Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Esta semana hemos dado comienzo al contrato de asistencia técnica y consultoria que nos adjudicó a final de 2019 el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Durante 2020 desarrollaremos la estrategia y prestaremos el asesoramiento necesario, con el objetivo de mejorar la competitividad en el sector de consultoria en Jordania.  Por ello, dirigiremos los trabajos, con visitas a los beneficiarios en Ammán.

El BERD ofrece financiación y expertos internacionales para el desarrollo del sector privado de los países donde actúa: 38 países en Asia Central, Europa Central y del Este, Oriente Medio y Norte de África. Para ello, convoca concursos en los que pueden participar aquellos consultores y expertos que han superado el proceso de homologación, con la validación de su experiencia profesional en consultoria de empresas, estrategia, internacionalización o innovación y su recorrido académico. 

Además de prestar asistencia desde hace más de quince años a empresas que quieren aprovechar las oportunidades de negocio en licitaciones internacionales y con estos organismos multilaterales, nuestro propia empresa es adjudicatario de este tipo de concursos.

Es un orgullo contar con la confianza de otro organismo internacional y emprender nuestro primer proyecto en Jordania. 

¿Qué necesita una empresa extranjera para realizar un proyecto en Noruega?

Cuando recibimos la consulta de una empresa que necesita asesoramiento porque va a desarrollar un proyecto en Noruega, en multitud de ocasiones nos encontramos con que no se ha planificado qué cuestiones administrativas, burocráticas, fiscales y legales se deberán cumplir, puesto que, aunque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la Unión Europea.

A la hora de abordar un proyecto en Noruega, se recomienda comprobar junto a un profesional todos los requisitos obligatorios y los reglamentos que deben seguirse. Estas empresas estarán obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio temporal para recibir un número empresarial noruego. Deberán de inscribirse en el registro todos los contratos que superen las 20.000 coronas noruegas (aproximadamente 2.000€), y si tiene un subcontratista, debe registrar su empresa y asignación e informar también de esta asignación/contrato.

De no efectuar el registro de la empresa, se tendrá como consecuencias: sus empleados no podrán trabajar en Noruega, no se podrá importar o facturar a Noruega ni cumplir con el registro obligatorio de sus empleados o cumplir con la solicitud de las tarjetas de residencia obligatorias (Green Cards).

Los empleados que vayan a realizar un trabajo en Noruega deben estar registrados para recibir un “número D “noruego. De no ser así, serán considerados como ilegales. Se deberá demostrar mediante el documento “A1” que se encuentra al corriente del pago de la seguridad social de sus trabajadores en su país de origen, o tendrá que pagar la seguridad social del trabajador en Noruega, que supone el 14,1% del salario bruto del trabajador.

Además, aunque los trabajadores no sean residentes fiscales en el país, deberán comunicar a las autoridades los ingresos que reciban durante su estancia. También recibirán una declaración de impuestos en el mes de abril.

Reseñar que algunos trabajos requieren de documentos específicos, así como cualificación certificada.

Cuando el volumen de negocios noruego supera las 50.000 coronas noruegas (unos 5.000€), será obligatorio el registro del IVA en el país. Teniéndose en cuenta lo siguiente: No se puede cobrar el IVA antes de que se complete el registro, deberá efectuarse la presentación bimensual de la declaración de IVA y será posible realizar el pre-registro del IVA cumpliendo requisitos estrictos.

Hay requisitos específicos en la presentación de la factura: Su número de IVA debe estar claramente indicado en la factura debiendo ser expresado en coronas noruegas.

En principio, todas las ganancias obtenidas en Noruega están sujetas a impuestos. Debido a acuerdos fiscales con los países de la UE se evita la doble imposición. El IVA de importación (25%) se pagará en el momento de la importación, a menos que la empresa ya esté registrada con el IVA. Mientras la empresa no tenga un establecimiento permanente en Noruega, quedará exenta de tributación en Noruega.

Dada nuestra amplia experiencia en gestión de proyectos internacionales, si su empresa tiene la posibilidad de conseguir un contrato a desarrollar en Noruega, o ya ha sido adjudicatario, no dude en consultarnos para resolver cualquier duda o servicio en el país que necesite.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

INCOTERMS. Modificaciones en 2020

Si realizas exportaciones o importaciones, habrás usado los Incoterms en estas operaciones. Los Incoterms son las reglas que delimitan los derechos y obligaciones de vendedor y comprador en una compraventa internacional. Aclaran puntos tales como a quién corresponde la responsabilidad de asegurar la mercancía, la asunción de riesgos y el lugar y momento de entrega de la mercancía, entre otros. La Cámara de Comercio Internacional publica desde 1936 los Términos Comerciales Internacionales o Incoterms con el fin de facilitar el comercio mundial.

Si así lo aceptan las partes, el Incoterms elegido, representado por su abreviatura, tendrá que figurar en el contrato, así como la especificación de la versión utilizada.

La última versión de los Términos, que son revisados cada diez años, entrará en vigor el 1 de Enero de 2020. Entre los cambios realizados cabe destacar que se ha introducido un lenguaje más sencillo y más explicaciones para facilitar su comprensión y uso por parte de cualquier persona que los consulte. Asimismo, se está adaptando las condiciones de transporte a la operativa internacional actual y al comercio electrónico. Otras modificaciones son las siguientes:

  1. El Incoterms DAT (Delivered at Terminal) desaparece y se introduce en su lugar DPU (Delivered at Place Unloaded). Esta sustitución se debe a que el Incoterm DAT sólo recogía la descarga en una terminal o infraestructura de transportes mientras el nuevo Término DPU permite la descarga en cualquier otro punto del país de destino.
  2. Para el Incoterms FCA (Free Carrier – Libre transportista), por el cual el vendedor entregará la mercancía en el lugar acordado al transportista nombrado por el comprador, se introduce una nueva opción en caso de transporte marítimo. El comprador podrá dar instrucciones al transportista contratado para emitir un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) con la anotación “a bordo” para indicar que la mercancía se ha cargado en el buque.
  3. Los términos CIF (Cost, Insurance and Freight – Transporte y seguro pagado hasta) y CIP (Carried and Insurance Paid to – Transporte y Seguro pagados hasta) se han modificado a nivel de seguros. Para el Incoterm CIP, el seguro contratado por el vendedor a favor del comprador requiere un nivel de cobertura amplio (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), aunque las partes pueden acordar una cobertura menor. Por otro lado, para el CIF, la exigencia de la cobertura del seguro es la mínima (Cláusula C del Insitute Cargo Clauses).
  4. En cuanto a los despachos aduaneros se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito, por el cual la responsabilidad recaerá en quien asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Además, en la nueva revisión de los Incoterms se explica con más detalle sobre quién recae la responsabilidad de costes y riesgos en lo que se refiere a términos aduaneros.
  5. Se destacan también las obligaciones sobre la seguridad en el transporte, precisando los supuestos de transporte desde origen a destino y los trámites de despacho aduanero. La responsabilidad respecto a seguridad durante el transporte de la mercancía la asumirá la parte que realiza el contrato de transporte, y respecto a los despachos aduaneros, la responsabilidad en materia seguridad corresponderá a quien realiza el despacho.

¿Qué es la economía azul?

El debate sobre sostenibilidad, protección del medio ambiente y gestión de los recursos naturales está a la orden del día. La sociedad ha ido sufriendo una progresiva concienciación sobre la importancia que reside en estos asuntos.

Sin embargo, ¿permite el modelo actual de producción y consumo hacer una realidad de esa conciencia social? Quizá para ello necesitaríamos reinventar el modelo económico y los procesos productivos, pero, ¿cómo hacer para que los esfuerzos no se traduzcan en un abrupto aumento de los costes para empresas y consumidores?

Gunter Pauli abordó esta cuestión cuando desarrolló el concepto de “Economía Azul”. El economista belga tomó como principio fundamental de esta filosofía la emulación de los procesos de la naturaleza para replantear los modelos de negocio. En la naturaleza todos los recursos son eficientemente utilizados, cumpliendo todos ellos una función dentro del ciclo, sin generarse residuos inservibles.

La consecución de la sostenibilidad medioambiental es ya desde hace un tiempo pilar de las políticas y programas de las instituciones a nivel mundial. El concepto de Economía Azul se ha venido recogiendo desde la conferencia de Naciones Unidas de Río de Janeiro en 2012. Pese a la amplitud con la que Gunter Pauli concibió la teoría, los organismos internacionales lo han simplificado y plasmado en una idea más concreta: la explotación sostenible de mares y océanos.

Los océanos cubren tres cuartas partes de la superficie terrestre y, en última instancia, gran parte de los sistemas de la naturaleza que hacen habitable el planeta para la humanidad depende de ellos. Nos encontramos en un continuo proceso degenerativo de las aguas costeras debido a la contaminación y la acidificación de los océanos, lo que pone en peligro los ecosistemas y la biodiversidad marina. Se estima además que el valor de los recursos marinos y su industria se traducen en cerca de un 5 por ciento del PIB mundial.

Por ello, Naciones Unidas ha incluido este punto dentro de la Agenda 2030, concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14 “Vida Submarina” y desde la Comisión Europea se publica anualmente un informe que trata de analizar el alcance y el tamaño de la economía azul en la Unión, donde España ocupa el segundo lugar tras el Reino Unido.

Las actividades comprendidas en este sector son aquellas relacionadas con la pesca, la energía renovable procedente de los océanos, el transporte marítimo, el turismo de costa, la gestión de residuos, la biotecnología marina y la explotación minera de los fondos marinos. En España, este tipo de actividades representa una quinta parte del empleo total.

Desde la Unión Europea, a través de su Fondo Estructural de la Pesca y Marítimo se desarrollan programas como el de “Blue Economy Window”, que apoya económicamente proyectos que aceleren la innovación dentro las áreas mencionadas anteriormente y que cuenten con un plan estratégico de negocios cuyo objetivo sea crear y mantener empleos de alta calidad. Los proyectos deben involucrar en particular el uso sostenible de los recursos marinos para actividades económicas innovadoras y / o circulares y contribuir a la salud de los océanos y al ‘Acuerdo Verde’ de Europa. Pueden incluir la implementación, demostración o ampliación de nuevas soluciones para la economía azul, incluidas tecnologías y aplicaciones de servicio.

La convocatoria para la participación en este programa se ha publicado con fecha del 21 de Noviembre. ¿Crees que tu proyecto puede encajar?

Puedes consultar las bases del programa en el siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/easme/en/european-maritime-and-fisheries-fund-0

Desde Hernández Sánchez Asesores participamos como expertos en el programa, así que no esperes a contactar con nosotros para resolver todas tus dudas. ¡Tienes hasta el 27 de Febrero de 2020 para presentar tu proyecto!

La fiscalidad de los vehículos en España

La adquisición de vehículos por parte de profesionales y empresas para destinarlos a su actividad principal es muy habitual. Sin embargo, suele ser una de las principales fuentes de discrepancia con la Agencia Tributaria ¿Sabes qué implicaciones tiene a nivel fiscal?

Te lo explicamos en el siguiente artículo.

En primer lugar, es necesario tener claro que la consideración final de que un vehículo es utilizado exclusivamente para uso profesional corresponde a la Agencia Tributaria. Y es precisamente este grado de afectación a la actividad lo que nos permitirá deducir unas cantidades u otras sobre la adquisición y gastos del automóvil.

Ciertos vehículos se recogen en la legislación como afectos al 100% a la actividad profesional o económica:

– Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías. Un vehículo mixto es considerado aquel especialmente dispuesto para el transporte de mercancías y personas (no necesariamente simultáneo) hasta un máximo de nueve, incluido el conductor. Además, se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

– Aquellos utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Aquellos utilizados en la enseñanza de conductores por contraprestación.

– Utilizados en desplazamientos profesionales por representantes y agentes comerciales.

– Utilizados en servicios de vigilancia.

Para el resto de vehículos, la Hacienda podrá exigirte documentación para acreditar dicha afectación si no estuviera de acuerdo con las cantidades que hayas podido deducir. Algunas de las pruebas que pueden presentarse son las referentes a la permanencia del automóvil en un aparcamiento durante la jornada no laboral, el  listado con los kilómetros que se realizan, la rotulación del vehículo, la disponibilidad de un segundo automóvil para fines personales y  la agenda de visitas a clientes y proveedores, por ejemplo.

¿ Cómo afecta a la deducción del IVA?

Las entregas de automóviles están gravadas por el IVA al tipo general del 21%. Podremos aplicar una deducción que corresponderá al 50% si el vehículo es un turismo, ciclomotor o motocicleta y únicamente el 100% en los vehículos especificados en el punto anterior.

Los porcentajes deducibles serán aplicables también en ciertos gastos relacionados con el automóvil, como por ejemplo, el gasto de combustible, las reparaciones y revisiones o los servicios de aparcamiento y peaje, siempre que se cuente con las facturas que los justifiquen y estén debidamente contabilizados.

 ¿Existen diferencias respecto a la deducción en el IRPF?

Para poder realizar deducciones sobre este impuesto relacionadas con el vehículo, éste tendrá que estar afecto al 100%. Sólo en este caso se entenderá a efectos legales que el automóvil es un elemento patrimonial afecto a una actividad económica. En este supuesto, se podrán deducir los costes de adquisición a través de amortizaciones, así como otros gastos relacionados con el vehículo.

Como hemos comentado anteriormente, si hubieras deducido el 100% de los costes sin pertenecer el vehículo a alguna de las categorías de excepción, la Agencia Tributaria podrá solicitarte la información que acredite este hecho.

¿Cómo se deduce del Impuesto de Sociedades?

Si como empresa has adquirido un vehículo, tendrás que tener en cuenta las implicaciones sobre el Impuesto de Sociedades. Contablemente, el automóvil deberá integrarse como parte del inmovilizado de la empresa y su amortización podrá ser un gasto deducible.

En relación a este impuesto, no es requisito que el vehículo sea para exclusivo uso profesional. Si el automóvil es puesto a disposición de un trabajador con fines empresariales y particulares, a medida que el vehículo esté a disposición particular del trabajador, habrá que imputarle una retribución en especie. Los gastos relacionados con el vehículo podrán seguir siendo deducibles, en este caso una parte como gasto empresarial (cuando se destine a la actividad profesional) y la otra como gasto de personal (cuando se destine a uso particular).

La renta en especie del socio o empleado que utiliza el vehículo

Como hemos apuntado, cuando una empresa pone a disposición de algún socio o empleado un automóvil a título gratuito, éste será considerado como una retribución en especie siempre que su uso sea mixto.

Esta retribución se recogerá en el IRPF del contribuyente en la medida en la que disponga del automóvil para fines particulares. Esta retribución en especie será valorada como el 20% del coste anual de la adquisición, y se le sumará un ingreso a cuenta aplicando el porcentaje de IRPF que corresponda.