La nueva Ley de bienestar animal que entró en vigor el pasado mes hace referencia al acceso de animales a transporte público, establecimientos abiertos al público y administración. A continuación, te contamos cómo se regula el acceso de animales a estos espacios:

– Los transportes públicos deberán permitir el acceso siempre que se respeten los requisitos sanitarios y no se contravenga ninguna ordenanza municipal. En el caso de los taxis y vehículos de transporte como Cabify o Uber, se permitirá el acceso de forma discrecional, es decir, según el caso, puesto que no es obligatorio.

– Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

– Asimismo, en todos los edificios públicos se admitirá la entrada, salvo que se indica lo contrario en el exterior.

Además, el RD 1021/2022 en materia de higiene, dice lo siguiente respecto al acceso de animales a establecimientos públicos:

1. está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

2. En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

a) Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.

b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.

c) Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

d) Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.

e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Por tanto, si un establecimiento abierto al público no quiere permitir el acceso de animales y no es una zona expresamente prohibida en esta nueva normativa, deberá indicarlo en un cartel en el exterior.