agosto 22, 2019 | Asesoramiento, Financiación, Fiscal, Innovación
¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?
El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada. Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada.
Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos.
¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña.
Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia.
Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa.
Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble.
¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho.
La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto.
El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto.
julio 29, 2019 | Arrendamientos, Asesoramiento, Fiscal, No residentes
¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.
En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?
Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.
La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.
El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.
¿Y si alquilas un inmueble en España?
Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.
Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.
Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.
El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:
– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.
– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).
Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.
mayo 28, 2019 | Asesoramiento, E-commerce, Fiscal, Internacional, IVA, Unión Europea
El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.
Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:
- Reducción de costes logísticos y de transporte.
- Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
- Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.
Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.
Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.
Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.
En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.
Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.
mayo 6, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Sin categorizar, Unión Europea
¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.
Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.
En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.
La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).
Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.
Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y
– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y
– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y
– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.
Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.
Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.
Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final, proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.
Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.
abril 22, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Unión Europea
Si hablamos de ventas a través de
internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma
electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red,
pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el
cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el
IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del
IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para
conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si
el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si
el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA
a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos
umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite
de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin
necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez
superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de
destino.
Los
cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada
en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán
ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se
introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la
prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa
presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online
realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria
Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya
los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se
incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros
anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa
sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019.
(Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País
|
Límite IVA anual
|
Moneda nacional
|
Alemania
|
100.000 €
|
|
Austria
|
35.000 €
|
|
Bélgica
|
35.000 €
|
|
Bulgaria
|
35.790,4 €
|
BGN 70.000
|
Chipre
|
35.000 €
|
|
Croacia
|
36.270,2 €
|
HRK 270.000
|
Dinamarca
|
37.503,1 €
|
DKK 280.000
|
Eslovaquia
|
35.000 €
|
|
Eslovenia
|
35.000 €
|
|
España
|
35.000 €
|
|
Estonia
|
35.000 €
|
|
Finlandia
|
35.000 €
|
|
Francia
|
35.000 €
|
|
Grecia
|
35.000 €
|
|
Hungría
|
35.000 €
|
|
Irlanda
|
35.000 €
|
|
Italia
|
35.000 €
|
|
Letonia
|
35.000 €
|
|
Lituania
|
35.000 €
|
|
Luxemburgo
|
100.000 €
|
|
Malta
|
35.000 €
|
|
Países Bajos
|
100.000 €
|
|
Polonia
|
37.437,2 €
|
PNL 160.000
|
Portugal
|
35.000 €
|
|
Reino Unido
|
80.791,8 €
|
GBP 70.000
|
República Checa
|
44.404,2€
|
CZK 1.140.000
|
Rumanía
|
24.745,2 €
|
RON 118.000
|
Suecia
|
30.631,4 €
|
SEK 320.000
|
abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.