La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

Cómo afectan las últimas modificaciones legislativas al alquiler turístico

¿Cómo afectan las últimas modificaciones legislativas al alquiler turístico?

Durante el último año se han producido algunas modificaciones legislativas que han incidido en la regulación de los alquileres turísticos en nuestro país.

El auge de esta modalidad de arrendamiento, unido a la falta de un marco regulatorio que definiera las relaciones de esta nueva forma de contratación, ha hecho que tanto Estado como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos hayan establecido normas que afectan a las condiciones en las que se pueden realizar, así como a sus obligaciones legales y fiscales.

Además de las regulaciones municipales que se han puesto en marcha en algunas ciudades, como los requisitos de que los pisos turísticos tengan salida directa a la calle, estén localizados en la planta baja o primera planta de un edificio de viviendas o cumplan con lo dispuesto en los planes urbanísticos, algunas Comunidades Autónomas implantaron diferentes registros para este tipo de alquileres.

En el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas se han establecido nuevas medidas a tener en cuenta:

Alquiler turístico

Se introduce una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación (autonómica, municipal o estatal). Es decir, se amplía a otros tipos de comercialización de este tipo de alquiler.

Las Comunidades de Propietarios

Será necesaria ahora una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios de una comunidad para formular acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad de arrendamiento turístico y también para establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes a la realización de dicha actividad, siempre que no supongan un incremento superior al 20%.

Tanteo y retracto

Los decretos de 2018 y 2019 introducen que en casos de venta conjunta de todas las viviendas y locales de un mismo inmueble perteneciente a un mismo arrendador, así como la venta conjunta de varios vendedores a un solo comprador, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto respecto a la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración competente.

En este caso, puede afectar a inmuebles que pertenezcan a un mismo propietario donde se realicen diferentes actividades de arrendamiento, entre ellas las de alquiler turístico.

Real Decreto Arrendamiento de Viviendas

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?

En los últimos meses se han aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:

¿A quién afectan las nuevas modificaciones?

Afectan a todos los contratos de arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.

Plazos y prórrogas de los contratos

El plazo mínimo de los contratos pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.

Si al fin del contrato ninguna de las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las anualidades de la prórroga.

La vigencia del contrato proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una sentencia judicial, fideicomiso, etc.

Además, el nuevo decreto blinda el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de 5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario, su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías adicionales.

Se establece también por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.

Obras de mejora

Las obras también podrán realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo, esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.

Las obras de mejora realizadas tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual, aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3% actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)

Medidas en materia económica y fiscal

Incluye tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

1. Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

2. Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito municipal.

3. Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.

Los índices de precios de alquiler

En el decreto de marzo de 2019 se determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.