¿Qué es la economía azul?

El debate sobre sostenibilidad, protección del medio ambiente y gestión de los recursos naturales está a la orden del día. La sociedad ha ido sufriendo una progresiva concienciación sobre la importancia que reside en estos asuntos.

Sin embargo, ¿permite el modelo actual de producción y consumo hacer una realidad de esa conciencia social? Quizá para ello necesitaríamos reinventar el modelo económico y los procesos productivos, pero, ¿cómo hacer para que los esfuerzos no se traduzcan en un abrupto aumento de los costes para empresas y consumidores?

Gunter Pauli abordó esta cuestión cuando desarrolló el concepto de “Economía Azul”. El economista belga tomó como principio fundamental de esta filosofía la emulación de los procesos de la naturaleza para replantear los modelos de negocio. En la naturaleza todos los recursos son eficientemente utilizados, cumpliendo todos ellos una función dentro del ciclo, sin generarse residuos inservibles.

La consecución de la sostenibilidad medioambiental es ya desde hace un tiempo pilar de las políticas y programas de las instituciones a nivel mundial. El concepto de Economía Azul se ha venido recogiendo desde la conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro en 2012. Pese a la amplitud con la que Gunter Pauli concibió la teoría, los organismos internacionales lo han simplificado y plasmado en una idea más concreta: la explotación sostenible de mares y océanos.

Los océanos cubren tres cuartas partes de la superficie terrestre y, en última instancia, gran parte de los sistemas de la naturaleza que hacen habitable el planeta para la humanidad depende de ellos. Nos encontramos en un continuo proceso degenerativo de las aguas costeras debido a la contaminación y la acidificación de los océanos, lo que pone en peligro los ecosistemas y la biodiversidad marina. Se estima además que el valor de los recursos marinos y su industria se traducen en cerca de un 5 por ciento del PIB mundial.

Por ello, Naciones Unidas ha incluido este punto dentro de la Agenda 2030, concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14 “Vida Submarina” y desde la Comisión Europea se publica anualmente un informe que trata de analizar el alcance y el tamaño de la economía azul en la Unión, donde España ocupa el segundo lugar tras el Reino Unido.

Las actividades comprendidas en este sector son aquellas relacionadas con la pesca, la energía renovable procedente de los océanos, el transporte marítimo, el turismo de costa, la gestión de residuos, la biotecnología marina y la explotación minera de los fondos marinos. En España, este tipo de actividades representa una quinta parte del empleo total.

Desde la Unión Europea, a través de su Fondo Estructural de la Pesca y Marítimo se desarrollan programas como el de “Blue Economy Window”, que apoya económicamente proyectos que aceleren la innovación dentro las áreas mencionadas anteriormente y que cuenten con un plan estratégico de negocios cuyo objetivo sea crear y mantener empleos de alta calidad. Los proyectos deben involucrar en particular el uso sostenible de los recursos marinos para actividades económicas innovadoras y / o circulares y contribuir a la salud de los océanos y al ‘Acuerdo Verde’ de Europa. Pueden incluir la implementación, demostración o ampliación de nuevas soluciones para la economía azul, incluidas tecnologías y aplicaciones de servicio.

La convocatoria para la participación en este programa se ha publicado con fecha del 21 de Noviembre. ¿Crees que tu proyecto puede encajar?

Puedes consultar las bases del programa en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/easme/en/european-maritime-and-fisheries-fund-0

Desde Hernández Sánchez Asesores participamos como expertos en el programa, así que no esperes a contactar con nosotros para resolver todas tus dudas. ¡Tienes hasta el 27 de Febrero de 2020 para presentar tu proyecto!

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

La internacionalización de las empresas que prestan servicios conlleva el desplazamiento de sus trabajadores a otros países para realizar los proyectos contratados por sus clientes. Dentro de la Unión Europea rige la libre movilidad de personas y, por ello, desde 1996, se reguló a través de una Directiva cómo se debía proceder en estos casos de prestación de servicios transfronteriza. En 2018 se actualizó esta Directiva, con algunos cambios que han incluido condiciones más exigentes a cumplir en estos desplazamientos.

Sin embargo, en nuestro despacho nos encontramos con muchas empresas que desconocen absolutamente cómo deben actuar en estos casos, muchas veces porque no saben que tienen que cumplir con ciertas obligaciones, otras porque están mal asesoradas. En la mayoría de los casos, los sustos vienen cuando les ha visitado la Inspección laboral local en el lugar donde estaban desarrollando el trabajo, con la consiguiente sanción (que no es baja); o cuando sus clientes o contratistas les piden la documentación en regla. Con suerte, las empresas tienen solo el documento A1 que emite la Seguridad Social de origen (España, en este caso), pero no han tramitado nada con el país de destino. 

La legislación europea aplica a todos los trabajadores de una empresa de un Estado miembro, que se desplacen a otro país comunitario para:

– La prestación de un servicio, derivado de un contrato con un cliente de ese país

– La prestación de un servicio a una empresa que pertenezca al mismo grupo y esté situada en otro país europeo (intraempresa)

– Las empresas de trabajo temporal

Por este motivo, un trabajador estará cubierto por la Seguridad Social de su país de origen durante 24 meses, sin necesidad de cotizar en el país donde esté desarrollando su trabajo. Sin embargo, se deben respetar las condiciones que tendría un trabajador local. Esto es, deberán pagarse salarios equivalentes, cumplir las mismas condiciones de trabajo, así como las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberá gestionarse el desplazamiento en el país de destino. 

Y aquí es donde vienen las dificultades, ya que no existe un sistema homogéneo de prevención de riesgos laborales en todos los países de la Unión Europea y se debe contar con un experto que conozca la legislación laboral aplicable en cada Estado, así como los convenios que serán de aplicación y la regulación de las diferentes profesiones y los diferentes oficios. 

La actualización que se produjo en 2018 pretende limitar el periodo de cotización en el país de origen a 18 meses, además de incluir el sistema de gestión en destino de forma generalizada, ya que hasta ahora existían diferencias entre Estados miembros. Por ejemplo, con países mucho más estrictos, como Francia, donde, desde hace años, la responsabilidad de los trámites se comparte solidariamente con el contratista o cliente francés.

Por último, además de las obligaciones e implicaciones laborales y sociales de la realización de una prestación de servicios internacional en la Unión Europea, estos desplazamientos tendrán implicaciones fiscales para los trabajadores, quienes, en función de la duración de los mismos, podrán aplicarse dos modalidades de exención fiscal de los salarios recibidos.

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

La falta de acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea sobre el Brexit crea incertidumbre entre las empresas que mantienen una alta relación comercial con el país, bien porque venden o compran productos o porque prestan sus servicios a ciudadanos británicos o tienen socios allí. 

Ante la posible coyuntura de una salida dura, que convertiría a Reino Unido en tercer país, el INFO ofrece dos líneas de ayuda para diseño de planes de contingencia, con el apoyo de consultores especialistas homologados. Estas ayudas se dirigen a pymes agrícolas y pymes del resto de sectores, que tengan su sede en la Región de Murcia. Con una subvención de hasta 10.000€, se cubrirá hasta el 75% del coste de estos planes. 

Esta asistencia técnica tiene como objeto analizar y diseñar estrategias que minimicen el impacto de los efectos provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en distintas áreas, buscando alternativas que minimicen el riesgo y diversifiquen la estructura comercial.

Dada nuestra amplia experiencia en proyectos internacionales y de asesoramiento a pymes, hemos resultado homologados como consultores de este programa. Nuestra empresa cuenta con una red de socios locales para realizar proyectos en destino con el saber-hacer propio de cada país. Creemos que ser local es una ventaja que hay que aprovechar.

Si tienes una empresa con sede en Murcia, relaciones comerciales con el Reino Unido y te interesa tener más información sobre este programa, puedes consultar el enlace http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/cheque-brexit o escribirnos a info@hernandezsanchez.es.

El Consejo Europeo de Innovación

Los marcos de financiación de los programas de innovación de la Comisión Europea se aprueban con un horizonte temporal de seis años. El actual acabará en 2020 y durante el primer semestre de este año, se ha terminado de negociar el esquema que tendrá vigencia desde 2021 hasta 2027. El CEI (European Investment Council) es un programa creado dentro de este nuevo marco para la innovación europea “Horizonte Europa”, que sustituirá al actual “Horizonte 2020”.

La creación del CEI se encuadra en el pilar “Europa innovadora” de este nuevo marco, que persigue la expansión de la innovación de vanguardia y disruptiva. Este nuevo Consejo, pretende ser una ventanilla única para todos aquellos innovadores que presenten un gran potencial.

Actualmente, el CEI se encuentra en una fase piloto (2018-2020) mejorada con respecto a su precedente, tratando de facilitar la transición hacia un CEI completamente desarrollado. Está dotada de un presupuesto de 2.7 billones de euros financiados a través de los presupuestos existentes.

La visión de la innovación ha adquirido un matiz más amplio, intentando no circunscribirlo a determinados sectores e incluyendo no solo la ciencia y la tecnología sino la diversidad en los modelos organizacionales o el diseño como claves para ofrecer modelos disruptivos.

A quién se dirige

El piloto CEI se centra en la financiación competitiva para innovadores, empresas emergentes y empresas con ideas e innovaciones que:

– Sean radicalmente diferentes de los productos, servicios o modelos de negocio existentes

– Involucren una naturaleza de «alto riesgo-alta ganancia» para los inversores

– Tengan el potencial para ser ampliados internacionalmente. La escalabilidad es fundamental para que un proyecto sea financiable.

Características

– Respaldo a cualquier área de tecnología o sector, incluidas combinaciones novedosas de tecnologías y modelos de negocios, superándose así la predefinición de la temática de los proyectos susceptibles de apoyo que caracterizaba a los anteriores instrumentos de financiación. Los denominados topics del H2020 encorsetaban y limitaban los proyectos que se pudieran apoyar al tener que encuadrarse en una de estas áreas de forma obligatoria. Además, el presupuesto se dividía por cada materia, aumentando mucho la competencia en algunas de ellas mientras que otras apenas cubrían la línea comprometida.

– Apoyo y financiación para proyectos en distintas fases, desde la viabilidad (pruebas de concepto o desarrollo de planes de negocio) hasta el desarrollo en etapas más avanzadas.

– Ofrece oportunidades de networking, mentoring y coaching, así como asesoramiento estratégico con el fin de mejorar el ecosistema de innovación europeo.

– Se introducen entrevistas cara a cara como parte de la evaluación de propuestas por expertos independientes. Como tales, las decisiones de financiamiento se basarán no solo en una evaluación de las propuestas en papel, sino también en las cualidades y motivaciones de la PYME.

– Instrumentos más simplificados y comprensibles

Los instrumentos

                – EIC Pathfinder, que otorga subvenciones para el desarrollo de las primeras etapas de los proyectos. Incluye FET–Open y FET-Proactive (FET = Future and Emerging Technologies)

                – Acelerador del CEI (EIC Accelerator) que ofrece subvenciones y financiación combinada para la comercialización y el crecimiento, basado en el instrumento PYME del H2020.

                – Vía Rápida a la Innovación (Fast Track to Innovation), promueve actividades de innovación cercanas al mercado abiertas a consorcios dirigidos por la industria que pueden estar compuestos por todo tipo de participantes.

                – Premios Horizonte CIE (EIC Horizon Prizes). Son premios de incentivo, que ofrecen una recompensa en efectivo a quien pueda enfrentar un desafío definido de la manera más efectiva. Su objetivo es estimular la innovación y encontrar soluciones a problemas importantes para los ciudadanos europeos. Como ejemplo, actualmente está en fase de presentación de propuestas un Premio para los proyectos innovadores que mejoren las actuaciones de ayuda humanitaria.

La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.