marzo 26, 2019 | Asesoramiento, Laboral
El Decreto – Ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo introduce la obligatoriedad de registro de jornada de todos los empleados, mediante el registro de la hora exacta de entrada y salida.
El inicio de esta obligación comenzará el 12 de mayo, dos meses después de la publicación del Decreto, como se indica en el propio texto.
Hasta el momento, el Estatuto de trabajadores recogía esta obligación de registro para los empleados a media jornada. En su artículo 12 se establecía que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. Se incluía seguidamente la obligación del empresario de conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Con la creación del nuevo apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, el Decreto supone la ampliación de esa obligación de registro para todos los trabajadores, manteniéndose también la obligación de conservación de los registros durante cuatro años e incluyendo que “permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Lo que el texto no especifica sin embargo, es la forma en la que se llevará a cabo dicho registro, dejando así la organización y documentación de éste, en manos de la “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. En el caso de las empresas que no quieran instalar un sistema mecánico o digital, deberán llevar este control diariamente de forma manual.
Se modifica asimismo en el Decreto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para incluir las faltas relacionadas con los registros como infracciones graves, que suponen unas multas “en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.
Con la medida se pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica para los empleados y facilitando el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En la exposición de motivos del Decreto, se justifica la medida tomando como partida las sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión Europea en las que se considera como necesaria la regulación del registro de la jornada laboral.
Las bases de la disposición se asientan también sobre los datos revelados por las Encuestas de Población Activa de 2017 y 2018, años en los que se realizaron 5,8 y 6,4 millones de horas extraordinarias. Además, en 2018 un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.
Los sectores más perjudicados por la realización de horas extraordinarias no pagadas fueron el comercio (15,2% del total de horas) y la hostelería (10,9% del total).
Esta norma es por tanto, una de las formas con las que el Gobierno pretende abordar uno de los elementos que contribuyen a la precariedad laboral.
marzo 13, 2019 | Arrendamientos
¿Cómo afectan las
últimas modificaciones legislativas al alquiler turístico?
Durante el último año se han
producido algunas modificaciones legislativas que han incidido en la regulación
de los alquileres turísticos en nuestro país.
El auge de esta modalidad de
arrendamiento, unido a la falta de un marco regulatorio que definiera las
relaciones de esta nueva forma de contratación, ha hecho que tanto Estado como
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos hayan establecido normas que afectan a
las condiciones en las que se pueden realizar, así como a sus obligaciones
legales y fiscales.
Además de las regulaciones
municipales que se han puesto en marcha en algunas ciudades, como los
requisitos de que los pisos turísticos tengan salida directa a la calle, estén
localizados en la planta baja o primera planta de un edificio de viviendas o
cumplan con lo dispuesto en los planes urbanísticos, algunas Comunidades
Autónomas implantaron diferentes registros para este tipo de alquileres.
En el Real Decreto-ley 7/2019, de
1 de marzo al arrendamiento de viviendas se han establecido nuevas medidas a
tener en cuenta:
Alquiler turístico
Se introduce una precisión
técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos
Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las
denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que éstas
deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta
turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa
sectorial turística que resulte de aplicación (autonómica, municipal o estatal).
Es decir, se amplía a otros tipos de comercialización de este tipo de alquiler.
Las Comunidades de Propietarios
Será necesaria ahora una mayoría
cualificada de tres quintas partes de los propietarios de una comunidad para
formular acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad de
arrendamiento turístico y también para establecer cuotas especiales o
incremento en la participación de los gastos comunes a la realización de dicha
actividad, siempre que no supongan un incremento superior al 20%.
Tanteo y retracto
Los decretos de 2018 y 2019
introducen que en casos de venta conjunta de todas las viviendas y locales de
un mismo inmueble perteneciente a un mismo arrendador, así como la venta
conjunta de varios vendedores a un solo comprador, la legislación sobre
vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto respecto a la
totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración
competente.
En este caso, puede afectar a inmuebles que pertenezcan a un
mismo propietario donde se realicen diferentes actividades de arrendamiento,
entre ellas las de alquiler turístico.
marzo 13, 2019 | Arrendamientos, Asesoramiento, Fiscal
¿Cómo afecta el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?
En los últimos meses se han
aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de
arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones
que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación
trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:
¿A quién afectan las nuevas
modificaciones?
Afectan a todos los contratos de
arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o
cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se
regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.
Plazos y prórrogas de los contratos
El plazo mínimo de los contratos
pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se
trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se
establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.
Si al fin del contrato ninguna de
las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades
hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no
renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del
arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará
con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las
anualidades de la prórroga.
La vigencia del contrato
proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el
Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una
sentencia judicial, fideicomiso, etc.
Además, el nuevo decreto blinda
el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se
transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de
arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de
5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados
para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario,
su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en
situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
Modificaciones que inciden en el
momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento
Se fija en dos mensualidades de
renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden
exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y
salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en
metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es
distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías
adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías
adicionales.
Se establece también por Ley que
los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
Obras de mejora
Las obras también podrán
realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la
renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo,
esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un
reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se
refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.
Las obras de mejora realizadas
tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual,
aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3%
actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas
subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)
Medidas en materia económica y fiscal
Incluye tres medidas en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles:
1. Se exceptúa de la obligación
de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente
público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta
limitada por una norma jurídica.
2. Se modifica la regulación del
recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito
municipal.
3. Se crea una bonificación
potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler
de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse
las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas
en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco
normativo.
Los índices de precios de alquiler
En el decreto de marzo de 2019 se
determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio
del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será
publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser
definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.
marzo 13, 2019 | Fiscal, Laboral
¿Debería
estar preocupado por la salida de UK de la UE?
A menos de un mes de la fecha inicial
de salida de Reino Unido de la Unión Europea aún está todo por decir. Así que
no debe preocuparse si todavía tiene dudas sobre las implicaciones que tendrá este
proceso sobre su negocio.
A continuación le indicamos algunas de
las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
¿Cuál es la
situación actual?
En
primer lugar, debemos ser conscientes de que aún no se ha adoptado una postura
definitiva en el Parlamento inglés. A día de hoy todas las opciones siguen
encima de la mesa. Éste es principalmente el motivo por el que la Comisión
Europea, Reino Unido y los gobiernos respectivos a los integrantes de la UE,
han tratado de difundir información y consejos al público para afrontar lo más
naturalmente posible este cambio en los distintos escenarios de salida.
Si
el acuerdo es finalmente ratificado antes del 30 Marzo (que no parece probable),
a esta fecha le sucederá un período de transición de dos años en el que
prevalecerá aún la legislación comunitaria, se consolidarán las nuevas
normativas y Reino Unido podrá establecer nuevos tratados con el resto de
países. Por otro lado, en caso de una salida sin acuerdo, Reino Unido será
considerado un país tercero a todos los efectos de la noche a la mañana.
¿En qué me
afecta a mí el Brexit?
Si realiza exportaciones o
importaciones, ya sea de bienes o servicios, o transporta mercancías a través
de país inglés, le recomendamos que valore los siguientes puntos:
- La salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo
convertirá en un país tercero acogido a la normativa general de la Organización
Mundial del Comercio.
- Si opera eventualmente en Reino Unido y para
ello desplaza a sus asalariados, deberá tener en cuenta que en este país de destino dejará de aplicarse la Directiva
europea sobre desplazamiento de trabajadores (Council Directive 96/71/EC,
recientemente revisada en 2018). Esta Directiva otorga garantías al desplazado
en el estado donde se realiza el trabajo en términos de salario, vacaciones,
descansos, salud, seguridad, higiene, entre otros. El trabajador, por ejemplo,
ya no quedará cubierto por la tarjeta sanitaria europea en Reino Unido ni por
la Seguridad Social en su país de origen.
- A estos efectos, se aplicarán formalidades
aduaneras para las mercancías cuyo destino u origen sea Reino Unido, e incluso,
podrían aplicarse ciertas prohibiciones o restricciones a algunos bienes.
- Para las importaciones, por ejemplo, habrá que
presentar una declaración sumaria de entrada, una notificación de llegada,
declaración de depósito temporal y declaración aduanera.
- El gravamen de las mercancías dependerá de su
origen, su valor en aduana y su clasificación arancelaria.
- Hay que considerar que los certificados de
importación y exportación, las autorizaciones de operador económico autorizado
y las de simplificaciones de los procedimientos aduaneros expedidas por Reino
Unido dejarán de ser válidas.
- Las entradas desde el país británico a
territorio europeo se verán afectadas por la aplicación del IVA a la
importación ya que dejarán de considerarse adquisiciones intracomunitarias, y
las normas de declaración y pago se verán modificadas. Se liquidará con la declaración de importación y tendrá que ingresarse en
los plazos correspondientes.
- Tras la salida, no será ya posible intercambiar
mensajes con Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS
intracomunitario.
Además, también le afectará a las
empresas que tengan relación accionarial con Reino Unido. Bien si son propiedad
de una empresa británica o tienen una filial/sucursal en el país, el Brexit
afectará a su condición fiscal y, por tanto, a los impuestos a pagar.
¿Qué acciones debería llevar a cabo?
Si su negocio mantiene relaciones
comerciales con Reino Unido, en primer lugar, registrarse ante la autoridad
aduanera nacional (si aún no lo ha hecho), esto le permitirá realizar
operaciones con países terceros.
Puede solicitar también el número
de operador económico (EORI) a través de la Agencia Tributaria si no dispone
del mismo, así como solicitar información acerca de las simplificaciones de las
que puede beneficiarse.
Si pagó IVA en el Reino Unido el
año pasado, presente sus solicitudes de devolución con suficiente antelación al
29 de marzo de 2019.
Será esencial que se comunique
con sus socios comerciales para analizar los posibles efectos en la cadena de
suministro.
Asimismo, deberá planificar todas
las operaciones en el país que conlleven el desplazamiento de trabajadores de
su empresa para la realización de los mismos.