La fiscalidad de los vehículos en España

La adquisición de vehículos por parte de profesionales y empresas para destinarlos a su actividad principal es muy habitual. Sin embargo, suele ser una de las principales fuentes de discrepancia con la Agencia Tributaria ¿Sabes qué implicaciones tiene a nivel fiscal?

Te lo explicamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, es necesario tener claro que la consideración final de que un vehículo es utilizado exclusivamente para uso profesional corresponde a la Agencia Tributaria. Y es precisamente este grado de afectación a la actividad lo que nos permitirá deducir unas cantidades u otras sobre la adquisición y gastos del automóvil.

Ciertos vehículos se recogen en la legislación como afectos al 100% a la actividad profesional o económica:

– Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías. Un vehículo mixto es considerado aquel especialmente dispuesto para el transporte de mercancías y personas (no necesariamente simultáneo) hasta un máximo de nueve, incluido el conductor. Además, se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

– Aquellos utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos utilizados en la enseñanza de conductores por contraprestación.

– Utilizados en desplazamientos profesionales por representantes y agentes comerciales.

– Utilizados en servicios de vigilancia.

Para el resto de vehículos, la Hacienda podrá exigirte documentación para acreditar dicha afectación si no estuviera de acuerdo con las cantidades que hayas podido deducir. Algunas de las pruebas que pueden presentarse son las referentes a la permanencia del automóvil en un aparcamiento durante la jornada no laboral, el  listado con los kilómetros que se realizan, la rotulación del vehículo, la disponibilidad de un segundo automóvil para fines personales y  la agenda de visitas a clientes y proveedores, por ejemplo.

¿ Cómo afecta a la deducción del IVA?

Las entregas de automóviles están gravadas por el IVA al tipo general del 21%. Podremos aplicar una deducción que corresponderá al 50% si el vehículo es un turismo, ciclomotor o motocicleta y únicamente el 100% en los vehículos especificados en el punto anterior.

Los porcentajes deducibles serán aplicables también en ciertos gastos relacionados con el automóvil, como por ejemplo, el gasto de combustible, las reparaciones y revisiones o los servicios de aparcamiento y peaje, siempre que se cuente con las facturas que los justifiquen y estén debidamente contabilizados.

 ¿Existen diferencias respecto a la deducción en el IRPF?

Para poder realizar deducciones sobre este impuesto relacionadas con el vehículo, éste tendrá que estar afecto al 100%. Sólo en este caso se entenderá a efectos legales que el automóvil es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. En este supuesto, se podrán deducir los costes de adquisición a través de amortizaciones, así como otros gastos relacionados con el vehículo.

Como hemos comentado anteriormente, si hubieras deducido el 100% de los costes sin pertenecer el vehículo a alguna de las categorías de excepción, la Agencia Tributaria podrá solicitarte la información que acredite este hecho.

¿Cómo se deduce del Impuesto de Sociedades?

Si como empresa has adquirido un vehículo, tendrás que tener en cuenta las implicaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Contablemente, el automóvil deberá integrarse como parte del inmovilizado de la empresa y su amortización podrá ser un gasto deducible.

En relación a este impuesto, no es requisito que el vehículo sea para exclusivo uso profesional. Si el automóvil es puesto a disposición de un trabajador con fines empresariales y particulares, a medida que el vehículo esté a disposición particular del trabajador, habrá que imputarle una retribución en especie. Los gastos relacionados con el vehículo podrán seguir siendo deducibles, en este caso una parte como gasto empresarial (cuando se destine a la actividad profesional) y la otra como gasto de personal (cuando se destine a uso particular).

La renta en especie del socio o empleado que utiliza el vehículo

Como hemos apuntado, cuando una empresa pone a disposición de algún socio o empleado un automóvil a título gratuito, éste será considerado como una retribución en especie siempre que su uso sea mixto.

Esta retribución se recogerá en el IRPF del contribuyente en la medida en la que disponga del automóvil para fines particulares. Esta retribución en especie será valorada como el 20% del coste anual de la adquisición, y se le sumará un ingreso a cuenta aplicando el porcentaje de IRPF que corresponda.

¿Cómo recuperar el IVA soportado en otros países?

¿Tienes una actividad profesional o empresarial y realizas viajes o estancias en otros países de la Unión Europea por esta actividad? ¿Sabes que puedes recuperar el IVA que pagues en esos Estados? Si una empresa ha adquirido o importado bienes o pagado servicios en otro país comunitario, puede solicitar la devolución de los impuestos indirectos que haya pagado en cada uno de ellos, ya que no se lo podrá deducir de su actividad en España.

Para facilitar esta tramitación, se estableció un sistema en el que cada Agencia Tributaria nacional tramita con el resto de Estados miembros la devolución de las empresas de su país. De este modo, se podrá solicitar bien trimestralmente, si las cantidades de IVA soportadas son superiores a 400€, o anualmente, para cantidades superiores a 50€. El plazo para reclamar el IVA soportado en países europeos durante 2018 acaba el próximo 30 de septiembre. 

¿Cuáles son las situaciones habituales en las que las empresas soportan este IVA? Tanto la asistencia a ferias o eventos internacionales como las visitas de clientes o los desplazamientos hechos por comerciales internacionales son muy frecuentes en este caso. Pero, además, se incluyen los gastos que deba afrontar una empresa que desarrolle un proyecto en otro país, en el que no esté establecido fiscalmente, ya que habrá recurrido a la inversión del sujeto pasivo si su cliente es una empresa de ese Estado y no liquidará el IVA local correspondiente. Normalmente, aconsejamos a nuestras empresas que procedan de esta forma cuando realicen un proyecto internacional puesto que supone un ahorro en costes, al no tener que registrarse fiscalmente en otro país, presentar avales o garantías, ni pagar servicios de despachos locales; mientras que el periodo de devolución no varía mucho (aproximadamente cuatro meses, si no se requiere información adicional).

¿Qué gastos podrán incluirse? Como hemos comentado en párrafos anteriores, adquisición o importación de bienes en otro país, así como servicios. Dentro de estos últimos, encontraremos carburantes, gastos de transporte, peajes, alquileres de vehículos, dietas y restaurantes, entradas a eventos, gastos de representación, subcontratación de servicios o servicios profesionales, entre otros. 

Para tramitar esta devolución, la empresa siempre dispondrá de facturas, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado miembro en el que se haya realizado el gasto. 

Además de la Unión Europea, se permite la recuperación del IVA soportado en aquellos países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad. Tan solo son seis: Canadá, Japón, Suiza, Mónaco, Israel y Noruega. Concurrirán las mismas condiciones que con los países de la Unión Europea para que se considere el derecho a la devolución. Sin embargo, en alguno de ellos se exigirá que se nombre un representante residente en estos países.

En la práctica, a pesar de existir esta posibilidad de recuperar el IVA abonado en otros países y evitar que empeore la cuenta de resultados de nuestra empresa, son pocas las que proceden a reclamar estas cantidades, principalmente por desconocimiento.  Puede consultarnos todo tipo de cuestiones sobre operativa fiscal internacional, como la descrita en este artículo.

El crowdfunding, una herramienta de financiación de proyectos

¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?

El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada.  Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada. 

Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos. 

¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña. 

Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia. 

Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa. 

Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble. 

¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho. 

La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto. 

El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto. 

La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.