¿Cómo recuperar el IVA soportado en otros países?

¿Tienes una actividad profesional o empresarial y realizas viajes o estancias en otros países de la Unión Europea por esta actividad? ¿Sabes que puedes recuperar el IVA que pagues en esos Estados? Si una empresa ha adquirido o importado bienes o pagado servicios en otro país comunitario, puede solicitar la devolución de los impuestos indirectos que haya pagado en cada uno de ellos, ya que no se lo podrá deducir de su actividad en España.

Para facilitar esta tramitación, se estableció un sistema en el que cada Agencia Tributaria nacional tramita con el resto de Estados miembros la devolución de las empresas de su país. De este modo, se podrá solicitar bien trimestralmente, si las cantidades de IVA soportadas son superiores a 400€, o anualmente, para cantidades superiores a 50€. El plazo para reclamar el IVA soportado en países europeos durante 2018 acaba el próximo 30 de septiembre. 

¿Cuáles son las situaciones habituales en las que las empresas soportan este IVA? Tanto la asistencia a ferias o eventos internacionales como las visitas de clientes o los desplazamientos hechos por comerciales internacionales son muy frecuentes en este caso. Pero, además, se incluyen los gastos que deba afrontar una empresa que desarrolle un proyecto en otro país, en el que no esté establecido fiscalmente, ya que habrá recurrido a la inversión del sujeto pasivo si su cliente es una empresa de ese Estado y no liquidará el IVA local correspondiente. Normalmente, aconsejamos a nuestras empresas que procedan de esta forma cuando realicen un proyecto internacional puesto que supone un ahorro en costes, al no tener que registrarse fiscalmente en otro país, presentar avales o garantías, ni pagar servicios de despachos locales; mientras que el periodo de devolución no varía mucho (aproximadamente cuatro meses, si no se requiere información adicional).

¿Qué gastos podrán incluirse? Como hemos comentado en párrafos anteriores, adquisición o importación de bienes en otro país, así como servicios. Dentro de estos últimos, encontraremos carburantes, gastos de transporte, peajes, alquileres de vehículos, dietas y restaurantes, entradas a eventos, gastos de representación, subcontratación de servicios o servicios profesionales, entre otros. 

Para tramitar esta devolución, la empresa siempre dispondrá de facturas, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado miembro en el que se haya realizado el gasto. 

Además de la Unión Europea, se permite la recuperación del IVA soportado en aquellos países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad. Tan solo son seis: Canadá, Japón, Suiza, Mónaco, Israel y Noruega. Concurrirán las mismas condiciones que con los países de la Unión Europea para que se considere el derecho a la devolución. Sin embargo, en alguno de ellos se exigirá que se nombre un representante residente en estos países.

En la práctica, a pesar de existir esta posibilidad de recuperar el IVA abonado en otros países y evitar que empeore la cuenta de resultados de nuestra empresa, son pocas las que proceden a reclamar estas cantidades, principalmente por desconocimiento.  Puede consultarnos todo tipo de cuestiones sobre operativa fiscal internacional, como la descrita en este artículo.

El crowdfunding, una herramienta de financiación de proyectos

¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?

El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada.  Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada. 

Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos. 

¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña. 

Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia. 

Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa. 

Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble. 

¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho. 

La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto. 

El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto. 

La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

La falta de acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea sobre el Brexit crea incertidumbre entre las empresas que mantienen una alta relación comercial con el país, bien porque venden o compran productos o porque prestan sus servicios a ciudadanos británicos o tienen socios allí. 

Ante la posible coyuntura de una salida dura, que convertiría a Reino Unido en tercer país, el INFO ofrece dos líneas de ayuda para diseño de planes de contingencia, con el apoyo de consultores especialistas homologados. Estas ayudas se dirigen a pymes agrícolas y pymes del resto de sectores, que tengan su sede en la Región de Murcia. Con una subvención de hasta 10.000€, se cubrirá hasta el 75% del coste de estos planes. 

Esta asistencia técnica tiene como objeto analizar y diseñar estrategias que minimicen el impacto de los efectos provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en distintas áreas, buscando alternativas que minimicen el riesgo y diversifiquen la estructura comercial.

Dada nuestra amplia experiencia en proyectos internacionales y de asesoramiento a pymes, hemos resultado homologados como consultores de este programa. Nuestra empresa cuenta con una red de socios locales para realizar proyectos en destino con el saber-hacer propio de cada país. Creemos que ser local es una ventaja que hay que aprovechar.

Si tienes una empresa con sede en Murcia, relaciones comerciales con el Reino Unido y te interesa tener más información sobre este programa, puedes consultar el enlace http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/cheque-brexit o escribirnos a info@hernandezsanchez.es.

El programa de financiación para la innovación de PYMES de Estados Unidos

Cuando la Unión Europea creó el Instrumento PYME, dentro del Programa H2020, se inspiró en el SBIR (Small Business Innovation Research). Este programa lleva años promoviendo la comercialización de iniciativas innovadoras en pequeñas empresas, la transferencia tecnológica y la colaboración con agencias federales. Veamos en qué consiste y qué oportunidades puede representar para empresas o agentes extranjeros.

¿Qué es el programa SBIR?

Con el fin de apoyar la excelencia científica y la innovación tecnológica de las pequeñas empresas, Estados Unidos dispone de este programa, que fue establecido bajo la Ley de Desarrollo e Innovación en Pequeñas Empresas de 1982. A través de los fondos federales se financia la investigación e innovación en terrenos clave para el gobierno estadounidense.

Cada año, las agencias federales con presupuestos de investigación y desarrollo (I+D) que superan los 100 millones de dólares deben asignar un 3,2% de su presupuesto de I + D a estos programas. Actualmente, once agencias federales participan en el programa SBIR.

Cada agencia administra su propio programa individual dentro de las pautas establecidas por el Congreso estadounidense. Estas agencias designan temas de I+D en sus solicitudes y aceptan propuestas de pequeñas empresas para ofrecer soluciones a los problemas que puedan tener. La financiación se otorga en concurrencia competitiva, después de la evaluación de la propuesta.

¿Cuáles son los objetivos del programa?

Sus objetivos son estimular la innovación tecnológica, satisfacer las necesidades federales de investigación y desarrollo, fomentar la participación en la innovación y el espíritu empresarial por parte de mujeres y personas desfavorecidas social o económicamente, y aumentar la comercialización del sector privado de las innovaciones derivadas de la financiación federal para investigación y desarrollo.

¿Cuáles son las fases del programa?

El programa se divide en tres fases:

Fase I. Dura de 6 a 12 meses y su objetivo es apoyar el mérito técnico, la viabilidad y el potencial comercial de los esfuerzos de I+D+i. El apoyo de esta fase se encuentra entre los 150.000 y los 225.000 dólares.

Fase II.  Esta fase puede durar hasta dos años y su objetivo es aprovechar y ampliar los esfuerzos en I+D desarrollados en la primera fase, permitiendo la planificación de la comercialización y la implementación de la tecnología, producto o servicio. Sólo los ganadores de la Fase I son elegibles para participar en esta segunda fase. El apoyo en esta fase puede oscilar entre uno y 1,5 millones de dólares.

Fase III. El objetivo de esta fase es que la pequeña empresa persiga los objetivos de comercialización resultantes de las actividades de I + D de las primeras fases. El programa SBIR no financia esta última fase, aunque algunas agencias federales pueden involucrar contratos de producción o I+D financiados por SBIR para productos, procesos o servicios destinados al uso por parte del Gobierno de los EE. UU. De este modo, se involucra a las agencias estatales mediante la Compra Pública Innovadora de los productos y servicios incubados y acelerados con este programa.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para participar?

En primer lugar, la definición de pequeña empresa se refiere a aquella con un máximo de 500 empleados, sin ser elegibles las empresas y organismos sin ánimo de lucro. Para estos casos, existe el programa STTR (Small Business Technology Transfer).

La empresa debe ser principalmente de propiedad estadounidense, lo cual se traduce en que al menos el 51% de su propiedad debe pertenecer a ciudadanos estadounidenses y/o extranjeros residentes permanentes. Este requisito también podría cumplirse si el solicitante es, al menos, el 51% de propiedad de otra pequeña empresa con 500 o menos empleados, siempre que esa empresa matriz sea al menos el 51% de propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos o extranjeros residentes permanentes.

Existen, por tanto, posibilidades para empresas e individuos extranjeros que quieran promover iniciativas innovadoras en Estados Unidos a través de este programa, aprovechando el ecosistema emprendedor de este país y el mayor acceso a financiación para start-ups, así como para universidades y centros tecnológicos como personal y centro investigador. Para ello, se deben estudiar las diferentes posibilidades de cooperación con entidades estadounidenses o la creación de estructuras en el país, ya que se requiere como criterio de elegibilidad contar con socios o implantación en el país.

Además, en algunos estados como Kentucky, las administraciones estatales complementan esta financiación federal para atraer actividades innovadoras a su territorio.

El Consejo Europeo de Innovación

Los marcos de financiación de los programas de innovación de la Comisión Europea se aprueban con un horizonte temporal de seis años. El actual acabará en 2020 y durante el primer semestre de este año, se ha terminado de negociar el esquema que tendrá vigencia desde 2021 hasta 2027. El CEI (European Investment Council) es un programa creado dentro de este nuevo marco para la innovación europea “Horizonte Europa”, que sustituirá al actual “Horizonte 2020”.

La creación del CEI se encuadra en el pilar “Europa innovadora” de este nuevo marco, que persigue la expansión de la innovación de vanguardia y disruptiva. Este nuevo Consejo, pretende ser una ventanilla única para todos aquellos innovadores que presenten un gran potencial.

Actualmente, el CEI se encuentra en una fase piloto (2018-2020) mejorada con respecto a su precedente, tratando de facilitar la transición hacia un CEI completamente desarrollado. Está dotada de un presupuesto de 2.7 billones de euros financiados a través de los presupuestos existentes.

La visión de la innovación ha adquirido un matiz más amplio, intentando no circunscribirlo a determinados sectores e incluyendo no solo la ciencia y la tecnología sino la diversidad en los modelos organizacionales o el diseño como claves para ofrecer modelos disruptivos.

A quién se dirige

El piloto CEI se centra en la financiación competitiva para innovadores, empresas emergentes y empresas con ideas e innovaciones que:

– Sean radicalmente diferentes de los productos, servicios o modelos de negocio existentes

– Involucren una naturaleza de «alto riesgo-alta ganancia» para los inversores

– Tengan el potencial para ser ampliados internacionalmente. La escalabilidad es fundamental para que un proyecto sea financiable.

Características

– Respaldo a cualquier área de tecnología o sector, incluidas combinaciones novedosas de tecnologías y modelos de negocios, superándose así la predefinición de la temática de los proyectos susceptibles de apoyo que caracterizaba a los anteriores instrumentos de financiación. Los denominados topics del H2020 encorsetaban y limitaban los proyectos que se pudieran apoyar al tener que encuadrarse en una de estas áreas de forma obligatoria. Además, el presupuesto se dividía por cada materia, aumentando mucho la competencia en algunas de ellas mientras que otras apenas cubrían la línea comprometida.

– Apoyo y financiación para proyectos en distintas fases, desde la viabilidad (pruebas de concepto o desarrollo de planes de negocio) hasta el desarrollo en etapas más avanzadas.

– Ofrece oportunidades de networking, mentoring y coaching, así como asesoramiento estratégico con el fin de mejorar el ecosistema de innovación europeo.

– Se introducen entrevistas cara a cara como parte de la evaluación de propuestas por expertos independientes. Como tales, las decisiones de financiamiento se basarán no solo en una evaluación de las propuestas en papel, sino también en las cualidades y motivaciones de la PYME.

– Instrumentos más simplificados y comprensibles

Los instrumentos

                – EIC Pathfinder, que otorga subvenciones para el desarrollo de las primeras etapas de los proyectos. Incluye FET–Open y FET-Proactive (FET = Future and Emerging Technologies)

                – Acelerador del CEI (EIC Accelerator) que ofrece subvenciones y financiación combinada para la comercialización y el crecimiento, basado en el instrumento PYME del H2020.

                – Vía Rápida a la Innovación (Fast Track to Innovation), promueve actividades de innovación cercanas al mercado abiertas a consorcios dirigidos por la industria que pueden estar compuestos por todo tipo de participantes.

                – Premios Horizonte CIE (EIC Horizon Prizes). Son premios de incentivo, que ofrecen una recompensa en efectivo a quien pueda enfrentar un desafío definido de la manera más efectiva. Su objetivo es estimular la innovación y encontrar soluciones a problemas importantes para los ciudadanos europeos. Como ejemplo, actualmente está en fase de presentación de propuestas un Premio para los proyectos innovadores que mejoren las actuaciones de ayuda humanitaria.

La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.

Noruega: un mercado de oportunidades para la construcción de infraestructuras

En el año 2017, el Gobierno de Noruega presentó un ambicioso Plan Estatal de Infraestructuras que pretende dotar al país de un sistema más moderno y ágil que satisfaga las necesidades de una población y actividad económica creciente. Para ello, el presupuesto previsto es de 97.000 millones de euros, incluyendo infraestructuras ferroviarias, costeras y carreteras. Además de adaptar las infraestructuras nacionales a las necesidades de uso, este Plan persigue aumentar la resistencia a una climatología adversa y disminuir las emisiones de CO2 en su objetivo de apostar por la sostenibilidad en todo el país.

Dentro de estas infraestructuras planeadas destaca la autopista que recorrerá toda la costa oeste del país y a la que se destinarán unos 47.000 millones de euros. Actualmente la carretera que cubre este recorrido necesita el uso de ferries para salvar algunos de los principales fiordos, aumentando la desconexión de estos territorios y el tiempo necesario para recorrerlo. Para ello, se han planteado soluciones innovadoras que introduzcan túneles y puentes y ayuden a vertebrar el país.

Además, el Gobierno nacional es consciente de la necesidad de mejorar las infraestructuras ferroviarias como respuesta al esperado incremento de población del área de Oslo, cuyo número de habitantes se prevé que aumente un 30% hasta 2025. Hay previstos 12.000 millones de euros para proyectos que se desarrollarán hasta 2023 y en los que no solo se mejorarán las infraestructuras, sino que también se potenciará la digitalización del servicio. Solo en este año se van a licitar 3 millones de euros de contratos de diseño y consultoría, cuya construcción está prevista que comience entre 2021 y 2022. Algunas empresas españolas ya están participando en estos proyectos.

Nuestra experiencia en proyectos y licitaciones internacionales, especialmente de infraestructuras y servicios, nos ha hecho participar en este tipo de concursos guiando y asesorando a nuestros clientes. En nuestra política de establecer acuerdos con socios locales en diferentes mercados y aumentar nuestro radio de actuación, hemos llegado a un acuerdo con un partner noruego especializado en la implantación y actuación de empresas extranjeras en el país. Por ello, contamos con un sistema de alertas de oportunidades en este mercado y con nuestra experiencia internacional de más de veinte años para poner al servicio de las empresas que pudieran estar interesadas en explorarlo.

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las ventas online de productos en la Unión Europea

Si hablamos de ventas a través de internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red, pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el cliente.

En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.

¿Cómo funciona el IVA de estas ventas a través de internet?

Actualmente, la regulación del IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.

Habrá que tener en cuenta para conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.

– Si el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE

El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.

En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.

– Si el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE

En las ventas a distancia, el IVA a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.

No obstante, existen unos umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.

Esto quiere decir que una vez superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de destino.

Los cambios a partir de 2021

A partir de 2021, con la entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.

La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.

Para simplificar los trámites, se introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la prestación de servicios online.

Este sistema permite a la empresa presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya los ingresos fiscales a los países correspondientes.

Además, entre las normas se incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa sobre IVA de su país de origen.

Umbrales vigentes a Abril de 2019. (Tipo de cambio a 18  de Abril de 2019)

País Límite IVA anual Moneda nacional
Alemania 100.000 €  
Austria 35.000 €  
Bélgica 35.000 €  
Bulgaria 35.790,4 € BGN 70.000
Chipre 35.000 €  
Croacia 36.270,2 € HRK 270.000
Dinamarca 37.503,1 € DKK 280.000
Eslovaquia 35.000 €  
Eslovenia 35.000 €  
España 35.000 €  
Estonia 35.000 €  
Finlandia 35.000 €  
Francia 35.000 €  
Grecia 35.000 €  
Hungría 35.000 €  
Irlanda 35.000 €  
Italia 35.000 €  
Letonia 35.000 €  
Lituania 35.000 €  
Luxemburgo 100.000 €  
Malta 35.000 €  
Países Bajos 100.000 €  
Polonia 37.437,2 € PNL 160.000
Portugal 35.000 €  
Reino Unido 80.791,8 € GBP 70.000
República Checa 44.404,2€ CZK 1.140.000
Rumanía 24.745,2 € RON 118.000
Suecia 30.631,4 € SEK 320.000