¿Sabes como afecta la Ley de bienestar animal a tu establecimiento?

¿Sabes como afecta la Ley de bienestar animal a tu establecimiento?

La nueva Ley de bienestar animal que entró en vigor el pasado mes hace referencia al acceso de animales a transporte público, establecimientos abiertos al público y administración. A continuación, te contamos cómo se regula el acceso de animales a estos espacios:

– Los transportes públicos deberán permitir el acceso siempre que se respeten los requisitos sanitarios y no se contravenga ninguna ordenanza municipal. En el caso de los taxis y vehículos de transporte como Cabify o Uber, se permitirá el acceso de forma discrecional, es decir, según el caso, puesto que no es obligatorio.

– Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

– Asimismo, en todos los edificios públicos se admitirá la entrada, salvo que se indica lo contrario en el exterior.

Además, el RD 1021/2022 en materia de higiene, dice lo siguiente respecto al acceso de animales a establecimientos públicos:

1. está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

2. En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

a) Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.

b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.

c) Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

d) Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.

e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Por tanto, si un establecimiento abierto al público no quiere permitir el acceso de animales y no es una zona expresamente prohibida en esta nueva normativa, deberá indicarlo en un cartel en el exterior.

HS Asesores apoya a Finlandia para analizar el nivel de sostenibilidad del sector inmobiliario en España

HS Asesores apoya a Finlandia para analizar el nivel de sostenibilidad del sector inmobiliario en España

Hernández Sánchez Asesores ha resultado adjudicataria de un contrato licitado por Business Finland, organismo del Gobierno finlandés encargado de promover la innovación y la internacionalización en el país. Este contrato persigue analizar el nivel de innovación y de sostenibilidad del mercado de edificación español, identificando los principales agentes de cambio y las tendencias que se esperan en el corto y medio plazo. Esta acción está encuadrada dentro de la Estrategia de los Fondos Next Generation del país nórdico.

Para ello, se va a identificar la cadena de generación de valor del sector de edificación español en todos sus segmentos (residencial, industrial, terciario y público), así como las principales iniciativas para introducir innovación, tecnología y sostenibilidad en la forma de producción y los indicadores que se están empleando para evaluar su impacto.

Actualmente, los edificios son responsables del 40% del consumo de energía en la Unión Europea, así como el 36% de las emisiones contaminantes, de acuerdo con la Comisión. El European Green Deal ha fijado como objetivo que esos datos se reduzcan en un 55% en 2030. Esto supone un gran reto para España, no solo con la edificación en construcción, sino con el parque de viviendas existentes, ya que el Gobierno de España estima en su Estrategia Agenda 2030 que, aproximadamente, el 40% de los edificios en España necesitan mejoras en la eficiencia energética y la accesibilidad.

Finlandia destaca como un país con un alto nivel de innovación, con el foco puesto en la sostenibilidad y la economía circular. Han desarrollado programas para fomentar la transferencia de conocimiento y la generación de la cooperación público-privada para atajar la problemática derivada del cambio climático. Por ello, conocer las estrategias en España puede generar acciones de cooperación, así como determinar sinergias que mejoren la competitividad en ambos países.

Los resultados de este proyecto serán presentados en Finlandia por parte de la consultora alicantina y Business Finland a final del año 2022.

HS Asesores tiene una amplia experiencia en proyectos relacionados con la innovación, la sostenibilidad y la economía circular. Entre los últimos proyectos realizados en estas áreas destacan el proyecto de asistencia al Gobierno de Eslovenia para la introducción en los contratos públicos y la financiación de los proyectos emprendedores en economía circular, el apoyo a la mejora de competitividad en el sector medioambiental en Jordania, el diseño de estrategias para la mejora del impacto medioambiental en el sector de obra pública en Francia, así como proyectos para mejorar la eficiencia energética industrial en España o la colaboración con los principales clústeres de innovación españoles en agua y economía circular o en agritech.

HS ASESORES SE ADJUDICA UN NUEVO CONTRATO DEL BERD EN ARMENIA

HS ASESORES SE ADJUDICA UN NUEVO CONTRATO DEL BERD EN ARMENIA

– Durante el próximo año prestará asistencia estratégica a los principales actores del sector tecnológico del país asiático.

– Armenia se define como el Silicon Valley de Asia Central, un hub tecnológico con multitud de centros de desarrollo de empresas extranjeras.

La firma de consultoría y asesoramiento alicantina Hernández Sánchez Asesores ha sido adjudicataria de un nuevo contrato del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), dentro de su programa de asistencia al sector privado, mercados estratégicos y emprendimiento.

El Banco es una institución financiera multilateral que cuenta como donatarios con 69 países, la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones. Desarrolla y financia proyectos en 25 países del Norte de África, Europa del Este y Asia. Dentro del Programa de apoyo al Sector Privado de estos países, contrata a consultoras internacionales, cuya experiencia y cualificación es evaluada para ser homologadas como expertos.

Durante este proyecto, la consultora de Alicante realizará una revisión estratégica de todos los aspectos operativos, desde calidad hasta ventas, marketing, exportaciones o planificación financiera y operativa, ayudando a empresas del sector tecnológico a cumplir los estándares internacionales e incorporar procesos de innovación que les haga más competitivas.

Desde hace dos décadas, numerosas empresas de EE.UU. y países europeos han ubicado en Armenia sus centros de desarrollo de software, dada la abundancia de personal con formación tecnológica. Sin embargo, no se ha desarrollado un ecosistema potente, capaz de competir internacionalmente, más allá de su área de influencia.

Ya durante el pasado año, Hernández Sánchez Asesores desarrolló un contrato similar con el BERD en Jordania. En esa ocasión, trabajó con los principales actores del sector medioambiental del país. Empresas que son líderes en la región de Oriente Medio y Norte de África, pero que contaban con pocas referencias en otros territorios. Como resultado de este trabajo, ya se han materializado contratos de cooperación con instituciones y empresas europeas para colaborar conjuntamente en proyectos.

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

La legislación relativa al IVA, como muchas otras, ha quedado obsoleta desde que el comercio electrónico irrumpió en nuestra economía. La conceptualización tradicional radicaba en los intercambios comerciales locales, puesto que, sin internet, nadie compraba a un vendedor que no estuviera en su entorno. Por este motivo, desde que las ventas electrónicas se generalizaron y crecen a ritmos exponenciales, hace unos años en la Unión Europea se comenzó a introducir la tributación del IVA en el país de destino, cuando se vende a un consumidor final. Sin embargo, la gestión de los pagos de estos impuestos adeudados era farragosa y una traba para las empresas que apostaran por internacionalizarse a través de las ventas en su propia web o de marketplaces, como Amazon, por ejemplo. No existía un sistema tributario colaborativo que facilitara la vida de los vendedores online. Máxime en un mercado supuestamente único.

En 2017 se aprobó una nueva Directiva para poner facilidades a este tipo de transacciones. Los diferentes Estados miembros hicieron la transposición a sus respectivos sistemas nacionales. Y su fecha de entrada era el 1 de enero de este año, pero se retrasó por el COVID y otros motivos hasta el próximo 1 de julio.

¿Qué cambios se van a producir en el pago y las declaraciones de IVA de las ventas realizadas en otros países de la Unión Europea?

1. Desaparecen los umbrales de ventas a distancia. Hasta ahora, cada país establecía el importe a partir del cual una empresa de otro Estado miembro debía comenzar a cobrar y pagar en destino el IVA de las transacciones que tuviera con consumidores de esos territorios. Por ejemplo, si tenías una empresa que vendía online más de 35.000€ a consumidores (no empresas) franceses en un año, debía registrarse a efectos de IVA en ese país, presentar las declaraciones de IVA periódicas correspondientes allí y pagar el IVA resultante, aplicando el tipo local (el 20%). Esto también se podía hacer por voluntad propia, aunque no se hubiera excedido el umbral nacional. Desde ahora, se tributará al tipo de IVA del país de destino desde la primera venta.

2. Las ventas a distancia ahora se tributarán en el país de origen. A diferencia del sistema actual, en el que las empresas debían hacer tantas declaraciones como países en los que vendan, si han pasado el umbral o lo han decidido voluntariamente, existirá una ventanilla única donde se especificará qué ventas se han realizado en cada país y cuánto será el IVA a ingresar. La Agencia Tributaria española se encargará de colaborar con el resto de Agencias europeas para la presentación y el pago que corresponda en cada uno de ellos. Este sistema será análogo al que usamos desde hace años para los servicios electrónicos.

3. Los marketplaces serán responsables de la liquidación y el pago del IVA de las empresas de fuera de la Unión Europea. Por tanto, si tienes una plataforma que venda productos de una empresa extranjera, aunque actúes como mero intermediario, desde ahora cambia tu responsabilidad en las operaciones.

Este nuevo sistema va a suponer una ventaja a la hora de establecer una estrategia de internacionalización digital, vía que cada vez empleamos más con nuestros clientes, sobre todo en sectores de bienes de consumo. Evitará carga administrativa y burocrática y, por supuesto, costes. Solo quedarán fuera las empresas que no vendan al año más de 10.000€ a consumidores finales en todos los países de la Unión.

Sin embargo, hay que recordar que este sistema se refiere a las ventas a distancia, es decir, aquéllas que son enviadas desde el país de origen del vendedor, o donde tenga un almacén, hasta el país del consumidor final, siendo todos ellos Estados de la UE. No aplica por tanto a aquellas operaciones que se hagan usando instalaciones en suelo del país del comprador, donde la empresa esté establecida. Es decir, si por ejemplo, vendes a través de tu web a un consumidor en Alemania y sirves el producto que tienes allí depositado en un almacén propio donde estás establecido, estas operaciones se seguirán declarando en Alemania. Lo mismo si vendes a empresas, puesto que la ventanilla única se contempla para consumidores finales. 

Por tanto, esta novedad impositiva afectará a la estrategia de comercialización y logística de aquellas empresas que estén internacionalizadas digitalmente, así como facilitará la tramitación burocrática. Por otro lado, será necesario, al igual que con el sistema anterior, contar con asesoramiento externo en fiscalidad internacional que conozca los diferentes sistemas de IVA en todos los países de la UE en los que se opere.

Si quieres internacionalizar tu actividad y piensas que el e-commerce puede abrirte las puertas de otros mercados, puedes contar con nosotros tanto para diseñar la estrategia de comercialización, como la selección de mercados y asesorarte en la gestión fiscal que ello conlleva. Contamos con una red internacional con la que asistimos a nuestros clientes en todas estas cuestiones. 

 

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.