¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

INCOTERMS. Modificaciones en 2020

Si realizas exportaciones o importaciones, habrás usado los Incoterms en estas operaciones. Los Incoterms son las reglas que delimitan los derechos y obligaciones de vendedor y comprador en una compraventa internacional. Aclaran puntos tales como a quién corresponde la responsabilidad de asegurar la mercancía, la asunción de riesgos y el lugar y momento de entrega de la mercancía, entre otros. La Cámara de Comercio Internacional publica desde 1936 los Términos Comerciales Internacionales o Incoterms con el fin de facilitar el comercio mundial.

Si así lo aceptan las partes, el Incoterms elegido, representado por su abreviatura, tendrá que figurar en el contrato, así como la especificación de la versión utilizada.

La última versión de los Términos, que son revisados cada diez años, entrará en vigor el 1 de Enero de 2020. Entre los cambios realizados cabe destacar que se ha introducido un lenguaje más sencillo y más explicaciones para facilitar su comprensión y uso por parte de cualquier persona que los consulte. Asimismo, se está adaptando las condiciones de transporte a la operativa internacional actual y al comercio electrónico. Otras modificaciones son las siguientes:

  1. El Incoterms DAT (Delivered at Terminal) desaparece y se introduce en su lugar DPU (Delivered at Place Unloaded). Esta sustitución se debe a que el Incoterm DAT sólo recogía la descarga en una terminal o infraestructura de transportes mientras el nuevo Término DPU permite la descarga en cualquier otro punto del país de destino.
  2. Para el Incoterms FCA (Free Carrier – Libre transportista), por el cual el vendedor entregará la mercancía en el lugar acordado al transportista nombrado por el comprador, se introduce una nueva opción en caso de transporte marítimo. El comprador podrá dar instrucciones al transportista contratado para emitir un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) con la anotación “a bordo” para indicar que la mercancía se ha cargado en el buque.
  3. Los términos CIF (Cost, Insurance and Freight – Transporte y seguro pagado hasta) y CIP (Carried and Insurance Paid to – Transporte y Seguro pagados hasta) se han modificado a nivel de seguros. Para el Incoterm CIP, el seguro contratado por el vendedor a favor del comprador requiere un nivel de cobertura amplio (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), aunque las partes pueden acordar una cobertura menor. Por otro lado, para el CIF, la exigencia de la cobertura del seguro es la mínima (Cláusula C del Insitute Cargo Clauses).
  4. En cuanto a los despachos aduaneros se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito, por el cual la responsabilidad recaerá en quien asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Además, en la nueva revisión de los Incoterms se explica con más detalle sobre quién recae la responsabilidad de costes y riesgos en lo que se refiere a términos aduaneros.
  5. Se destacan también las obligaciones sobre la seguridad en el transporte, precisando los supuestos de transporte desde origen a destino y los trámites de despacho aduanero. La responsabilidad respecto a seguridad durante el transporte de la mercancía la asumirá la parte que realiza el contrato de transporte, y respecto a los despachos aduaneros, la responsabilidad en materia seguridad corresponderá a quien realiza el despacho.

¿Qué es la economía azul?

El debate sobre sostenibilidad, protección del medio ambiente y gestión de los recursos naturales está a la orden del día. La sociedad ha ido sufriendo una progresiva concienciación sobre la importancia que reside en estos asuntos.

Sin embargo, ¿permite el modelo actual de producción y consumo hacer una realidad de esa conciencia social? Quizá para ello necesitaríamos reinventar el modelo económico y los procesos productivos, pero, ¿cómo hacer para que los esfuerzos no se traduzcan en un abrupto aumento de los costes para empresas y consumidores?

Gunter Pauli abordó esta cuestión cuando desarrolló el concepto de “Economía Azul”. El economista belga tomó como principio fundamental de esta filosofía la emulación de los procesos de la naturaleza para replantear los modelos de negocio. En la naturaleza todos los recursos son eficientemente utilizados, cumpliendo todos ellos una función dentro del ciclo, sin generarse residuos inservibles.

La consecución de la sostenibilidad medioambiental es ya desde hace un tiempo pilar de las políticas y programas de las instituciones a nivel mundial. El concepto de Economía Azul se ha venido recogiendo desde la conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro en 2012. Pese a la amplitud con la que Gunter Pauli concibió la teoría, los organismos internacionales lo han simplificado y plasmado en una idea más concreta: la explotación sostenible de mares y océanos.

Los océanos cubren tres cuartas partes de la superficie terrestre y, en última instancia, gran parte de los sistemas de la naturaleza que hacen habitable el planeta para la humanidad depende de ellos. Nos encontramos en un continuo proceso degenerativo de las aguas costeras debido a la contaminación y la acidificación de los océanos, lo que pone en peligro los ecosistemas y la biodiversidad marina. Se estima además que el valor de los recursos marinos y su industria se traducen en cerca de un 5 por ciento del PIB mundial.

Por ello, Naciones Unidas ha incluido este punto dentro de la Agenda 2030, concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14 “Vida Submarina” y desde la Comisión Europea se publica anualmente un informe que trata de analizar el alcance y el tamaño de la economía azul en la Unión, donde España ocupa el segundo lugar tras el Reino Unido.

Las actividades comprendidas en este sector son aquellas relacionadas con la pesca, la energía renovable procedente de los océanos, el transporte marítimo, el turismo de costa, la gestión de residuos, la biotecnología marina y la explotación minera de los fondos marinos. En España, este tipo de actividades representa una quinta parte del empleo total.

Desde la Unión Europea, a través de su Fondo Estructural de la Pesca y Marítimo se desarrollan programas como el de “Blue Economy Window”, que apoya económicamente proyectos que aceleren la innovación dentro las áreas mencionadas anteriormente y que cuenten con un plan estratégico de negocios cuyo objetivo sea crear y mantener empleos de alta calidad. Los proyectos deben involucrar en particular el uso sostenible de los recursos marinos para actividades económicas innovadoras y / o circulares y contribuir a la salud de los océanos y al ‘Acuerdo Verde’ de Europa. Pueden incluir la implementación, demostración o ampliación de nuevas soluciones para la economía azul, incluidas tecnologías y aplicaciones de servicio.

La convocatoria para la participación en este programa se ha publicado con fecha del 21 de Noviembre. ¿Crees que tu proyecto puede encajar?

Puedes consultar las bases del programa en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/easme/en/european-maritime-and-fisheries-fund-0

Desde Hernández Sánchez Asesores participamos como expertos en el programa, así que no esperes a contactar con nosotros para resolver todas tus dudas. ¡Tienes hasta el 27 de Febrero de 2020 para presentar tu proyecto!

El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea

La internacionalización de las empresas que prestan servicios conlleva el desplazamiento de sus trabajadores a otros países para realizar los proyectos contratados por sus clientes. Dentro de la Unión Europea rige la libre movilidad de personas y, por ello, desde 1996, se reguló a través de una Directiva cómo se debía proceder en estos casos de prestación de servicios transfronteriza. En 2018 se actualizó esta Directiva, con algunos cambios que han incluido condiciones más exigentes a cumplir en estos desplazamientos.

Sin embargo, en nuestro despacho nos encontramos con muchas empresas que desconocen absolutamente cómo deben actuar en estos casos, muchas veces porque no saben que tienen que cumplir con ciertas obligaciones, otras porque están mal asesoradas. En la mayoría de los casos, los sustos vienen cuando les ha visitado la Inspección laboral local en el lugar donde estaban desarrollando el trabajo, con la consiguiente sanción (que no es baja); o cuando sus clientes o contratistas les piden la documentación en regla. Con suerte, las empresas tienen solo el documento A1 que emite la Seguridad Social de origen (España, en este caso), pero no han tramitado nada con el país de destino. 

La legislación europea aplica a todos los trabajadores de una empresa de un Estado miembro, que se desplacen a otro país comunitario para:

– La prestación de un servicio, derivado de un contrato con un cliente de ese país

– La prestación de un servicio a una empresa que pertenezca al mismo grupo y esté situada en otro país europeo (intraempresa)

– Las empresas de trabajo temporal

Por este motivo, un trabajador estará cubierto por la Seguridad Social de su país de origen durante 24 meses, sin necesidad de cotizar en el país donde esté desarrollando su trabajo. Sin embargo, se deben respetar las condiciones que tendría un trabajador local. Esto es, deberán pagarse salarios equivalentes, cumplir las mismas condiciones de trabajo, así como las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Además, deberá gestionarse el desplazamiento en el país de destino. 

Y aquí es donde vienen las dificultades, ya que no existe un sistema homogéneo de prevención de riesgos laborales en todos los países de la Unión Europea y se debe contar con un experto que conozca la legislación laboral aplicable en cada Estado, así como los convenios que serán de aplicación y la regulación de las diferentes profesiones y los diferentes oficios. 

La actualización que se produjo en 2018 pretende limitar el periodo de cotización en el país de origen a 18 meses, además de incluir el sistema de gestión en destino de forma generalizada, ya que hasta ahora existían diferencias entre Estados miembros. Por ejemplo, con países mucho más estrictos, como Francia, donde, desde hace años, la responsabilidad de los trámites se comparte solidariamente con el contratista o cliente francés.

Por último, además de las obligaciones e implicaciones laborales y sociales de la realización de una prestación de servicios internacional en la Unión Europea, estos desplazamientos tendrán implicaciones fiscales para los trabajadores, quienes, en función de la duración de los mismos, podrán aplicarse dos modalidades de exención fiscal de los salarios recibidos.

La fiscalidad de los vehículos en España

La adquisición de vehículos por parte de profesionales y empresas para destinarlos a su actividad principal es muy habitual. Sin embargo, suele ser una de las principales fuentes de discrepancia con la Agencia Tributaria ¿Sabes qué implicaciones tiene a nivel fiscal?

Te lo explicamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, es necesario tener claro que la consideración final de que un vehículo es utilizado exclusivamente para uso profesional corresponde a la Agencia Tributaria. Y es precisamente este grado de afectación a la actividad lo que nos permitirá deducir unas cantidades u otras sobre la adquisición y gastos del automóvil.

Ciertos vehículos se recogen en la legislación como afectos al 100% a la actividad profesional o económica:

– Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías. Un vehículo mixto es considerado aquel especialmente dispuesto para el transporte de mercancías y personas (no necesariamente simultáneo) hasta un máximo de nueve, incluido el conductor. Además, se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

– Aquellos utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos utilizados en la enseñanza de conductores por contraprestación.

– Utilizados en desplazamientos profesionales por representantes y agentes comerciales.

– Utilizados en servicios de vigilancia.

Para el resto de vehículos, la Hacienda podrá exigirte documentación para acreditar dicha afectación si no estuviera de acuerdo con las cantidades que hayas podido deducir. Algunas de las pruebas que pueden presentarse son las referentes a la permanencia del automóvil en un aparcamiento durante la jornada no laboral, el  listado con los kilómetros que se realizan, la rotulación del vehículo, la disponibilidad de un segundo automóvil para fines personales y  la agenda de visitas a clientes y proveedores, por ejemplo.

¿ Cómo afecta a la deducción del IVA?

Las entregas de automóviles están gravadas por el IVA al tipo general del 21%. Podremos aplicar una deducción que corresponderá al 50% si el vehículo es un turismo, ciclomotor o motocicleta y únicamente el 100% en los vehículos especificados en el punto anterior.

Los porcentajes deducibles serán aplicables también en ciertos gastos relacionados con el automóvil, como por ejemplo, el gasto de combustible, las reparaciones y revisiones o los servicios de aparcamiento y peaje, siempre que se cuente con las facturas que los justifiquen y estén debidamente contabilizados.

 ¿Existen diferencias respecto a la deducción en el IRPF?

Para poder realizar deducciones sobre este impuesto relacionadas con el vehículo, éste tendrá que estar afecto al 100%. Sólo en este caso se entenderá a efectos legales que el automóvil es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. En este supuesto, se podrán deducir los costes de adquisición a través de amortizaciones, así como otros gastos relacionados con el vehículo.

Como hemos comentado anteriormente, si hubieras deducido el 100% de los costes sin pertenecer el vehículo a alguna de las categorías de excepción, la Agencia Tributaria podrá solicitarte la información que acredite este hecho.

¿Cómo se deduce del Impuesto de Sociedades?

Si como empresa has adquirido un vehículo, tendrás que tener en cuenta las implicaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Contablemente, el automóvil deberá integrarse como parte del inmovilizado de la empresa y su amortización podrá ser un gasto deducible.

En relación a este impuesto, no es requisito que el vehículo sea para exclusivo uso profesional. Si el automóvil es puesto a disposición de un trabajador con fines empresariales y particulares, a medida que el vehículo esté a disposición particular del trabajador, habrá que imputarle una retribución en especie. Los gastos relacionados con el vehículo podrán seguir siendo deducibles, en este caso una parte como gasto empresarial (cuando se destine a la actividad profesional) y la otra como gasto de personal (cuando se destine a uso particular).

La renta en especie del socio o empleado que utiliza el vehículo

Como hemos apuntado, cuando una empresa pone a disposición de algún socio o empleado un automóvil a título gratuito, éste será considerado como una retribución en especie siempre que su uso sea mixto.

Esta retribución se recogerá en el IRPF del contribuyente en la medida en la que disponga del automóvil para fines particulares. Esta retribución en especie será valorada como el 20% del coste anual de la adquisición, y se le sumará un ingreso a cuenta aplicando el porcentaje de IRPF que corresponda.

¿Cómo usar las ventas flash en la internacionalización?

Actualmente, cuando una empresa nos pide que le ayudemos a definir su estrategia de internacionalización, la presencia digital es ineludible, especialmente en sectores de bienes de consumo. Algunos tipos de productos como moda, accesorios y complementos, productos electrónicos, turismo, alimentos y bebidas o juguetes y productos infantiles ven como sus ventas crecen año tras año en el canal digital. Y esto no es una excepción del mercado español. Por ello, el secreto del éxito en la planificación de las ventas internacionales está en conseguir un equilibrio ajustado entre la presencia en el canal físico y aquella en el canal digital. 

Dentro de las posibilidades del canal digital, encontraremos diferentes alternativas, de forma análoga al canal tradicional. Por un lado, los marketplaces o «centros comerciales digitales» son plataformas online donde los compradores pueden encontrar un catálogo variado de productos, de diferentes marcas. Algunas webs se han especializado en un tipo de bienes, mientras que otras son generalistas. Todos conocemos algunos de ellos. Este tipo de canales, ofrecen visibilidad para un segmento determinado del mercado y de consumidores, así como presencia estable. En ellos, los consumidores pueden comparar entre los productos que se encuentran disponibles en varios marketplaces, hasta finalizar la compra, si así lo decide.

Por otro lado, cada vez es más habitual el uso de las ventas flash. Consisten en campañas limitadas en el tiempo, donde se ofrece un conjunto determinado de productos a un precio con descuento. Se juega con las ventas por impulso de los consumidores. Para este tipo de estrategia comercial se emplean plataformas especializadas en estas campañas. Normalmente, sus usuarios deben estar suscritos y reciben de forma puntual la información sobre las campañas y las marcas que van a estar disponibles en los próximos días. Un ejemplo de este tipo de webs son Privalia o Vente Privée. Una de las ventajas que ofrece esta estrategia es que podemos segmentar por tipo de cliente, ya que las plataformas conocen perfectamente quiénes son sus suscriptores y nos puede ayudar a tener visibilidad en un mercado nuevo para nuestra marca y nuestra empresa, dando información sobre la aceptación de nuestros productos y su adaptación a los gustos locales.

 Cuando trabajamos con ellas, muchas empresas nos preguntan cuál es la mejor estrategia. Depende. 

¿Qué variables tenemos en cuenta para saber dónde y en qué casos aplicar las ventas flash?

– Debemos saber cuáles son los indicadores más importantes para cada marca y cada empresa. Tendremos casos en los que lo más importante será la monetización del stock o la mejora de la liquidez, en estos casos una campaña bien planificada de ventas flash puede dar resultados a corto plazo. Sin embargo, habrá empresas que prefieran mantener un posicionamiento de marca exclusiva y esta estrategia se debe usar puntualmente y de forma estudiada. 

– Se deberá analizar mercado por mercado. Tendremos países en los que las ventas flash sean muy utilizadas y las podamos usar como recurso recurrente, ya que los consumidores locales serán muy receptivos. Sin embargo, habrá otros en los que se usen solo en determinados periodos del año como Black Friday.

– Deberemos analizar qué condiciones logísticas ofrece cada plataforma, ya que deberemos saber si nuestra empresa está preparada para servir a los clientes en condiciones óptimas. Algunas empresas venderán en condiciones de dropshipping, mientras que otras prestarán servicios logísticos complementarios. Estos tendrá repercusiones en los márgenes y en el tratamiento fiscal de las ventas. 

– También se deberá conocer el nivel de precios de cada mercado y cuál es nuestra competencia. Consideremos que las ventas flash son limitadas en el tiempo y se deben incluir descuentos. Sin embargo, el nivel de precios de cada mercado diverge y está relacionado con la renta media del segmento al que nos dirigimos. 

– El público al que nos queremos dirigir será una pieza clave. Como hemos dicho, esta estrategia flash nos puede servir para dar a conocer nuestra marca al público deseado, por tanto, deberemos estudiar y conocer el posicionamiento de cada plataforma en cada mercado para no errar la estrategia.

En definitiva, las ventas flash son una herramienta muy interesante en la internacionalización de una empresa, ya que cuenta con ventajas muy deseables para testear mercados y conocer el grado de aceptación de nuestros productos, además de ganar presencia y visibilidad que pueda atraer nuevos clientes. Sin embargo, el análisis previo y la definición de una estrategia por mercados que vaya en línea con los principales objetivos de nuestra marca conseguirán que el justo equilibrio entre las diferentes alternativas rentabilice la internacionalización de nuestra empresa. 

¿Cómo recuperar el IVA soportado en otros países?

¿Tienes una actividad profesional o empresarial y realizas viajes o estancias en otros países de la Unión Europea por esta actividad? ¿Sabes que puedes recuperar el IVA que pagues en esos Estados? Si una empresa ha adquirido o importado bienes o pagado servicios en otro país comunitario, puede solicitar la devolución de los impuestos indirectos que haya pagado en cada uno de ellos, ya que no se lo podrá deducir de su actividad en España.

Para facilitar esta tramitación, se estableció un sistema en el que cada Agencia Tributaria nacional tramita con el resto de Estados miembros la devolución de las empresas de su país. De este modo, se podrá solicitar bien trimestralmente, si las cantidades de IVA soportadas son superiores a 400€, o anualmente, para cantidades superiores a 50€. El plazo para reclamar el IVA soportado en países europeos durante 2018 acaba el próximo 30 de septiembre. 

¿Cuáles son las situaciones habituales en las que las empresas soportan este IVA? Tanto la asistencia a ferias o eventos internacionales como las visitas de clientes o los desplazamientos hechos por comerciales internacionales son muy frecuentes en este caso. Pero, además, se incluyen los gastos que deba afrontar una empresa que desarrolle un proyecto en otro país, en el que no esté establecido fiscalmente, ya que habrá recurrido a la inversión del sujeto pasivo si su cliente es una empresa de ese Estado y no liquidará el IVA local correspondiente. Normalmente, aconsejamos a nuestras empresas que procedan de esta forma cuando realicen un proyecto internacional puesto que supone un ahorro en costes, al no tener que registrarse fiscalmente en otro país, presentar avales o garantías, ni pagar servicios de despachos locales; mientras que el periodo de devolución no varía mucho (aproximadamente cuatro meses, si no se requiere información adicional).

¿Qué gastos podrán incluirse? Como hemos comentado en párrafos anteriores, adquisición o importación de bienes en otro país, así como servicios. Dentro de estos últimos, encontraremos carburantes, gastos de transporte, peajes, alquileres de vehículos, dietas y restaurantes, entradas a eventos, gastos de representación, subcontratación de servicios o servicios profesionales, entre otros. 

Para tramitar esta devolución, la empresa siempre dispondrá de facturas, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado miembro en el que se haya realizado el gasto. 

Además de la Unión Europea, se permite la recuperación del IVA soportado en aquellos países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad. Tan solo son seis: Canadá, Japón, Suiza, Mónaco, Israel y Noruega. Concurrirán las mismas condiciones que con los países de la Unión Europea para que se considere el derecho a la devolución. Sin embargo, en alguno de ellos se exigirá que se nombre un representante residente en estos países.

En la práctica, a pesar de existir esta posibilidad de recuperar el IVA abonado en otros países y evitar que empeore la cuenta de resultados de nuestra empresa, son pocas las que proceden a reclamar estas cantidades, principalmente por desconocimiento.  Puede consultarnos todo tipo de cuestiones sobre operativa fiscal internacional, como la descrita en este artículo.

El crowdfunding, una herramienta de financiación de proyectos

¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?

El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada.  Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada. 

Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos. 

¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña. 

Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia. 

Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa. 

Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble. 

¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho. 

La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto. 

El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto. 

La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

La falta de acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea sobre el Brexit crea incertidumbre entre las empresas que mantienen una alta relación comercial con el país, bien porque venden o compran productos o porque prestan sus servicios a ciudadanos británicos o tienen socios allí. 

Ante la posible coyuntura de una salida dura, que convertiría a Reino Unido en tercer país, el INFO ofrece dos líneas de ayuda para diseño de planes de contingencia, con el apoyo de consultores especialistas homologados. Estas ayudas se dirigen a pymes agrícolas y pymes del resto de sectores, que tengan su sede en la Región de Murcia. Con una subvención de hasta 10.000€, se cubrirá hasta el 75% del coste de estos planes. 

Esta asistencia técnica tiene como objeto analizar y diseñar estrategias que minimicen el impacto de los efectos provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en distintas áreas, buscando alternativas que minimicen el riesgo y diversifiquen la estructura comercial.

Dada nuestra amplia experiencia en proyectos internacionales y de asesoramiento a pymes, hemos resultado homologados como consultores de este programa. Nuestra empresa cuenta con una red de socios locales para realizar proyectos en destino con el saber-hacer propio de cada país. Creemos que ser local es una ventaja que hay que aprovechar.

Si tienes una empresa con sede en Murcia, relaciones comerciales con el Reino Unido y te interesa tener más información sobre este programa, puedes consultar el enlace http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/cheque-brexit o escribirnos a info@hernandezsanchez.es.