cobrado. Pero nunca de aquellas cotizaciones pagadas hace más de cuatro años, ya que prescriben en este periodo. 

Para la reclamación se deberá presentar un escrito a la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda, reclamando los ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Si no se recibiera contestación en el plazo de seis meses, o ésta fuera negativa, se deberá proceder a presentar un recurso de alzada.

Transcurrido el plazo de tres meses, se debe tener contestación en positivo. En caso contrario, el último recurso sería la vía judicial. Pero dada la acumulación de sentencias judiciales que apoyan su aplicación, lo lógico es que se proceda a devolver las cantidades no prescritas.

Si tienes cualquier cuestión a este respecto, estamos a tu disposición para resolverlas.  

¿Es posible internacionalizar en tiempos de crisis?

Durante los últimos meses, desde que la crisis del COVID-19 empezó a vislumbrarse, muchas empresas nos han preguntado si era posible expandirse internacionalmente. Incluso si era buen momento para comenzar a exportar o importar. Y la respuesta es sí, pero realizando las acciones necesarias para que no sea un fracaso.

Ahora más que nunca es necesario contar con experiencia y asesoramiento que nos ayude a hacer las cosas correctamente. Esto siempre ha sido así en las operaciones internacionales, puesto que hay muchos factores desconocidos que se deben cubrir para tener éxito. Sin embargo, la situación actual ha hecho más patente la necesidad de planificar y realizar una previsión inicial de todas las cuestiones que nos vamos a encontrar en una operación de este tipo. 

Más allá de la consecución de nuevos contactos comerciales, creemos necesario, en primer lugar, recordar factores básicos que intervienen en una compraventa internacional y que debemos tener en cuenta:

1. Cuando se encuentra una empresa con la que podríamos hacer negocios en otro país, tanto como nuestro cliente, como nuestro proveedor, será necesario obtener referencias de la empresa. Éstas se  refererirán, no solo al producto o servicio que vende (si va a ser nuestro proveedor), sino también a su solvencia económica y financiera y las referencias previas con las que cuente. ¿Por qué será importante la solvencia económica y financiera? En primer lugar, nos va a dar idea del volumen de producción o de negocio que tiene y, por tanto, si es capaz de llevar a cabo el proyecto que queremos realizar con ellos. Pero también nos indicará si es un cliente o proveedor con capacidad financiera, tanto para que nos pague como para que sea capaz de producir o fabricar. Los seguros de cobertura de las operaciones pueden reducir la exposición a impagos o diferencias de parecer que surjan de las mismas.

2. Es fundamental analizar y conocer las características del producto o servicio que vamos a comercializar o importar, puesto que existen homologaciones y certificaciones, barreras de entrada en algunos territorios, niveles mínimos exigibles de calidad, aranceles o licencias de importación/exportación. Estas cuestiones nos ahorrarán disgustos y disputas una vez que se haya enviado o recepcionado la mercancía o el servicio. Recordemos que cada país y territorio cuenta con legislaciones y normativas diferentes.

3.En una operación internacional siempre se deberá establecer un documento legal que establezca todas las características del proyecto y que cubra todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo. Si no existe este contrato, será muy difícil gestionar cualquier consecuencia no deseable que se pueda producir. 

4. Los usos y costumbres de cada país son diferentes. Habrá territorios donde siempre tengamos que pagar por adelantado y otros en los que se usen determinados medios de pago, por ejemplo. 

5. Los pagos internacionales tienen origen y destino en distintos países y, muchas veces, se realizan en diferentes divisas. Esto puede parecer una obviedad, pero no lo es. Y es una cuestión clave, tanto a la hora de negociar condiciones de compraventa, como a la hora de determinar las cuestiones legales en el contrato. Además, tendrá consecuencias financieras y económicas, ya que una mala gestión de los medios de pago puede disminuir considerablemente la rentabilidad de una operación. 

6. Cuando estamos comercializando bienes, el transporte será una cuestión clave en las exportaciones/importaciones. El transporte y los seguros que se contraten. Es una cuestión clave conocer los términos en los que se negocian las operaciones, puesto que estará ligado directamente a la transmisión de la propiedad de los productos, la responsabilidad de las partes que intervienen en la operación y el coste. Además, siempre hay que conocer cuánto se tardará en transportar estos productos y si existen cuellos de botella en las rutas. 

7. Las Aduanas hacen de filtro y verifican que los productos que se importan o exportan cumplan con los requisitos exigidos, así como con la documentación que las acompaña. Tener mercancía detenida por problemas burocráticos o documentales supone un menoscabo para la operativa comercial y financiera de cualquier empresa.

Como en cualquier decisión empresarial, realizar operaciones internacionales debe contar con una planificación previa y con asesoramiento experto, cuando no se cuente con experiencia. Esto no es un freno, sino una decisión inteligente que nos ahorrará disgustos y dinero. 

Sin embargo, ¿es momento para internacionalizar? Sí, lo es. El nuevo contexto ha aflorado nuevas oportunidades y necesidades que pueden aprovecharse por empresas que sean capaces de satisfacerlas. De eso, hablaremos en otro artículo de este blog. 

Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Esta semana hemos dado comienzo al contrato de asistencia técnica y consultoria que nos adjudicó a final de 2019 el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Durante 2020 desarrollaremos la estrategia y prestaremos el asesoramiento necesario, con el objetivo de mejorar la competitividad en el sector de consultoria en Jordania.  Por ello, dirigiremos los trabajos, con visitas a los beneficiarios en Ammán.

El BERD ofrece financiación y expertos internacionales para el desarrollo del sector privado de los países donde actúa: 38 países en Asia Central, Europa Central y del Este, Oriente Medio y Norte de África. Para ello, convoca concursos en los que pueden participar aquellos consultores y expertos que han superado el proceso de homologación, con la validación de su experiencia profesional en consultoria de empresas, estrategia, internacionalización o innovación y su recorrido académico. 

Además de prestar asistencia desde hace más de quince años a empresas que quieren aprovechar las oportunidades de negocio en licitaciones internacionales y con estos organismos multilaterales, nuestro propia empresa es adjudicatario de este tipo de concursos.

Es un orgullo contar con la confianza de otro organismo internacional y emprender nuestro primer proyecto en Jordania. 

¿Qué necesita una empresa extranjera para realizar un proyecto en Noruega?

Cuando recibimos la consulta de una empresa que necesita asesoramiento porque va a desarrollar un proyecto en Noruega, en multitud de ocasiones nos encontramos con que no se ha planificado qué cuestiones administrativas, burocráticas, fiscales y legales se deberán cumplir, puesto que, aunque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la Unión Europea.

A la hora de abordar un proyecto en Noruega, se recomienda comprobar junto a un profesional todos los requisitos obligatorios y los reglamentos que deben seguirse. Estas empresas estarán obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio temporal para recibir un número empresarial noruego. Deberán de inscribirse en el registro todos los contratos que superen las 20.000 coronas noruegas (aproximadamente 2.000€), y si tiene un subcontratista, debe registrar su empresa y asignación e informar también de esta asignación/contrato.

De no efectuar el registro de la empresa, se tendrá como consecuencias: sus empleados no podrán trabajar en Noruega, no se podrá importar o facturar a Noruega ni cumplir con el registro obligatorio de sus empleados o cumplir con la solicitud de las tarjetas de residencia obligatorias (Green Cards).

Los empleados que vayan a realizar un trabajo en Noruega deben estar registrados para recibir un “número D “noruego. De no ser así, serán considerados como ilegales. Se deberá demostrar mediante el documento “A1” que se encuentra al corriente del pago de la seguridad social de sus trabajadores en su país de origen, o tendrá que pagar la seguridad social del trabajador en Noruega, que supone el 14,1% del salario bruto del trabajador.

Además, aunque los trabajadores no sean residentes fiscales en el país, deberán comunicar a las autoridades los ingresos que reciban durante su estancia. También recibirán una declaración de impuestos en el mes de abril.

Reseñar que algunos trabajos requieren de documentos específicos, así como cualificación certificada.

Cuando el volumen de negocios noruego supera las 50.000 coronas noruegas (unos 5.000€), será obligatorio el registro del IVA en el país. Teniéndose en cuenta lo siguiente: No se puede cobrar el IVA antes de que se complete el registro, deberá efectuarse la presentación bimensual de la declaración de IVA y será posible realizar el pre-registro del IVA cumpliendo requisitos estrictos.

Hay requisitos específicos en la presentación de la factura: Su número de IVA debe estar claramente indicado en la factura debiendo ser expresado en coronas noruegas.

En principio, todas las ganancias obtenidas en Noruega están sujetas a impuestos. Debido a acuerdos fiscales con los países de la UE se evita la doble imposición. El IVA de importación (25%) se pagará en el momento de la importación, a menos que la empresa ya esté registrada con el IVA. Mientras la empresa no tenga un establecimiento permanente en Noruega, quedará exenta de tributación en Noruega.

Dada nuestra amplia experiencia en gestión de proyectos internacionales, si su empresa tiene la posibilidad de conseguir un contrato a desarrollar en Noruega, o ya ha sido adjudicatario, no dude en consultarnos para resolver cualquier duda o servicio en el país que necesite.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

INCOTERMS. Modificaciones en 2020

Si realizas exportaciones o importaciones, habrás usado los Incoterms en estas operaciones. Los Incoterms son las reglas que delimitan los derechos y obligaciones de vendedor y comprador en una compraventa internacional. Aclaran puntos tales como a quién corresponde la responsabilidad de asegurar la mercancía, la asunción de riesgos y el lugar y momento de entrega de la mercancía, entre otros. La Cámara de Comercio Internacional publica desde 1936 los Términos Comerciales Internacionales o Incoterms con el fin de facilitar el comercio mundial.

Si así lo aceptan las partes, el Incoterms elegido, representado por su abreviatura, tendrá que figurar en el contrato, así como la especificación de la versión utilizada.

La última versión de los Términos, que son revisados cada diez años, entrará en vigor el 1 de Enero de 2020. Entre los cambios realizados cabe destacar que se ha introducido un lenguaje más sencillo y más explicaciones para facilitar su comprensión y uso por parte de cualquier persona que los consulte. Asimismo, se está adaptando las condiciones de transporte a la operativa internacional actual y al comercio electrónico. Otras modificaciones son las siguientes:

  1. El Incoterms DAT (Delivered at Terminal) desaparece y se introduce en su lugar DPU (Delivered at Place Unloaded). Esta sustitución se debe a que el Incoterm DAT sólo recogía la descarga en una terminal o infraestructura de transportes mientras el nuevo Término DPU permite la descarga en cualquier otro punto del país de destino.
  2. Para el Incoterms FCA (Free Carrier – Libre transportista), por el cual el vendedor entregará la mercancía en el lugar acordado al transportista nombrado por el comprador, se introduce una nueva opción en caso de transporte marítimo. El comprador podrá dar instrucciones al transportista contratado para emitir un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) con la anotación “a bordo” para indicar que la mercancía se ha cargado en el buque.
  3. Los términos CIF (Cost, Insurance and Freight – Transporte y seguro pagado hasta) y CIP (Carried and Insurance Paid to – Transporte y Seguro pagados hasta) se han modificado a nivel de seguros. Para el Incoterm CIP, el seguro contratado por el vendedor a favor del comprador requiere un nivel de cobertura amplio (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), aunque las partes pueden acordar una cobertura menor. Por otro lado, para el CIF, la exigencia de la cobertura del seguro es la mínima (Cláusula C del Insitute Cargo Clauses).
  4. En cuanto a los despachos aduaneros se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito, por el cual la responsabilidad recaerá en quien asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Además, en la nueva revisión de los Incoterms se explica con más detalle sobre quién recae la responsabilidad de costes y riesgos en lo que se refiere a términos aduaneros.
  5. Se destacan también las obligaciones sobre la seguridad en el transporte, precisando los supuestos de transporte desde origen a destino y los trámites de despacho aduanero. La responsabilidad respecto a seguridad durante el transporte de la mercancía la asumirá la parte que realiza el contrato de transporte, y respecto a los despachos aduaneros, la responsabilidad en materia seguridad corresponderá a quien realiza el despacho.