Si realizas exportaciones o importaciones, habrás usado los Incoterms en estas operaciones. Los Incoterms son las reglas que delimitan los derechos y obligaciones de vendedor y comprador en una compraventa internacional. Aclaran puntos tales como a quién corresponde la responsabilidad de asegurar la mercancía, la asunción de riesgos y el lugar y momento de entrega de la mercancía, entre otros. La Cámara de Comercio Internacional publica desde 1936 los Términos Comerciales Internacionales o Incoterms con el fin de facilitar el comercio mundial.

Si así lo aceptan las partes, el Incoterms elegido, representado por su abreviatura, tendrá que figurar en el contrato, así como la especificación de la versión utilizada.

La última versión de los Términos, que son revisados cada diez años, entrará en vigor el 1 de Enero de 2020. Entre los cambios realizados cabe destacar que se ha introducido un lenguaje más sencillo y más explicaciones para facilitar su comprensión y uso por parte de cualquier persona que los consulte. Asimismo, se está adaptando las condiciones de transporte a la operativa internacional actual y al comercio electrónico. Otras modificaciones son las siguientes:

  1. El Incoterms DAT (Delivered at Terminal) desaparece y se introduce en su lugar DPU (Delivered at Place Unloaded). Esta sustitución se debe a que el Incoterm DAT sólo recogía la descarga en una terminal o infraestructura de transportes mientras el nuevo Término DPU permite la descarga en cualquier otro punto del país de destino.
  2. Para el Incoterms FCA (Free Carrier – Libre transportista), por el cual el vendedor entregará la mercancía en el lugar acordado al transportista nombrado por el comprador, se introduce una nueva opción en caso de transporte marítimo. El comprador podrá dar instrucciones al transportista contratado para emitir un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) con la anotación “a bordo” para indicar que la mercancía se ha cargado en el buque.
  3. Los términos CIF (Cost, Insurance and Freight – Transporte y seguro pagado hasta) y CIP (Carried and Insurance Paid to – Transporte y Seguro pagados hasta) se han modificado a nivel de seguros. Para el Incoterm CIP, el seguro contratado por el vendedor a favor del comprador requiere un nivel de cobertura amplio (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), aunque las partes pueden acordar una cobertura menor. Por otro lado, para el CIF, la exigencia de la cobertura del seguro es la mínima (Cláusula C del Insitute Cargo Clauses).
  4. En cuanto a los despachos aduaneros se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito, por el cual la responsabilidad recaerá en quien asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Además, en la nueva revisión de los Incoterms se explica con más detalle sobre quién recae la responsabilidad de costes y riesgos en lo que se refiere a términos aduaneros.
  5. Se destacan también las obligaciones sobre la seguridad en el transporte, precisando los supuestos de transporte desde origen a destino y los trámites de despacho aduanero. La responsabilidad respecto a seguridad durante el transporte de la mercancía la asumirá la parte que realiza el contrato de transporte, y respecto a los despachos aduaneros, la responsabilidad en materia seguridad corresponderá a quien realiza el despacho.