¿Cómo usar las ventas flash en la internacionalización?

Actualmente, cuando una empresa nos pide que le ayudemos a definir su estrategia de internacionalización, la presencia digital es ineludible, especialmente en sectores de bienes de consumo. Algunos tipos de productos como moda, accesorios y complementos, productos electrónicos, turismo, alimentos y bebidas o juguetes y productos infantiles ven como sus ventas crecen año tras año en el canal digital. Y esto no es una excepción del mercado español. Por ello, el secreto del éxito en la planificación de las ventas internacionales está en conseguir un equilibrio ajustado entre la presencia en el canal físico y aquella en el canal digital. 

Dentro de las posibilidades del canal digital, encontraremos diferentes alternativas, de forma análoga al canal tradicional. Por un lado, los marketplaces o «centros comerciales digitales» son plataformas online donde los compradores pueden encontrar un catálogo variado de productos, de diferentes marcas. Algunas webs se han especializado en un tipo de bienes, mientras que otras son generalistas. Todos conocemos algunos de ellos. Este tipo de canales, ofrecen visibilidad para un segmento determinado del mercado y de consumidores, así como presencia estable. En ellos, los consumidores pueden comparar entre los productos que se encuentran disponibles en varios marketplaces, hasta finalizar la compra, si así lo decide.

Por otro lado, cada vez es más habitual el uso de las ventas flash. Consisten en campañas limitadas en el tiempo, donde se ofrece un conjunto determinado de productos a un precio con descuento. Se juega con las ventas por impulso de los consumidores. Para este tipo de estrategia comercial se emplean plataformas especializadas en estas campañas. Normalmente, sus usuarios deben estar suscritos y reciben de forma puntual la información sobre las campañas y las marcas que van a estar disponibles en los próximos días. Un ejemplo de este tipo de webs son Privalia o Vente Privée. Una de las ventajas que ofrece esta estrategia es que podemos segmentar por tipo de cliente, ya que las plataformas conocen perfectamente quiénes son sus suscriptores y nos puede ayudar a tener visibilidad en un mercado nuevo para nuestra marca y nuestra empresa, dando información sobre la aceptación de nuestros productos y su adaptación a los gustos locales.

 Cuando trabajamos con ellas, muchas empresas nos preguntan cuál es la mejor estrategia. Depende. 

¿Qué variables tenemos en cuenta para saber dónde y en qué casos aplicar las ventas flash?

– Debemos saber cuáles son los indicadores más importantes para cada marca y cada empresa. Tendremos casos en los que lo más importante será la monetización del stock o la mejora de la liquidez, en estos casos una campaña bien planificada de ventas flash puede dar resultados a corto plazo. Sin embargo, habrá empresas que prefieran mantener un posicionamiento de marca exclusiva y esta estrategia se debe usar puntualmente y de forma estudiada. 

– Se deberá analizar mercado por mercado. Tendremos países en los que las ventas flash sean muy utilizadas y las podamos usar como recurso recurrente, ya que los consumidores locales serán muy receptivos. Sin embargo, habrá otros en los que se usen solo en determinados periodos del año como Black Friday.

– Deberemos analizar qué condiciones logísticas ofrece cada plataforma, ya que deberemos saber si nuestra empresa está preparada para servir a los clientes en condiciones óptimas. Algunas empresas venderán en condiciones de dropshipping, mientras que otras prestarán servicios logísticos complementarios. Estos tendrá repercusiones en los márgenes y en el tratamiento fiscal de las ventas. 

– También se deberá conocer el nivel de precios de cada mercado y cuál es nuestra competencia. Consideremos que las ventas flash son limitadas en el tiempo y se deben incluir descuentos. Sin embargo, el nivel de precios de cada mercado diverge y está relacionado con la renta media del segmento al que nos dirigimos. 

– El público al que nos queremos dirigir será una pieza clave. Como hemos dicho, esta estrategia flash nos puede servir para dar a conocer nuestra marca al público deseado, por tanto, deberemos estudiar y conocer el posicionamiento de cada plataforma en cada mercado para no errar la estrategia.

En definitiva, las ventas flash son una herramienta muy interesante en la internacionalización de una empresa, ya que cuenta con ventajas muy deseables para testear mercados y conocer el grado de aceptación de nuestros productos, además de ganar presencia y visibilidad que pueda atraer nuevos clientes. Sin embargo, el análisis previo y la definición de una estrategia por mercados que vaya en línea con los principales objetivos de nuestra marca conseguirán que el justo equilibrio entre las diferentes alternativas rentabilice la internacionalización de nuestra empresa. 

¿Cómo recuperar el IVA soportado en otros países?

¿Tienes una actividad profesional o empresarial y realizas viajes o estancias en otros países de la Unión Europea por esta actividad? ¿Sabes que puedes recuperar el IVA que pagues en esos Estados? Si una empresa ha adquirido o importado bienes o pagado servicios en otro país comunitario, puede solicitar la devolución de los impuestos indirectos que haya pagado en cada uno de ellos, ya que no se lo podrá deducir de su actividad en España.

Para facilitar esta tramitación, se estableció un sistema en el que cada Agencia Tributaria nacional tramita con el resto de Estados miembros la devolución de las empresas de su país. De este modo, se podrá solicitar bien trimestralmente, si las cantidades de IVA soportadas son superiores a 400€, o anualmente, para cantidades superiores a 50€. El plazo para reclamar el IVA soportado en países europeos durante 2018 acaba el próximo 30 de septiembre. 

¿Cuáles son las situaciones habituales en las que las empresas soportan este IVA? Tanto la asistencia a ferias o eventos internacionales como las visitas de clientes o los desplazamientos hechos por comerciales internacionales son muy frecuentes en este caso. Pero, además, se incluyen los gastos que deba afrontar una empresa que desarrolle un proyecto en otro país, en el que no esté establecido fiscalmente, ya que habrá recurrido a la inversión del sujeto pasivo si su cliente es una empresa de ese Estado y no liquidará el IVA local correspondiente. Normalmente, aconsejamos a nuestras empresas que procedan de esta forma cuando realicen un proyecto internacional puesto que supone un ahorro en costes, al no tener que registrarse fiscalmente en otro país, presentar avales o garantías, ni pagar servicios de despachos locales; mientras que el periodo de devolución no varía mucho (aproximadamente cuatro meses, si no se requiere información adicional).

¿Qué gastos podrán incluirse? Como hemos comentado en párrafos anteriores, adquisición o importación de bienes en otro país, así como servicios. Dentro de estos últimos, encontraremos carburantes, gastos de transporte, peajes, alquileres de vehículos, dietas y restaurantes, entradas a eventos, gastos de representación, subcontratación de servicios o servicios profesionales, entre otros. 

Para tramitar esta devolución, la empresa siempre dispondrá de facturas, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado miembro en el que se haya realizado el gasto. 

Además de la Unión Europea, se permite la recuperación del IVA soportado en aquellos países con los que España tiene un acuerdo de reciprocidad. Tan solo son seis: Canadá, Japón, Suiza, Mónaco, Israel y Noruega. Concurrirán las mismas condiciones que con los países de la Unión Europea para que se considere el derecho a la devolución. Sin embargo, en alguno de ellos se exigirá que se nombre un representante residente en estos países.

En la práctica, a pesar de existir esta posibilidad de recuperar el IVA abonado en otros países y evitar que empeore la cuenta de resultados de nuestra empresa, son pocas las que proceden a reclamar estas cantidades, principalmente por desconocimiento.  Puede consultarnos todo tipo de cuestiones sobre operativa fiscal internacional, como la descrita en este artículo.

El crowdfunding, una herramienta de financiación de proyectos

¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?

El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada.  Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada. 

Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos. 

¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña. 

Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia. 

Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa. 

Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble. 

¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho. 

La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto. 

El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto. 

La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

La falta de acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea sobre el Brexit crea incertidumbre entre las empresas que mantienen una alta relación comercial con el país, bien porque venden o compran productos o porque prestan sus servicios a ciudadanos británicos o tienen socios allí. 

Ante la posible coyuntura de una salida dura, que convertiría a Reino Unido en tercer país, el INFO ofrece dos líneas de ayuda para diseño de planes de contingencia, con el apoyo de consultores especialistas homologados. Estas ayudas se dirigen a pymes agrícolas y pymes del resto de sectores, que tengan su sede en la Región de Murcia. Con una subvención de hasta 10.000€, se cubrirá hasta el 75% del coste de estos planes. 

Esta asistencia técnica tiene como objeto analizar y diseñar estrategias que minimicen el impacto de los efectos provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en distintas áreas, buscando alternativas que minimicen el riesgo y diversifiquen la estructura comercial.

Dada nuestra amplia experiencia en proyectos internacionales y de asesoramiento a pymes, hemos resultado homologados como consultores de este programa. Nuestra empresa cuenta con una red de socios locales para realizar proyectos en destino con el saber-hacer propio de cada país. Creemos que ser local es una ventaja que hay que aprovechar.

Si tienes una empresa con sede en Murcia, relaciones comerciales con el Reino Unido y te interesa tener más información sobre este programa, puedes consultar el enlace http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/cheque-brexit o escribirnos a info@hernandezsanchez.es.

La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.