HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

Hernández Sánchez Asesores cuenta con una dilatada experiencia en internacionalización y fiscalidad en modelos de negocio digitales. Desde casi los inicios de la aparición de los marketplaces y las compras a través de medios online, nos hemos especializado en ayudar a nuestros clientes a definir su modelo de negocio para tener presencia en el canal digital, usarlo como una vía de internacionalización, así como estudiar y analizar las consecuencias fiscales que tiene para la empresa. 

Durante este tiempo no solo hemos trabajado con empresas que comercializan productos, sino que hemos estudiado y analizado la digitalización de negocios de prestación de servicios: profesionales, tecnológicos, culturales, artísticos o formativos, entre otros. Todos ellos, tienen características específicas y condicionantes, en función del mercado en que se venda, de quién sea nuestro cliente, el medio que se use para cerrar las ventas, así como los medios que se usen. Por ejemplo, no será lo mismo vender desde nuestro país a clientes

europeos, que usar los almacenes de Amazon para depositar la mercancía y servir a los clientes de ese territorio. Tampoco se tiene por qué usar el mismo catálogo de productos o servicios o dirigirse al mismo perfil de cliente en el canal físico que en el digital.

En estos años trabajamos tanto con empresas españolas que usan el canal digital como una vía más de distribución nacional e internacional, como con empresas extranjeras que deciden introducirse en España a través de medios online.

En esta pandemia, se ha producido una aceleración de la introducción en el canal digital de muchas empresas. Aquello que algunos llaman la omnicanalidad, que no es más que la convivencia del canal físico tradicional y el canal digital, es más necesaria que nunca. Y muchas empresas han sacado su creatividad para tener presencia y contacto con clientes a través de RRSS, internet, webs propias, plataformas de venta online e incluso Whatsapp. Por ello, se hace más necesario contar con asesoramiento especializado y solvente en este área.  

ICEX ha lanzado eMarket Services, una plataforma online donde las empresas interesadas en los mercados digitales y la internacionalización podrán encontrar información y servicios especializados que le apoyen en esta estrategia. Para nosotros es un orgullo haber sido homologados como proveedores en servicios de innovación, fiscalidad y normativa, avalando nuestra extensa experiencia y capacitación. Aquí puedes ver nuestro perfil de proveedor homologado.

Si te interesa conocer qué posibilidades tiene tu negocio en el canal digital, cómo puedes acudir a mercados internacionales a través de ventas online o necesitas asesoramiento fiscal en las obligaciones de estas ventas en España y otros países, ponemos a tu disposición estos servicios.

¿Qué necesita una empresa extranjera para realizar un proyecto en Noruega?

Cuando recibimos la consulta de una empresa que necesita asesoramiento porque va a desarrollar un proyecto en Noruega, en multitud de ocasiones nos encontramos con que no se ha planificado qué cuestiones administrativas, burocráticas, fiscales y legales se deberán cumplir, puesto que, aunque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la Unión Europea.

A la hora de abordar un proyecto en Noruega, se recomienda comprobar junto a un profesional todos los requisitos obligatorios y los reglamentos que deben seguirse. Estas empresas estarán obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio temporal para recibir un número empresarial noruego. Deberán de inscribirse en el registro todos los contratos que superen las 20.000 coronas noruegas (aproximadamente 2.000€), y si tiene un subcontratista, debe registrar su empresa y asignación e informar también de esta asignación/contrato.

De no efectuar el registro de la empresa, se tendrá como consecuencias: sus empleados no podrán trabajar en Noruega, no se podrá importar o facturar a Noruega ni cumplir con el registro obligatorio de sus empleados o cumplir con la solicitud de las tarjetas de residencia obligatorias (Green Cards).

Los empleados que vayan a realizar un trabajo en Noruega deben estar registrados para recibir un “número D “noruego. De no ser así, serán considerados como ilegales. Se deberá demostrar mediante el documento “A1” que se encuentra al corriente del pago de la seguridad social de sus trabajadores en su país de origen, o tendrá que pagar la seguridad social del trabajador en Noruega, que supone el 14,1% del salario bruto del trabajador.

Además, aunque los trabajadores no sean residentes fiscales en el país, deberán comunicar a las autoridades los ingresos que reciban durante su estancia. También recibirán una declaración de impuestos en el mes de abril.

Reseñar que algunos trabajos requieren de documentos específicos, así como cualificación certificada.

Cuando el volumen de negocios noruego supera las 50.000 coronas noruegas (unos 5.000€), será obligatorio el registro del IVA en el país. Teniéndose en cuenta lo siguiente: No se puede cobrar el IVA antes de que se complete el registro, deberá efectuarse la presentación bimensual de la declaración de IVA y será posible realizar el pre-registro del IVA cumpliendo requisitos estrictos.

Hay requisitos específicos en la presentación de la factura: Su número de IVA debe estar claramente indicado en la factura debiendo ser expresado en coronas noruegas.

En principio, todas las ganancias obtenidas en Noruega están sujetas a impuestos. Debido a acuerdos fiscales con los países de la UE se evita la doble imposición. El IVA de importación (25%) se pagará en el momento de la importación, a menos que la empresa ya esté registrada con el IVA. Mientras la empresa no tenga un establecimiento permanente en Noruega, quedará exenta de tributación en Noruega.

Dada nuestra amplia experiencia en gestión de proyectos internacionales, si su empresa tiene la posibilidad de conseguir un contrato a desarrollar en Noruega, o ya ha sido adjudicatario, no dude en consultarnos para resolver cualquier duda o servicio en el país que necesite.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

La internacionalización de las empresas que prestan servicios conlleva el desplazamiento de sus trabajadores a otros países para realizar los proyectos contratados por sus clientes. Dentro de la Unión Europea rige la libre movilidad de personas y, por ello, desde 1996, se reguló a través de una Directiva cómo se debía proceder en estos casos de prestación de servicios transfronteriza. En 2018 se actualizó esta Directiva, con algunos cambios que han incluido condiciones más exigentes a cumplir en estos desplazamientos.

Sin embargo, en nuestro despacho nos encontramos con muchas empresas que desconocen absolutamente cómo deben actuar en estos casos, muchas veces porque no saben que tienen que cumplir con ciertas obligaciones, otras porque están mal asesoradas. En la mayoría de los casos, los sustos vienen cuando les ha visitado la Inspección laboral local en el lugar donde estaban desarrollando el trabajo, con la consiguiente sanción (que no es baja); o cuando sus clientes o contratistas les piden la documentación en regla. Con suerte, las empresas tienen solo el documento A1 que emite la Seguridad Social de origen (España, en este caso), pero no han tramitado nada con el país de destino. 

La legislación europea aplica a todos los trabajadores de una empresa de un Estado miembro, que se desplacen a otro país comunitario para:

– La prestación de un servicio, derivado de un contrato con un cliente de ese país

– La prestación de un servicio a una empresa que pertenezca al mismo grupo y esté situada en otro país europeo (intraempresa)

– Las empresas de trabajo temporal

Por este motivo, un trabajador estará cubierto por la Seguridad Social de su país de origen durante 24 meses, sin necesidad de cotizar en el país donde esté desarrollando su trabajo. Sin embargo, se deben respetar las condiciones que tendría un trabajador local. Esto es, deberán pagarse salarios equivalentes, cumplir las mismas condiciones de trabajo, así como las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberá gestionarse el desplazamiento en el país de destino. 

Y aquí es donde vienen las dificultades, ya que no existe un sistema homogéneo de prevención de riesgos laborales en todos los países de la Unión Europea y se debe contar con un experto que conozca la legislación laboral aplicable en cada Estado, así como los convenios que serán de aplicación y la regulación de las diferentes profesiones y los diferentes oficios. 

La actualización que se produjo en 2018 pretende limitar el periodo de cotización en el país de origen a 18 meses, además de incluir el sistema de gestión en destino de forma generalizada, ya que hasta ahora existían diferencias entre Estados miembros. Por ejemplo, con países mucho más estrictos, como Francia, donde, desde hace años, la responsabilidad de los trámites se comparte solidariamente con el contratista o cliente francés.

Por último, además de las obligaciones e implicaciones laborales y sociales de la realización de una prestación de servicios internacional en la Unión Europea, estos desplazamientos tendrán implicaciones fiscales para los trabajadores, quienes, en función de la duración de los mismos, podrán aplicarse dos modalidades de exención fiscal de los salarios recibidos.

La fiscalidad de los vehículos en España

La adquisición de vehículos por parte de profesionales y empresas para destinarlos a su actividad principal es muy habitual. Sin embargo, suele ser una de las principales fuentes de discrepancia con la Agencia Tributaria ¿Sabes qué implicaciones tiene a nivel fiscal?

Te lo explicamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, es necesario tener claro que la consideración final de que un vehículo es utilizado exclusivamente para uso profesional corresponde a la Agencia Tributaria. Y es precisamente este grado de afectación a la actividad lo que nos permitirá deducir unas cantidades u otras sobre la adquisición y gastos del automóvil.

Ciertos vehículos se recogen en la legislación como afectos al 100% a la actividad profesional o económica:

– Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías. Un vehículo mixto es considerado aquel especialmente dispuesto para el transporte de mercancías y personas (no necesariamente simultáneo) hasta un máximo de nueve, incluido el conductor. Además, se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

– Aquellos utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos utilizados en la enseñanza de conductores por contraprestación.

– Utilizados en desplazamientos profesionales por representantes y agentes comerciales.

– Utilizados en servicios de vigilancia.

Para el resto de vehículos, la Hacienda podrá exigirte documentación para acreditar dicha afectación si no estuviera de acuerdo con las cantidades que hayas podido deducir. Algunas de las pruebas que pueden presentarse son las referentes a la permanencia del automóvil en un aparcamiento durante la jornada no laboral, el  listado con los kilómetros que se realizan, la rotulación del vehículo, la disponibilidad de un segundo automóvil para fines personales y  la agenda de visitas a clientes y proveedores, por ejemplo.

¿ Cómo afecta a la deducción del IVA?

Las entregas de automóviles están gravadas por el IVA al tipo general del 21%. Podremos aplicar una deducción que corresponderá al 50% si el vehículo es un turismo, ciclomotor o motocicleta y únicamente el 100% en los vehículos especificados en el punto anterior.

Los porcentajes deducibles serán aplicables también en ciertos gastos relacionados con el automóvil, como por ejemplo, el gasto de combustible, las reparaciones y revisiones o los servicios de aparcamiento y peaje, siempre que se cuente con las facturas que los justifiquen y estén debidamente contabilizados.

 ¿Existen diferencias respecto a la deducción en el IRPF?

Para poder realizar deducciones sobre este impuesto relacionadas con el vehículo, éste tendrá que estar afecto al 100%. Sólo en este caso se entenderá a efectos legales que el automóvil es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. En este supuesto, se podrán deducir los costes de adquisición a través de amortizaciones, así como otros gastos relacionados con el vehículo.

Como hemos comentado anteriormente, si hubieras deducido el 100% de los costes sin pertenecer el vehículo a alguna de las categorías de excepción, la Agencia Tributaria podrá solicitarte la información que acredite este hecho.

¿Cómo se deduce del Impuesto de Sociedades?

Si como empresa has adquirido un vehículo, tendrás que tener en cuenta las implicaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Contablemente, el automóvil deberá integrarse como parte del inmovilizado de la empresa y su amortización podrá ser un gasto deducible.

En relación a este impuesto, no es requisito que el vehículo sea para exclusivo uso profesional. Si el automóvil es puesto a disposición de un trabajador con fines empresariales y particulares, a medida que el vehículo esté a disposición particular del trabajador, habrá que imputarle una retribución en especie. Los gastos relacionados con el vehículo podrán seguir siendo deducibles, en este caso una parte como gasto empresarial (cuando se destine a la actividad profesional) y la otra como gasto de personal (cuando se destine a uso particular).

La renta en especie del socio o empleado que utiliza el vehículo

Como hemos apuntado, cuando una empresa pone a disposición de algún socio o empleado un automóvil a título gratuito, éste será considerado como una retribución en especie siempre que su uso sea mixto.

Esta retribución se recogerá en el IRPF del contribuyente en la medida en la que disponga del automóvil para fines particulares. Esta retribución en especie será valorada como el 20% del coste anual de la adquisición, y se le sumará un ingreso a cuenta aplicando el porcentaje de IRPF que corresponda.

¿Cómo recuperar el IVA soportado en otros países?

¿Tienes una actividad profesional o empresarial y realizas viajes o estancias en otros países de la Unión Europea por esta actividad? ¿Sabes que puedes recuperar el IVA que pagues en esos Estados? Si una empresa ha adquirido o importado bienes o pagado servicios en otro país comunitario, puede solicitar la devolución de los impuestos indirectos que haya pagado en cada uno de ellos, ya que no se lo podrá deducir de su actividad en España.

Para facilitar esta tramitación, se estableció un sistema en el que cada Agencia Tributaria nacional tramita con el resto de Estados miembros la devolución de las empresas de su país. De este modo, se podrá solicitar bien trimestralmente, si las cantidades de IVA soportadas son superiores a 400€, o anualmente, para cantidades superiores a 50€. El plazo para reclamar el IVA soportado en países europeos durante 2018 acaba el próximo 30 de septiembre. 

¿Cuáles son las situaciones habituales en las que las empresas soportan este IVA? Tanto la asistencia a ferias o eventos internacionales como las visitas de clientes o los desplazamientos hechos por comerciales internacionales son muy frecuentes en este caso. Pero, además, se incluyen los gastos que deba afrontar una empresa que desarrolle un proyecto en otro país, en el que no esté establecido fiscalmente, ya que habrá recurrido a la inversión del sujeto pasivo si su cliente es una empresa de ese Estado y no liquidará el IVA local correspondiente. Normalmente, aconsejamos a nuestras empresas que procedan de esta forma cuando realicen un proyecto internacional puesto que supone un ahorro en costes, al no tener que registrarse fiscalmente en otro país, presentar avales o garantías, ni pagar servicios de despachos locales; mientras que el periodo de devolución no varía mucho (aproximadamente cuatro meses, si no se requiere información adicional).

¿Qué gastos podrán incluirse? Como hemos comentado en párrafos anteriores, adquisición o importación de bienes en otro país, así como servicios. Dentro de estos últimos, encontraremos carburantes, gastos de transporte, peajes, alquileres de vehículos, dietas y restaurantes, entradas a eventos, gastos de representación, subcontratación de servicios o servicios profesionales, entre otros. 

Para tramitar esta devolución, la empresa siempre dispondrá de facturas, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado miembro en el que se haya realizado el gasto. 

Además de la Unión Europea, se permite la recuperación del IVA soportado en aquellos países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad. Tan solo son seis: Canadá, Japón, Suiza, Mónaco, Israel y Noruega. Concurrirán las mismas condiciones que con los países de la Unión Europea para que se considere el derecho a la devolución. Sin embargo, en alguno de ellos se exigirá que se nombre un representante residente en estos países.

En la práctica, a pesar de existir esta posibilidad de recuperar el IVA abonado en otros países y evitar que empeore la cuenta de resultados de nuestra empresa, son pocas las que proceden a reclamar estas cantidades, principalmente por desconocimiento.  Puede consultarnos todo tipo de cuestiones sobre operativa fiscal internacional, como la descrita en este artículo.