¿Debería estar preocupado por la salida de UK de la UE?

A menos de un mes de la fecha inicial de salida de Reino Unido de la Unión Europea aún está todo por decir. Así que no debe preocuparse si todavía tiene dudas sobre las implicaciones que tendrá este proceso sobre su negocio.

A continuación le indicamos algunas de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.

¿Cuál es la situación actual?

En primer lugar, debemos ser conscientes de que aún no se ha adoptado una postura definitiva en el Parlamento inglés. A día de hoy todas las opciones siguen encima de la mesa. Éste es principalmente el motivo por el que la Comisión Europea, Reino Unido y los gobiernos respectivos a los integrantes de la UE, han tratado de difundir información y consejos al público para afrontar lo más naturalmente posible este cambio en los distintos escenarios de salida.

Si el acuerdo es finalmente ratificado antes del 30 Marzo (que no parece probable), a esta fecha le sucederá un período de transición de dos años en el que prevalecerá aún la legislación comunitaria, se consolidarán las nuevas normativas y Reino Unido podrá establecer nuevos tratados con el resto de países. Por otro lado, en caso de una salida sin acuerdo, Reino Unido será considerado un país tercero a todos los efectos de la noche a la mañana.

¿En qué me afecta a mí el Brexit?

Si realiza exportaciones o importaciones, ya sea de bienes o servicios, o transporta mercancías a través de país inglés, le recomendamos que valore los siguientes puntos:

  • La salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo convertirá en un país tercero acogido a la normativa general de la Organización Mundial del Comercio.
  • Si opera eventualmente en Reino Unido y para ello desplaza a sus asalariados, deberá tener en cuenta que en este  país de destino dejará de aplicarse la Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores (Council Directive 96/71/EC, recientemente revisada en 2018). Esta Directiva otorga garantías al desplazado en el estado donde se realiza el trabajo en términos de salario, vacaciones, descansos, salud, seguridad, higiene, entre otros. El trabajador, por ejemplo, ya no quedará cubierto por la tarjeta sanitaria europea en Reino Unido ni por la Seguridad Social en su país de origen.
  • A estos efectos, se aplicarán formalidades aduaneras para las mercancías cuyo destino u origen sea Reino Unido, e incluso, podrían aplicarse ciertas prohibiciones o restricciones a algunos bienes.
  • Para las importaciones, por ejemplo, habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, una notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.
  • El gravamen de las mercancías dependerá de su origen, su valor en aduana y su clasificación arancelaria.
  • Hay que considerar que los certificados de importación y exportación, las autorizaciones de operador económico autorizado y las de simplificaciones de los procedimientos aduaneros expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas.
  • Las entradas desde el país británico a territorio europeo se verán afectadas por la aplicación del IVA a la importación ya que dejarán de considerarse adquisiciones intracomunitarias, y las normas de declaración y pago se verán modificadas. Se liquidará con la declaración de importación y tendrá que ingresarse en los plazos correspondientes.
  • Tras la salida, no será ya posible intercambiar mensajes con Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario.

Además, también le afectará a las empresas que tengan relación accionarial con Reino Unido. Bien si son propiedad de una empresa británica o tienen una filial/sucursal en el país, el Brexit afectará a su condición fiscal y, por tanto, a los impuestos a pagar.

¿Qué acciones debería llevar a cabo?

Si su negocio mantiene relaciones comerciales con Reino Unido, en primer lugar, registrarse ante la autoridad aduanera nacional (si aún no lo ha hecho), esto le permitirá realizar operaciones con países terceros.

Puede solicitar también el número de operador económico (EORI) a través de la Agencia Tributaria si no dispone del mismo, así como solicitar información acerca de las simplificaciones de las que puede beneficiarse.

Si pagó IVA en el Reino Unido el año pasado, presente sus solici­tudes de devolución con suficiente antelación al 29 de marzo de 2019.

Será esencial que se comunique con sus socios comerciales para analizar los posibles efectos en la cadena de suministro.

Asimismo, deberá planificar todas las operaciones en el país que conlleven el desplazamiento de trabajadores de su empresa para la realización de los mismos.