Hernández Sánchez Asesores teams up with Sol Sports Properties to assist foreign clients with tax, employment and accounting queries

Now more than ever,  foreign companies and individuals have the opportunity to set up and remote work from Spain, but are so often put off by Spanish bureaucracy and confusing information surrounding tax, accounting and employment issues.

We often find that foreigners struggle with Spanish bureaucracy and they are not able to cope with the peculiarities that our national legislation has.

We are usually contacted by foreign companies willing to relocate or setting up a branch in Spain, or foreign individuals wanting to move to our country and work remotely for their employers. They know they want to start operating in Spain, but they need expert advice on the procedures and information about the specific requirements.

After Brexit and Covid-19, an increasing number of professionals and global employees have decided to relocate to warmer places and work remotely, but they need to adhere to tax obligations in their new host country. We work on a case-by-case basis to answer all their queries and meet all the needs arising from the obligations of individual taxpayers in an international context.

Besides this, a growing number of companies have gone global, but labour mobility and tax obligations require careful preliminary planning, for both companies and employees.

Our experience in setting up foreign companies in Spain makes everything so much easier for our clients and expedites the process to start their operations in Spain. We coordinate all the necessary requirements with the different administrations and have a network of collaborators that includes all the necessary services (notaries public, translators, engineers, architects, etc.).

Moreover, we are specialised in international business, so we are used to work in multicultural teams. Our value is not only providing professional services, but understanding cultural and language differences too.

Our staff are fluent in several languages, which is why we can offer our foreign clients not only our in-depth knowledge of both the regulations and operations in Spain, but also our know-how of the international context in their own language.

From now on we will collaborate with Sol Sports Properties with their clients’ queries on tax, accounting and market entry issues in Spain. They are specialized on sports companies and foreign individuals investing in Spain. 

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

La internacionalización de las empresas que prestan servicios conlleva el desplazamiento de sus trabajadores a otros países para realizar los proyectos contratados por sus clientes. Dentro de la Unión Europea rige la libre movilidad de personas y, por ello, desde 1996, se reguló a través de una Directiva cómo se debía proceder en estos casos de prestación de servicios transfronteriza. En 2018 se actualizó esta Directiva, con algunos cambios que han incluido condiciones más exigentes a cumplir en estos desplazamientos.

Sin embargo, en nuestro despacho nos encontramos con muchas empresas que desconocen absolutamente cómo deben actuar en estos casos, muchas veces porque no saben que tienen que cumplir con ciertas obligaciones, otras porque están mal asesoradas. En la mayoría de los casos, los sustos vienen cuando les ha visitado la Inspección laboral local en el lugar donde estaban desarrollando el trabajo, con la consiguiente sanción (que no es baja); o cuando sus clientes o contratistas les piden la documentación en regla. Con suerte, las empresas tienen solo el documento A1 que emite la Seguridad Social de origen (España, en este caso), pero no han tramitado nada con el país de destino. 

La legislación europea aplica a todos los trabajadores de una empresa de un Estado miembro, que se desplacen a otro país comunitario para:

– La prestación de un servicio, derivado de un contrato con un cliente de ese país

– La prestación de un servicio a una empresa que pertenezca al mismo grupo y esté situada en otro país europeo (intraempresa)

– Las empresas de trabajo temporal

Por este motivo, un trabajador estará cubierto por la Seguridad Social de su país de origen durante 24 meses, sin necesidad de cotizar en el país donde esté desarrollando su trabajo. Sin embargo, se deben respetar las condiciones que tendría un trabajador local. Esto es, deberán pagarse salarios equivalentes, cumplir las mismas condiciones de trabajo, así como las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberá gestionarse el desplazamiento en el país de destino. 

Y aquí es donde vienen las dificultades, ya que no existe un sistema homogéneo de prevención de riesgos laborales en todos los países de la Unión Europea y se debe contar con un experto que conozca la legislación laboral aplicable en cada Estado, así como los convenios que serán de aplicación y la regulación de las diferentes profesiones y los diferentes oficios. 

La actualización que se produjo en 2018 pretende limitar el periodo de cotización en el país de origen a 18 meses, además de incluir el sistema de gestión en destino de forma generalizada, ya que hasta ahora existían diferencias entre Estados miembros. Por ejemplo, con países mucho más estrictos, como Francia, donde, desde hace años, la responsabilidad de los trámites se comparte solidariamente con el contratista o cliente francés.

Por último, además de las obligaciones e implicaciones laborales y sociales de la realización de una prestación de servicios internacional en la Unión Europea, estos desplazamientos tendrán implicaciones fiscales para los trabajadores, quienes, en función de la duración de los mismos, podrán aplicarse dos modalidades de exención fiscal de los salarios recibidos.

La fiscalidad de los vehículos en España

La adquisición de vehículos por parte de profesionales y empresas para destinarlos a su actividad principal es muy habitual. Sin embargo, suele ser una de las principales fuentes de discrepancia con la Agencia Tributaria ¿Sabes qué implicaciones tiene a nivel fiscal?

Te lo explicamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, es necesario tener claro que la consideración final de que un vehículo es utilizado exclusivamente para uso profesional corresponde a la Agencia Tributaria. Y es precisamente este grado de afectación a la actividad lo que nos permitirá deducir unas cantidades u otras sobre la adquisición y gastos del automóvil.

Ciertos vehículos se recogen en la legislación como afectos al 100% a la actividad profesional o económica:

– Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías. Un vehículo mixto es considerado aquel especialmente dispuesto para el transporte de mercancías y personas (no necesariamente simultáneo) hasta un máximo de nueve, incluido el conductor. Además, se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

– Aquellos utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos utilizados en la enseñanza de conductores por contraprestación.

– Utilizados en desplazamientos profesionales por representantes y agentes comerciales.

– Utilizados en servicios de vigilancia.

Para el resto de vehículos, la Hacienda podrá exigirte documentación para acreditar dicha afectación si no estuviera de acuerdo con las cantidades que hayas podido deducir. Algunas de las pruebas que pueden presentarse son las referentes a la permanencia del automóvil en un aparcamiento durante la jornada no laboral, el  listado con los kilómetros que se realizan, la rotulación del vehículo, la disponibilidad de un segundo automóvil para fines personales y  la agenda de visitas a clientes y proveedores, por ejemplo.

¿ Cómo afecta a la deducción del IVA?

Las entregas de automóviles están gravadas por el IVA al tipo general del 21%. Podremos aplicar una deducción que corresponderá al 50% si el vehículo es un turismo, ciclomotor o motocicleta y únicamente el 100% en los vehículos especificados en el punto anterior.

Los porcentajes deducibles serán aplicables también en ciertos gastos relacionados con el automóvil, como por ejemplo, el gasto de combustible, las reparaciones y revisiones o los servicios de aparcamiento y peaje, siempre que se cuente con las facturas que los justifiquen y estén debidamente contabilizados.

 ¿Existen diferencias respecto a la deducción en el IRPF?

Para poder realizar deducciones sobre este impuesto relacionadas con el vehículo, éste tendrá que estar afecto al 100%. Sólo en este caso se entenderá a efectos legales que el automóvil es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. En este supuesto, se podrán deducir los costes de adquisición a través de amortizaciones, así como otros gastos relacionados con el vehículo.

Como hemos comentado anteriormente, si hubieras deducido el 100% de los costes sin pertenecer el vehículo a alguna de las categorías de excepción, la Agencia Tributaria podrá solicitarte la información que acredite este hecho.

¿Cómo se deduce del Impuesto de Sociedades?

Si como empresa has adquirido un vehículo, tendrás que tener en cuenta las implicaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Contablemente, el automóvil deberá integrarse como parte del inmovilizado de la empresa y su amortización podrá ser un gasto deducible.

En relación a este impuesto, no es requisito que el vehículo sea para exclusivo uso profesional. Si el automóvil es puesto a disposición de un trabajador con fines empresariales y particulares, a medida que el vehículo esté a disposición particular del trabajador, habrá que imputarle una retribución en especie. Los gastos relacionados con el vehículo podrán seguir siendo deducibles, en este caso una parte como gasto empresarial (cuando se destine a la actividad profesional) y la otra como gasto de personal (cuando se destine a uso particular).

La renta en especie del socio o empleado que utiliza el vehículo

Como hemos apuntado, cuando una empresa pone a disposición de algún socio o empleado un automóvil a título gratuito, éste será considerado como una retribución en especie siempre que su uso sea mixto.

Esta retribución se recogerá en el IRPF del contribuyente en la medida en la que disponga del automóvil para fines particulares. Esta retribución en especie será valorada como el 20% del coste anual de la adquisición, y se le sumará un ingreso a cuenta aplicando el porcentaje de IRPF que corresponda.