La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las ventas online de productos en la Unión Europea

Si hablamos de ventas a través de internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red, pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el cliente.

En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.

¿Cómo funciona el IVA de estas ventas a través de internet?

Actualmente, la regulación del IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.

Habrá que tener en cuenta para conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.

– Si el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE

El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.

En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.

– Si el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE

En las ventas a distancia, el IVA a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.

No obstante, existen unos umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.

Esto quiere decir que una vez superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de destino.

Los cambios a partir de 2021

A partir de 2021, con la entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.

La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.

Para simplificar los trámites, se introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la prestación de servicios online.

Este sistema permite a la empresa presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya los ingresos fiscales a los países correspondientes.

Además, entre las normas se incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa sobre IVA de su país de origen.

Umbrales vigentes a Abril de 2019. (Tipo de cambio a 18  de Abril de 2019)

País Límite IVA anual Moneda nacional
Alemania 100.000 €  
Austria 35.000 €  
Bélgica 35.000 €  
Bulgaria 35.790,4 € BGN 70.000
Chipre 35.000 €  
Croacia 36.270,2 € HRK 270.000
Dinamarca 37.503,1 € DKK 280.000
Eslovaquia 35.000 €  
Eslovenia 35.000 €  
España 35.000 €  
Estonia 35.000 €  
Finlandia 35.000 €  
Francia 35.000 €  
Grecia 35.000 €  
Hungría 35.000 €  
Irlanda 35.000 €  
Italia 35.000 €  
Letonia 35.000 €  
Lituania 35.000 €  
Luxemburgo 100.000 €  
Malta 35.000 €  
Países Bajos 100.000 €  
Polonia 37.437,2 € PNL 160.000
Portugal 35.000 €  
Reino Unido 80.791,8 € GBP 70.000
República Checa 44.404,2€ CZK 1.140.000
Rumanía 24.745,2 € RON 118.000
Suecia 30.631,4 € SEK 320.000