La Comisión Europea nos elige para prestarle asistencia en CPI

La Comisión Europea nos elige para prestarle asistencia en CPI

Esta semana hemos finalizado un nuevo proyecto para la Comisión Europea. Dentro del nuevo marco Horizon Europe, nos eligió como expertos europeos en Compra Pública de Innovación (CPI) y les hemos prestado asistencia para evaluar las políticas de los diferentes Estados Miembros en la implantación de estas medidas y su financiación. Ha sido un proyecto muy interesante, conociendo cuáles son los avances de los diferentes países, cómo se está impulsando y en los sectores en los que se está haciendo.

El reconocimiento de nuestra extensa experiencia en innovación y en compra pública es un nuevo hito en esta área, en la que llevamos colaborando con ellos casi dos décadas. Aún queda mucho por hacer. Especialmente en países como España.

Precisamente porque la Comisión se ha dado cuenta de esta necesidad, este área de coaching será una de las incluidas dentro del paquete de servicios que se prestará a las empresas apoyadas por el EIC (el antiguo Instrumento PYME). Nosotros también formaremos parte de este servicio a nivel europeo.

¿Tienes una empresa innovadora o una start-up y nunca te has planteado cómo puedes escalar tu proyecto a través de partners públicos? En HS Asesores ayudamos a empresas de todos los tamaños a plantear un modelo de negocio que incluya este tipo de operaciones, asimismo ayudamos a definir los procesos de innovación que permitan dar con soluciones que resuelvan los problemas de compradores públicos de diferentes paises. Una de las características que hay que saber aprovechar de la CPI es la posibilidad de escalar internacionalmente un proyecto: si una empresa entiende qué quiere resolver un proveedor de servicios públicos, casi con seguridad aprenderá a dar soluciones a otros que los provean en otros países.

Para ello, deberá entender cuáles son los mecanismos que tiene a su disposición un organismo de este tipo y cómo se puede participar o incentivar un proceso de co-creación con ellos. También habrá que saber diferenciar aquellas oportunidades o programas que únicamente funcionen como un premio o certamen, de aquellas que finalmente puedan conseguir la implantación de soluciones. Las primeras nos pueden dar visibilidad o usarse como herramienta de marketing, pero difícilmente nos permitirá testear y validar un piloto que tengamos en marcha. Y, por supuesto, abrir la mente y explorar oportunidades en todo el mundo. Las hay. Y muchas más en otros países o incluso a través de organismos multilaterales.

Si crees que podría ser una oportunidad a explorar por parte de tu empresa y nuestra experiencia podría aportar impacto, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de participar en tu proyecto.

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

A pesar del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, a partir del próximo 1 de enero, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Aduanera y del Mercado Único de la UE. Si  bien este Acuerdo no prevé que se establezcan aranceles o cuotas en las relaciones comerciales entre la UE y Reino Unido, las empresas que realicen intercambios comerciales con este país, deberán tener en cuenta una serie de cuestiones que serán de aplicación desde esta fecha:

– Desde esta fechas, las operaciones con este país serán exportaciones e importaciones.

– Por ello, las empresas españolas y europeas que comercien con Reino Unido deberán contar con un número EORI de un Estado de la UE.

– Todos los envíos y recepciones de mercancía desde o para el Reino Unido deberá acompañarse de una declaración aduanera. Estas se pueden realizar por los propios operadores o por un representante aduanero.

– Algunas mercancías estarán sujetas a controles adicionales a los de las Aduanas, por lo que es necesario informarse previamente de los requisitos de importación y exportación. Entre estas mercancías encontramos los animales vivos y productos de origen animal, las plantas y productos vegetales frescos, los productos destinados a consumo humano, los productos farmaceúticos, algunos productos químicos o los embalajes de madera o seguridad de los productos en textil, calzado, juguetes, muebles o material eléctrico, entre otros. Pincha aquí para más información.

– Los productos importados deberán abonar el IVA correspondiente al entrar en territorio europeo. De igual manera, las exportaciones a Reino Unido no incluirán IVA y ya no se deberán declarar como operación intracomunitaria.

– Irlanda del Norte, aunque parte de Reino Unido, continuará aplicando la normativa de la UE en aduanas, IVA e impuestos especiales. 

Para los controles de las importaciones en Reino Unido, el Gobierno británico ha establecido un procedimiento en tres etapas, según el tipo de productos de que se trate. Estas etapas se iniciarán el enero, abril y julio de 2021. Con carácter general, aquellos productos con controles específicos, como animales vivos, productos sujetos a impuestos especiales o plantas y productos de pesca, requerirán de declaración aduanera desde el 1 de enero, mientras que el resto de productos podrán hacer una declaración en diferido, que será obligatoria desde el 1 de julio. Desde el 1 de abril todos los productos de origen animal y todas las plantas y vegetales no exentos requieren a partir de esta fecha notificación previa y la documentación sanitaria relevante.

Además, el marcado CE ya no será válido en el Reino Unido, sino que desde el 1 de enero se requerirá el marcado UKCA y para Irlanda del Norte el marcado UKNI. Habrá un periodo transitorio en el que se podrá usar el marcado CE hasta el 1 de enero de 2022. Los productos que requieren de marcado CE para poder venderse en otros países europeos son aquellos afectados por una o más Directivas Europeas, cumpliendo con los requisitos de seguridad, salud y medio ambiente europeos.

HS Asesores asesora a la Comisión Europea sobre el diseño de programas de licitaciones

HS Asesores asesora a la Comisión Europea sobre el diseño de programas de licitaciones

Las licitaciones públicas internacionales son concursos lanzados por Gobiernos y organismos públicos de otros países para la provisión de productos y servicios necesarios para los ciudadanos.  Esta interesante vía de internacionalización supone una alternativa, especialmente para algunos sectores en los que los compradores públicos son clientes relevantes. Sin embargo, las pymes encuentran obstáculos y barreras que dificultan su acceso. Algunos de ellos están relacionados con la falta de acceso a información de otros mercados, la capacitación del personal, la formación de consorcios y la búsqueda de socios o la preparación de ofertas. Por ello, la Unión Europea está apostando fuertemente por facilitar el acceso de las pequeñas empresas a este mercado.

No es muy conocido que en los últimos años la mayoría de Tratados Comerciales firmados por la UE con otros países incluye el acceso al mercado público en igualdad de condiciones para las empresas europeas. Por ello, han aparecido posibilidades que antes estaban vetadas. Aún así, sobreviven otros problemas que necesitan de un soporte global. Entre los países con este tipo de acuerdo encontramos algunos como Ucrania, Vietnam, Chile, Colombia, Canadá o Israel. Persisten otros donde el acceso al mercado público se limita para las empresas extranjeras y solo se puede acceder con compañías nacionales.

Además, esta vía supone una oportunidad de impulsar sectores estratégicos e innovadores, ya que en algunos de estos países la tecnología está menos avanzada y en otros hay ocasiones para fomentar espacios de co-creación donde se exporten soluciones novedosas. En este sentido, hay que crear relaciones de confianza con las autoridades del país del destino y formar a las empresas españolas que deseen participar en estos contratos, puesto que la contratación pública internacional requiere de curva de aprendizaje.  

Nuestra empresa asesora durante más de 20 años a empresas interesadas en establecer una estrategia de concurrencia a contratos públicos internacionales. Además, también hemos aplicado este saber hacer para convertirnos en adjudicatarios de este tipo de contratos con algunos organismos públicos de otros países. Por ello, la Comisión Europea confió en nosotros para prestarles asesoramiento en el diseño de los programas que los diferentes Estados miembros han creado para promover la participación de las pymes en los mercados públicos fuera de la UE. Este trabajo se ha desarrollado durante los últimos meses de este año.

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

Hernández Sánchez Asesores cuenta con una dilatada experiencia en internacionalización y fiscalidad en modelos de negocio digitales. Desde casi los inicios de la aparición de los marketplaces y las compras a través de medios online, nos hemos especializado en ayudar a nuestros clientes a definir su modelo de negocio para tener presencia en el canal digital, usarlo como una vía de internacionalización, así como estudiar y analizar las consecuencias fiscales que tiene para la empresa. 

Durante este tiempo no solo hemos trabajado con empresas que comercializan productos, sino que hemos estudiado y analizado la digitalización de negocios de prestación de servicios: profesionales, tecnológicos, culturales, artísticos o formativos, entre otros. Todos ellos, tienen características específicas y condicionantes, en función del mercado en que se venda, de quién sea nuestro cliente, el medio que se use para cerrar las ventas, así como los medios que se usen. Por ejemplo, no será lo mismo vender desde nuestro país a clientes

europeos, que usar los almacenes de Amazon para depositar la mercancía y servir a los clientes de ese territorio. Tampoco se tiene por qué usar el mismo catálogo de productos o servicios o dirigirse al mismo perfil de cliente en el canal físico que en el digital.

En estos años trabajamos tanto con empresas españolas que usan el canal digital como una vía más de distribución nacional e internacional, como con empresas extranjeras que deciden introducirse en España a través de medios online.

En esta pandemia, se ha producido una aceleración de la introducción en el canal digital de muchas empresas. Aquello que algunos llaman la omnicanalidad, que no es más que la convivencia del canal físico tradicional y el canal digital, es más necesaria que nunca. Y muchas empresas han sacado su creatividad para tener presencia y contacto con clientes a través de RRSS, internet, webs propias, plataformas de venta online e incluso Whatsapp. Por ello, se hace más necesario contar con asesoramiento especializado y solvente en este área.  

ICEX ha lanzado eMarket Services, una plataforma online donde las empresas interesadas en los mercados digitales y la internacionalización podrán encontrar información y servicios especializados que le apoyen en esta estrategia. Para nosotros es un orgullo haber sido homologados como proveedores en servicios de innovación, fiscalidad y normativa, avalando nuestra extensa experiencia y capacitación. Aquí puedes ver nuestro perfil de proveedor homologado.

Si te interesa conocer qué posibilidades tiene tu negocio en el canal digital, cómo puedes acudir a mercados internacionales a través de ventas online o necesitas asesoramiento fiscal en las obligaciones de estas ventas en España y otros países, ponemos a tu disposición estos servicios.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

¿Qué es la economía azul?

El debate sobre sostenibilidad, protección del medio ambiente y gestión de los recursos naturales está a la orden del día. La sociedad ha ido sufriendo una progresiva concienciación sobre la importancia que reside en estos asuntos.

Sin embargo, ¿permite el modelo actual de producción y consumo hacer una realidad de esa conciencia social? Quizá para ello necesitaríamos reinventar el modelo económico y los procesos productivos, pero, ¿cómo hacer para que los esfuerzos no se traduzcan en un abrupto aumento de los costes para empresas y consumidores?

Gunter Pauli abordó esta cuestión cuando desarrolló el concepto de “Economía Azul”. El economista belga tomó como principio fundamental de esta filosofía la emulación de los procesos de la naturaleza para replantear los modelos de negocio. En la naturaleza todos los recursos son eficientemente utilizados, cumpliendo todos ellos una función dentro del ciclo, sin generarse residuos inservibles.

La consecución de la sostenibilidad medioambiental es ya desde hace un tiempo pilar de las políticas y programas de las instituciones a nivel mundial. El concepto de Economía Azul se ha venido recogiendo desde la conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro en 2012. Pese a la amplitud con la que Gunter Pauli concibió la teoría, los organismos internacionales lo han simplificado y plasmado en una idea más concreta: la explotación sostenible de mares y océanos.

Los océanos cubren tres cuartas partes de la superficie terrestre y, en última instancia, gran parte de los sistemas de la naturaleza que hacen habitable el planeta para la humanidad depende de ellos. Nos encontramos en un continuo proceso degenerativo de las aguas costeras debido a la contaminación y la acidificación de los océanos, lo que pone en peligro los ecosistemas y la biodiversidad marina. Se estima además que el valor de los recursos marinos y su industria se traducen en cerca de un 5 por ciento del PIB mundial.

Por ello, Naciones Unidas ha incluido este punto dentro de la Agenda 2030, concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14 “Vida Submarina” y desde la Comisión Europea se publica anualmente un informe que trata de analizar el alcance y el tamaño de la economía azul en la Unión, donde España ocupa el segundo lugar tras el Reino Unido.

Las actividades comprendidas en este sector son aquellas relacionadas con la pesca, la energía renovable procedente de los océanos, el transporte marítimo, el turismo de costa, la gestión de residuos, la biotecnología marina y la explotación minera de los fondos marinos. En España, este tipo de actividades representa una quinta parte del empleo total.

Desde la Unión Europea, a través de su Fondo Estructural de la Pesca y Marítimo se desarrollan programas como el de “Blue Economy Window”, que apoya económicamente proyectos que aceleren la innovación dentro las áreas mencionadas anteriormente y que cuenten con un plan estratégico de negocios cuyo objetivo sea crear y mantener empleos de alta calidad. Los proyectos deben involucrar en particular el uso sostenible de los recursos marinos para actividades económicas innovadoras y / o circulares y contribuir a la salud de los océanos y al ‘Acuerdo Verde’ de Europa. Pueden incluir la implementación, demostración o ampliación de nuevas soluciones para la economía azul, incluidas tecnologías y aplicaciones de servicio.

La convocatoria para la participación en este programa se ha publicado con fecha del 21 de Noviembre. ¿Crees que tu proyecto puede encajar?

Puedes consultar las bases del programa en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/easme/en/european-maritime-and-fisheries-fund-0

Desde Hernández Sánchez Asesores participamos como expertos en el programa, así que no esperes a contactar con nosotros para resolver todas tus dudas. ¡Tienes hasta el 27 de Febrero de 2020 para presentar tu proyecto!