mayo 28, 2019 | Asesoramiento, E-commerce, Fiscal, Internacional, IVA, Unión Europea
El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.
Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:
- Reducción de costes logísticos y de transporte.
- Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
- Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.
Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.
Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.
Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.
En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.
Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.
mayo 6, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Sin categorizar, Unión Europea
¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.
Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.
En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.
La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).
Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.
Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y
– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y
– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y
– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.
Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.
Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.
Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final, proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.
Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.
abril 22, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Unión Europea
Si hablamos de ventas a través de
internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma
electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red,
pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el
cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el
IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del
IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para
conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si
el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si
el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA
a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos
umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite
de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin
necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez
superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de
destino.
Los
cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada
en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán
ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se
introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la
prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa
presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online
realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria
Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya
los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se
incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros
anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa
sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019.
(Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País
|
Límite IVA anual
|
Moneda nacional
|
Alemania
|
100.000 €
|
|
Austria
|
35.000 €
|
|
Bélgica
|
35.000 €
|
|
Bulgaria
|
35.790,4 €
|
BGN 70.000
|
Chipre
|
35.000 €
|
|
Croacia
|
36.270,2 €
|
HRK 270.000
|
Dinamarca
|
37.503,1 €
|
DKK 280.000
|
Eslovaquia
|
35.000 €
|
|
Eslovenia
|
35.000 €
|
|
España
|
35.000 €
|
|
Estonia
|
35.000 €
|
|
Finlandia
|
35.000 €
|
|
Francia
|
35.000 €
|
|
Grecia
|
35.000 €
|
|
Hungría
|
35.000 €
|
|
Irlanda
|
35.000 €
|
|
Italia
|
35.000 €
|
|
Letonia
|
35.000 €
|
|
Lituania
|
35.000 €
|
|
Luxemburgo
|
100.000 €
|
|
Malta
|
35.000 €
|
|
Países Bajos
|
100.000 €
|
|
Polonia
|
37.437,2 €
|
PNL 160.000
|
Portugal
|
35.000 €
|
|
Reino Unido
|
80.791,8 €
|
GBP 70.000
|
República Checa
|
44.404,2€
|
CZK 1.140.000
|
Rumanía
|
24.745,2 €
|
RON 118.000
|
Suecia
|
30.631,4 €
|
SEK 320.000
|
abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.
marzo 13, 2019 | Arrendamientos, Asesoramiento, Fiscal
¿Cómo afecta el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?
En los últimos meses se han
aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de
arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones
que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación
trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:
¿A quién afectan las nuevas
modificaciones?
Afectan a todos los contratos de
arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o
cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se
regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.
Plazos y prórrogas de los contratos
El plazo mínimo de los contratos
pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se
trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se
establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.
Si al fin del contrato ninguna de
las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades
hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no
renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del
arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará
con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las
anualidades de la prórroga.
La vigencia del contrato
proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el
Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una
sentencia judicial, fideicomiso, etc.
Además, el nuevo decreto blinda
el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se
transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de
arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de
5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados
para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario,
su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en
situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
Modificaciones que inciden en el
momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento
Se fija en dos mensualidades de
renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden
exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y
salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en
metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es
distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías
adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías
adicionales.
Se establece también por Ley que
los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
Obras de mejora
Las obras también podrán
realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la
renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo,
esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un
reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se
refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.
Las obras de mejora realizadas
tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual,
aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3%
actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas
subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)
Medidas en materia económica y fiscal
Incluye tres medidas en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles:
1. Se exceptúa de la obligación
de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente
público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta
limitada por una norma jurídica.
2. Se modifica la regulación del
recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito
municipal.
3. Se crea una bonificación
potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler
de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse
las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas
en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco
normativo.
Los índices de precios de alquiler
En el decreto de marzo de 2019 se
determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio
del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será
publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser
definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.
marzo 13, 2019 | Fiscal, Laboral
¿Debería
estar preocupado por la salida de UK de la UE?
A menos de un mes de la fecha inicial
de salida de Reino Unido de la Unión Europea aún está todo por decir. Así que
no debe preocuparse si todavía tiene dudas sobre las implicaciones que tendrá este
proceso sobre su negocio.
A continuación le indicamos algunas de
las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
¿Cuál es la
situación actual?
En
primer lugar, debemos ser conscientes de que aún no se ha adoptado una postura
definitiva en el Parlamento inglés. A día de hoy todas las opciones siguen
encima de la mesa. Éste es principalmente el motivo por el que la Comisión
Europea, Reino Unido y los gobiernos respectivos a los integrantes de la UE,
han tratado de difundir información y consejos al público para afrontar lo más
naturalmente posible este cambio en los distintos escenarios de salida.
Si
el acuerdo es finalmente ratificado antes del 30 Marzo (que no parece probable),
a esta fecha le sucederá un período de transición de dos años en el que
prevalecerá aún la legislación comunitaria, se consolidarán las nuevas
normativas y Reino Unido podrá establecer nuevos tratados con el resto de
países. Por otro lado, en caso de una salida sin acuerdo, Reino Unido será
considerado un país tercero a todos los efectos de la noche a la mañana.
¿En qué me
afecta a mí el Brexit?
Si realiza exportaciones o
importaciones, ya sea de bienes o servicios, o transporta mercancías a través
de país inglés, le recomendamos que valore los siguientes puntos:
- La salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo
convertirá en un país tercero acogido a la normativa general de la Organización
Mundial del Comercio.
- Si opera eventualmente en Reino Unido y para
ello desplaza a sus asalariados, deberá tener en cuenta que en este país de destino dejará de aplicarse la Directiva
europea sobre desplazamiento de trabajadores (Council Directive 96/71/EC,
recientemente revisada en 2018). Esta Directiva otorga garantías al desplazado
en el estado donde se realiza el trabajo en términos de salario, vacaciones,
descansos, salud, seguridad, higiene, entre otros. El trabajador, por ejemplo,
ya no quedará cubierto por la tarjeta sanitaria europea en Reino Unido ni por
la Seguridad Social en su país de origen.
- A estos efectos, se aplicarán formalidades
aduaneras para las mercancías cuyo destino u origen sea Reino Unido, e incluso,
podrían aplicarse ciertas prohibiciones o restricciones a algunos bienes.
- Para las importaciones, por ejemplo, habrá que
presentar una declaración sumaria de entrada, una notificación de llegada,
declaración de depósito temporal y declaración aduanera.
- El gravamen de las mercancías dependerá de su
origen, su valor en aduana y su clasificación arancelaria.
- Hay que considerar que los certificados de
importación y exportación, las autorizaciones de operador económico autorizado
y las de simplificaciones de los procedimientos aduaneros expedidas por Reino
Unido dejarán de ser válidas.
- Las entradas desde el país británico a
territorio europeo se verán afectadas por la aplicación del IVA a la
importación ya que dejarán de considerarse adquisiciones intracomunitarias, y
las normas de declaración y pago se verán modificadas. Se liquidará con la declaración de importación y tendrá que ingresarse en
los plazos correspondientes.
- Tras la salida, no será ya posible intercambiar
mensajes con Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS
intracomunitario.
Además, también le afectará a las
empresas que tengan relación accionarial con Reino Unido. Bien si son propiedad
de una empresa británica o tienen una filial/sucursal en el país, el Brexit
afectará a su condición fiscal y, por tanto, a los impuestos a pagar.
¿Qué acciones debería llevar a cabo?
Si su negocio mantiene relaciones
comerciales con Reino Unido, en primer lugar, registrarse ante la autoridad
aduanera nacional (si aún no lo ha hecho), esto le permitirá realizar
operaciones con países terceros.
Puede solicitar también el número
de operador económico (EORI) a través de la Agencia Tributaria si no dispone
del mismo, así como solicitar información acerca de las simplificaciones de las
que puede beneficiarse.
Si pagó IVA en el Reino Unido el
año pasado, presente sus solicitudes de devolución con suficiente antelación al
29 de marzo de 2019.
Será esencial que se comunique
con sus socios comerciales para analizar los posibles efectos en la cadena de
suministro.
Asimismo, deberá planificar todas
las operaciones en el país que conlleven el desplazamiento de trabajadores de
su empresa para la realización de los mismos.