El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, que se denominan sistemas informáticos de facturación o SIF (también comúnmente conocido como VERI*FACTU, aunque este es solo uno de los SIF contemplados). Su aplicación ha sufrido retraso por la falta de publicación del reglamento, pero ya se han establecido los condicionantes para su puesta en marcha. Los detalles y normativas específicas que regirán este nuevo sistema de facturación electrónica fueron establecidos en la ley «Crea y Crece», promulgada en septiembre de 2022.
Será de obligado uso para todas las empresas y autónomos que tengan una actividad empresarial y facturen de forma digital o con un software usado para ello. Esto abarca las facturas a empresas, las facturas simplificadas a consumidores y cualquier otro medio electrónico de emisión de documentos justificativos de los ingresos. No afecta, por ejemplo, al empresario que realice sus facturas de ingresos en papel y no lleve un registro electrónico o digital. Quedan fuera aquellas compañías que lleven sus registros del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII-IVA).
El Sistema de Facturación afectará a todas las facturas de ingresos emitidas. Da igual que la empresa sea nacional, o se trate de una operación intracomunitaria o exportación.
Según el reglamento publicado, las empresas proveedoras de sistemas de facturación no podrán comercializar ningún programa que no cumpla con los requisitos de los SIF desde el 1 de julio de 2025.
Por otro lado, los empresarios deberán usarlo obligatoriamente desde el 1 de enero de 2026, en el caso de aquellos que tributen por Impuesto de Sociedades (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Civiles, etc), mientras que el plazo para autónomos y aquellos que tributen por IRPF comenzará el 1 de julio de 2026.
Las principales características de estos sistemas van destinadas a reforzar la trazabilidad y el control de la facturación de los ingresos empresariales.
Dentro de los dos posibles SIF que contempla la normativa, VERI*FACTU se incluye en el desarrollo de la Ley Antifraude. Éste ha sido impulsado por la Agencia Tributaria y, quiénes decidan acogerse a él, enviarán de forma voluntaria y en tiempo real las facturas emitidas a la Agencia Tributaria cada vez que se elaboren.
¿Cuáles son los requisitos de las facturas con el nuevo sistema?:
– Todas las facturas llevarán un código QR «tributario», en ella se podrán leer los datos de la factura y del emisor de la misma.
– Tener un «hash» o huella digital que dé datos sobre la fecha y hora de la emisión de la factura. Con este código se evita que las facturas se puedan modificar.
– Además, el sistema deberá asegurar la trazabilidad de la facturación, evitando que se sustituyan facturas o no se declaren tributariamente todas las emitidas.
– Los empresarios que no opten por un sistema VERI*FACTU y envíen en tiempo real voluntariamente todas las facturas a la Agencia Tributaria, deberán conservar y asegurar la integridad e inalterabilidad de sus registros de facturas durante cuatro años. Los software de facturación deberán estar diseñados a tal efecto.
– Todas las facturas emitidas deberán estar firmadas electrónicamente por el empresario.
Los requisitos obligatorios a cumplir con las facturas emitidas no eximirán ni eliminarán ninguna otra obligación referente a la llevanza de libros contables y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por tanto, incluso si se acoge al sistema VERI*FACTU, dichas obligaciones continuarán siendo las mismas.