Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las ventas online de productos en la Unión Europea

Si hablamos de ventas a través de internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red, pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el cliente.

En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.

¿Cómo funciona el IVA de estas ventas a través de internet?

Actualmente, la regulación del IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.

Habrá que tener en cuenta para conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.

– Si el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE

El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.

En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.

– Si el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE

En las ventas a distancia, el IVA a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.

No obstante, existen unos umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.

Esto quiere decir que una vez superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de destino.

Los cambios a partir de 2021

A partir de 2021, con la entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.

La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.

Para simplificar los trámites, se introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la prestación de servicios online.

Este sistema permite a la empresa presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya los ingresos fiscales a los países correspondientes.

Además, entre las normas se incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa sobre IVA de su país de origen.

Umbrales vigentes a Abril de 2019. (Tipo de cambio a 18  de Abril de 2019)

País Límite IVA anual Moneda nacional
Alemania 100.000 €  
Austria 35.000 €  
Bélgica 35.000 €  
Bulgaria 35.790,4 € BGN 70.000
Chipre 35.000 €  
Croacia 36.270,2 € HRK 270.000
Dinamarca 37.503,1 € DKK 280.000
Eslovaquia 35.000 €  
Eslovenia 35.000 €  
España 35.000 €  
Estonia 35.000 €  
Finlandia 35.000 €  
Francia 35.000 €  
Grecia 35.000 €  
Hungría 35.000 €  
Irlanda 35.000 €  
Italia 35.000 €  
Letonia 35.000 €  
Lituania 35.000 €  
Luxemburgo 100.000 €  
Malta 35.000 €  
Países Bajos 100.000 €  
Polonia 37.437,2 € PNL 160.000
Portugal 35.000 €  
Reino Unido 80.791,8 € GBP 70.000
República Checa 44.404,2€ CZK 1.140.000
Rumanía 24.745,2 € RON 118.000
Suecia 30.631,4 € SEK 320.000

Lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de los servicios electrónicos

¿Estoy prestando un servicio electrónico?

A continuación detallamos qué actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son excluidas de este concepto.

Sí es servicio electrónico

Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la información como:

– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de programas y de equipos

– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones

– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición de bases de datos

– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio

– Prestación de servicios de enseñanza a distancia

No es servicio electrónico

– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica o internet

– Los soportes físicos que contengan material e información digital

– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas

– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico, videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su presencia y participación en remoto.

– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota

– Los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos

– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea

– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión

– Los servicios de ayuda telefónica

– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal

– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;

– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea

– El alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea

¿Qué responsabilidades fiscales tengo si estoy realizando un servicio electrónico?

Usted o su empresa están sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.

El pago del IVA se efectuará en el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las reglas introducidas en 2015.

Deberá tener en cuenta quién es su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Quién es mi cliente?

Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea. Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus servicios.

Tendrá usted la obligación de aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio. Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA correspondientes al Estado miembro en que estén situados.

Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado Miembro.

 – Particulares, empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el IVA.

En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.

– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.