La Comisión Europea nos elige para prestarle asistencia en CPI

La Comisión Europea nos elige para prestarle asistencia en CPI

Esta semana hemos finalizado un nuevo proyecto para la Comisión Europea. Dentro del nuevo marco Horizon Europe, nos eligió como expertos europeos en Compra Pública de Innovación (CPI) y les hemos prestado asistencia para evaluar las políticas de los diferentes Estados Miembros en la implantación de estas medidas y su financiación. Ha sido un proyecto muy interesante, conociendo cuáles son los avances de los diferentes países, cómo se está impulsando y en los sectores en los que se está haciendo.

El reconocimiento de nuestra extensa experiencia en innovación y en compra pública es un nuevo hito en esta área, en la que llevamos colaborando con ellos casi dos décadas. Aún queda mucho por hacer. Especialmente en países como España.

Precisamente porque la Comisión se ha dado cuenta de esta necesidad, este área de coaching será una de las incluidas dentro del paquete de servicios que se prestará a las empresas apoyadas por el EIC (el antiguo Instrumento PYME). Nosotros también formaremos parte de este servicio a nivel europeo.

¿Tienes una empresa innovadora o una start-up y nunca te has planteado cómo puedes escalar tu proyecto a través de partners públicos? En HS Asesores ayudamos a empresas de todos los tamaños a plantear un modelo de negocio que incluya este tipo de operaciones, asimismo ayudamos a definir los procesos de innovación que permitan dar con soluciones que resuelvan los problemas de compradores públicos de diferentes paises. Una de las características que hay que saber aprovechar de la CPI es la posibilidad de escalar internacionalmente un proyecto: si una empresa entiende qué quiere resolver un proveedor de servicios públicos, casi con seguridad aprenderá a dar soluciones a otros que los provean en otros países.

Para ello, deberá entender cuáles son los mecanismos que tiene a su disposición un organismo de este tipo y cómo se puede participar o incentivar un proceso de co-creación con ellos. También habrá que saber diferenciar aquellas oportunidades o programas que únicamente funcionen como un premio o certamen, de aquellas que finalmente puedan conseguir la implantación de soluciones. Las primeras nos pueden dar visibilidad o usarse como herramienta de marketing, pero difícilmente nos permitirá testear y validar un piloto que tengamos en marcha. Y, por supuesto, abrir la mente y explorar oportunidades en todo el mundo. Las hay. Y muchas más en otros países o incluso a través de organismos multilaterales.

Si crees que podría ser una oportunidad a explorar por parte de tu empresa y nuestra experiencia podría aportar impacto, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de participar en tu proyecto.

Hernández Sánchez Asesores teams up with Sol Sports Properties to assist foreign clients with tax, employment and accounting queries

Now more than ever,  foreign companies and individuals have the opportunity to set up and remote work from Spain, but are so often put off by Spanish bureaucracy and confusing information surrounding tax, accounting and employment issues.

We often find that foreigners struggle with Spanish bureaucracy and they are not able to cope with the peculiarities that our national legislation has.

We are usually contacted by foreign companies willing to relocate or setting up a branch in Spain, or foreign individuals wanting to move to our country and work remotely for their employers. They know they want to start operating in Spain, but they need expert advice on the procedures and information about the specific requirements.

After Brexit and Covid-19, an increasing number of professionals and global employees have decided to relocate to warmer places and work remotely, but they need to adhere to tax obligations in their new host country. We work on a case-by-case basis to answer all their queries and meet all the needs arising from the obligations of individual taxpayers in an international context.

Besides this, a growing number of companies have gone global, but labour mobility and tax obligations require careful preliminary planning, for both companies and employees.

Our experience in setting up foreign companies in Spain makes everything so much easier for our clients and expedites the process to start their operations in Spain. We coordinate all the necessary requirements with the different administrations and have a network of collaborators that includes all the necessary services (notaries public, translators, engineers, architects, etc.).

Moreover, we are specialised in international business, so we are used to work in multicultural teams. Our value is not only providing professional services, but understanding cultural and language differences too.

Our staff are fluent in several languages, which is why we can offer our foreign clients not only our in-depth knowledge of both the regulations and operations in Spain, but also our know-how of the international context in their own language.

From now on we will collaborate with Sol Sports Properties with their clients’ queries on tax, accounting and market entry issues in Spain. They are specialized on sports companies and foreign individuals investing in Spain. 

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

A pesar del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, a partir del próximo 1 de enero, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Aduanera y del Mercado Único de la UE. Si  bien este Acuerdo no prevé que se establezcan aranceles o cuotas en las relaciones comerciales entre la UE y Reino Unido, las empresas que realicen intercambios comerciales con este país, deberán tener en cuenta una serie de cuestiones que serán de aplicación desde esta fecha:

– Desde esta fechas, las operaciones con este país serán exportaciones e importaciones.

– Por ello, las empresas españolas y europeas que comercien con Reino Unido deberán contar con un número EORI de un Estado de la UE.

– Todos los envíos y recepciones de mercancía desde o para el Reino Unido deberá acompañarse de una declaración aduanera. Estas se pueden realizar por los propios operadores o por un representante aduanero.

– Algunas mercancías estarán sujetas a controles adicionales a los de las Aduanas, por lo que es necesario informarse previamente de los requisitos de importación y exportación. Entre estas mercancías encontramos los animales vivos y productos de origen animal, las plantas y productos vegetales frescos, los productos destinados a consumo humano, los productos farmaceúticos, algunos productos químicos o los embalajes de madera o seguridad de los productos en textil, calzado, juguetes, muebles o material eléctrico, entre otros. Pincha aquí para más información.

– Los productos importados deberán abonar el IVA correspondiente al entrar en territorio europeo. De igual manera, las exportaciones a Reino Unido no incluirán IVA y ya no se deberán declarar como operación intracomunitaria.

– Irlanda del Norte, aunque parte de Reino Unido, continuará aplicando la normativa de la UE en aduanas, IVA e impuestos especiales. 

Para los controles de las importaciones en Reino Unido, el Gobierno británico ha establecido un procedimiento en tres etapas, según el tipo de productos de que se trate. Estas etapas se iniciarán el enero, abril y julio de 2021. Con carácter general, aquellos productos con controles específicos, como animales vivos, productos sujetos a impuestos especiales o plantas y productos de pesca, requerirán de declaración aduanera desde el 1 de enero, mientras que el resto de productos podrán hacer una declaración en diferido, que será obligatoria desde el 1 de julio. Desde el 1 de abril todos los productos de origen animal y todas las plantas y vegetales no exentos requieren a partir de esta fecha notificación previa y la documentación sanitaria relevante.

Además, el marcado CE ya no será válido en el Reino Unido, sino que desde el 1 de enero se requerirá el marcado UKCA y para Irlanda del Norte el marcado UKNI. Habrá un periodo transitorio en el que se podrá usar el marcado CE hasta el 1 de enero de 2022. Los productos que requieren de marcado CE para poder venderse en otros países europeos son aquellos afectados por una o más Directivas Europeas, cumpliendo con los requisitos de seguridad, salud y medio ambiente europeos.

HS Asesores asesora a la Comisión Europea sobre el diseño de programas de licitaciones

HS Asesores asesora a la Comisión Europea sobre el diseño de programas de licitaciones

Las licitaciones públicas internacionales son concursos lanzados por Gobiernos y organismos públicos de otros países para la provisión de productos y servicios necesarios para los ciudadanos.  Esta interesante vía de internacionalización supone una alternativa, especialmente para algunos sectores en los que los compradores públicos son clientes relevantes. Sin embargo, las pymes encuentran obstáculos y barreras que dificultan su acceso. Algunos de ellos están relacionados con la falta de acceso a información de otros mercados, la capacitación del personal, la formación de consorcios y la búsqueda de socios o la preparación de ofertas. Por ello, la Unión Europea está apostando fuertemente por facilitar el acceso de las pequeñas empresas a este mercado.

No es muy conocido que en los últimos años la mayoría de Tratados Comerciales firmados por la UE con otros países incluye el acceso al mercado público en igualdad de condiciones para las empresas europeas. Por ello, han aparecido posibilidades que antes estaban vetadas. Aún así, sobreviven otros problemas que necesitan de un soporte global. Entre los países con este tipo de acuerdo encontramos algunos como Ucrania, Vietnam, Chile, Colombia, Canadá o Israel. Persisten otros donde el acceso al mercado público se limita para las empresas extranjeras y solo se puede acceder con compañías nacionales.

Además, esta vía supone una oportunidad de impulsar sectores estratégicos e innovadores, ya que en algunos de estos países la tecnología está menos avanzada y en otros hay ocasiones para fomentar espacios de co-creación donde se exporten soluciones novedosas. En este sentido, hay que crear relaciones de confianza con las autoridades del país del destino y formar a las empresas españolas que deseen participar en estos contratos, puesto que la contratación pública internacional requiere de curva de aprendizaje.  

Nuestra empresa asesora durante más de 20 años a empresas interesadas en establecer una estrategia de concurrencia a contratos públicos internacionales. Además, también hemos aplicado este saber hacer para convertirnos en adjudicatarios de este tipo de contratos con algunos organismos públicos de otros países. Por ello, la Comisión Europea confió en nosotros para prestarles asesoramiento en el diseño de los programas que los diferentes Estados miembros han creado para promover la participación de las pymes en los mercados públicos fuera de la UE. Este trabajo se ha desarrollado durante los últimos meses de este año.

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

Hernández Sánchez Asesores cuenta con una dilatada experiencia en internacionalización y fiscalidad en modelos de negocio digitales. Desde casi los inicios de la aparición de los marketplaces y las compras a través de medios online, nos hemos especializado en ayudar a nuestros clientes a definir su modelo de negocio para tener presencia en el canal digital, usarlo como una vía de internacionalización, así como estudiar y analizar las consecuencias fiscales que tiene para la empresa. 

Durante este tiempo no solo hemos trabajado con empresas que comercializan productos, sino que hemos estudiado y analizado la digitalización de negocios de prestación de servicios: profesionales, tecnológicos, culturales, artísticos o formativos, entre otros. Todos ellos, tienen características específicas y condicionantes, en función del mercado en que se venda, de quién sea nuestro cliente, el medio que se use para cerrar las ventas, así como los medios que se usen. Por ejemplo, no será lo mismo vender desde nuestro país a clientes

europeos, que usar los almacenes de Amazon para depositar la mercancía y servir a los clientes de ese territorio. Tampoco se tiene por qué usar el mismo catálogo de productos o servicios o dirigirse al mismo perfil de cliente en el canal físico que en el digital.

En estos años trabajamos tanto con empresas españolas que usan el canal digital como una vía más de distribución nacional e internacional, como con empresas extranjeras que deciden introducirse en España a través de medios online.

En esta pandemia, se ha producido una aceleración de la introducción en el canal digital de muchas empresas. Aquello que algunos llaman la omnicanalidad, que no es más que la convivencia del canal físico tradicional y el canal digital, es más necesaria que nunca. Y muchas empresas han sacado su creatividad para tener presencia y contacto con clientes a través de RRSS, internet, webs propias, plataformas de venta online e incluso Whatsapp. Por ello, se hace más necesario contar con asesoramiento especializado y solvente en este área.  

ICEX ha lanzado eMarket Services, una plataforma online donde las empresas interesadas en los mercados digitales y la internacionalización podrán encontrar información y servicios especializados que le apoyen en esta estrategia. Para nosotros es un orgullo haber sido homologados como proveedores en servicios de innovación, fiscalidad y normativa, avalando nuestra extensa experiencia y capacitación. Aquí puedes ver nuestro perfil de proveedor homologado.

Si te interesa conocer qué posibilidades tiene tu negocio en el canal digital, cómo puedes acudir a mercados internacionales a través de ventas online o necesitas asesoramiento fiscal en las obligaciones de estas ventas en España y otros países, ponemos a tu disposición estos servicios.

El reconocimiento de la tarifa plana para los autónomos societarios

El reconocimiento de la tarifa plana para los autónomos societarios

El art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo estableció unos beneficios en la cotización de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia. Estas medidas pretendían fomentar el emprendimiento, disminuyendo los costes iniciales para la puesta en marcha. La conocida como «tarifa plana» establecía una cuota inicial de 60€, durante el primer año de actividad, que se iba incrementando progresivamente hasta los dos primeros años. En el caso de los menores de 30 años (35 en el caso de mujeres), hay un tercer año de bonificaciones.

Sin embargo, esta tarifa no se aplicaba por parte de la Tesorería de la Seguridad Social a los autónomos societarios, es decir, aquellos que en lugar de emprender un negocio como persona física, lo hicieran a través de una sociedad mercantil. Esta no aplicación era discriminatoria, ya que no se observaba el fin último de la Ley, que no era otro que facilitar el emprendimiento con beneficios de cotización. 

Por este motivo, ha habido en los últimos años varias sentencias judiciales que daban la razón a autónomos societarios que reclamaban que se les aplicaran los mismos beneficios que contemplaba la legislación. Como consecuencia, desde hace apenas un mes, la Tesorería de la Seguridad Social está aplicando de oficio la bonificación a los cotizantes que cumplan con los requisitos:

– Que causen alta inicial

– Que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde los efectos de alta

– Cumplir con los criterios de edad y localización geográfica para los beneficios a menores de 30 años (35, en el caso de las mujeres) y de municipios de menos de 5.000 habitantes

¿Qué ocurre si en tu caso no se te aplicó esta tarifa plana por ser autónomo societario?

Se puede reclamar la devolución del exceso cobrado. Pero nunca de aquellas cotizaciones pagadas hace más de cuatro años, ya que prescriben en este periodo. 

Para la reclamación se deberá presentar un escrito a la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda, reclamando los ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Si no se recibiera contestación en el plazo de seis meses, o ésta fuera negativa, se deberá proceder a presentar un recurso de alzada.

Transcurrido el plazo de tres meses, se debe tener contestación en positivo. En caso contrario, el último recurso sería la vía judicial. Pero dada la acumulación de sentencias judiciales que apoyan su aplicación, lo lógico es que se proceda a devolver las cantidades no prescritas.

Si tienes cualquier cuestión a este respecto, estamos a tu disposición para resolverlas.  

¿Es posible internacionalizar en tiempos de crisis?

Durante los últimos meses, desde que la crisis del COVID-19 empezó a vislumbrarse, muchas empresas nos han preguntado si era posible expandirse internacionalmente. Incluso si era buen momento para comenzar a exportar o importar. Y la respuesta es sí, pero realizando las acciones necesarias para que no sea un fracaso.

Ahora más que nunca es necesario contar con experiencia y asesoramiento que nos ayude a hacer las cosas correctamente. Esto siempre ha sido así en las operaciones internacionales, puesto que hay muchos factores desconocidos que se deben cubrir para tener éxito. Sin embargo, la situación actual ha hecho más patente la necesidad de planificar y realizar una previsión inicial de todas las cuestiones que nos vamos a encontrar en una operación de este tipo. 

Más allá de la consecución de nuevos contactos comerciales, creemos necesario, en primer lugar, recordar factores básicos que intervienen en una compraventa internacional y que debemos tener en cuenta:

1. Cuando se encuentra una empresa con la que podríamos hacer negocios en otro país, tanto como nuestro cliente, como nuestro proveedor, será necesario obtener referencias de la empresa. Éstas se  refererirán, no solo al producto o servicio que vende (si va a ser nuestro proveedor), sino también a su solvencia económica y financiera y las referencias previas con las que cuente. ¿Por qué será importante la solvencia económica y financiera? En primer lugar, nos va a dar idea del volumen de producción o de negocio que tiene y, por tanto, si es capaz de llevar a cabo el proyecto que queremos realizar con ellos. Pero también nos indicará si es un cliente o proveedor con capacidad financiera, tanto para que nos pague como para que sea capaz de producir o fabricar. Los seguros de cobertura de las operaciones pueden reducir la exposición a impagos o diferencias de parecer que surjan de las mismas.

2. Es fundamental analizar y conocer las características del producto o servicio que vamos a comercializar o importar, puesto que existen homologaciones y certificaciones, barreras de entrada en algunos territorios, niveles mínimos exigibles de calidad, aranceles o licencias de importación/exportación. Estas cuestiones nos ahorrarán disgustos y disputas una vez que se haya enviado o recepcionado la mercancía o el servicio. Recordemos que cada país y territorio cuenta con legislaciones y normativas diferentes.

3.En una operación internacional siempre se deberá establecer un documento legal que establezca todas las características del proyecto y que cubra todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo. Si no existe este contrato, será muy difícil gestionar cualquier consecuencia no deseable que se pueda producir. 

4. Los usos y costumbres de cada país son diferentes. Habrá territorios donde siempre tengamos que pagar por adelantado y otros en los que se usen determinados medios de pago, por ejemplo. 

5. Los pagos internacionales tienen origen y destino en distintos países y, muchas veces, se realizan en diferentes divisas. Esto puede parecer una obviedad, pero no lo es. Y es una cuestión clave, tanto a la hora de negociar condiciones de compraventa, como a la hora de determinar las cuestiones legales en el contrato. Además, tendrá consecuencias financieras y económicas, ya que una mala gestión de los medios de pago puede disminuir considerablemente la rentabilidad de una operación. 

6. Cuando estamos comercializando bienes, el transporte será una cuestión clave en las exportaciones/importaciones. El transporte y los seguros que se contraten. Es una cuestión clave conocer los términos en los que se negocian las operaciones, puesto que estará ligado directamente a la transmisión de la propiedad de los productos, la responsabilidad de las partes que intervienen en la operación y el coste. Además, siempre hay que conocer cuánto se tardará en transportar estos productos y si existen cuellos de botella en las rutas. 

7. Las Aduanas hacen de filtro y verifican que los productos que se importan o exportan cumplan con los requisitos exigidos, así como con la documentación que las acompaña. Tener mercancía detenida por problemas burocráticos o documentales supone un menoscabo para la operativa comercial y financiera de cualquier empresa.

Como en cualquier decisión empresarial, realizar operaciones internacionales debe contar con una planificación previa y con asesoramiento experto, cuando no se cuente con experiencia. Esto no es un freno, sino una decisión inteligente que nos ahorrará disgustos y dinero. 

Sin embargo, ¿es momento para internacionalizar? Sí, lo es. El nuevo contexto ha aflorado nuevas oportunidades y necesidades que pueden aprovecharse por empresas que sean capaces de satisfacerlas. De eso, hablaremos en otro artículo de este blog. 

Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Comenzamos proyecto de asistencia técnica en Jordania para el BERD

Esta semana hemos dado comienzo al contrato de asistencia técnica y consultoria que nos adjudicó a final de 2019 el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Durante 2020 desarrollaremos la estrategia y prestaremos el asesoramiento necesario, con el objetivo de mejorar la competitividad en el sector de consultoria en Jordania.  Por ello, dirigiremos los trabajos, con visitas a los beneficiarios en Ammán.

El BERD ofrece financiación y expertos internacionales para el desarrollo del sector privado de los países donde actúa: 38 países en Asia Central, Europa Central y del Este, Oriente Medio y Norte de África. Para ello, convoca concursos en los que pueden participar aquellos consultores y expertos que han superado el proceso de homologación, con la validación de su experiencia profesional en consultoria de empresas, estrategia, internacionalización o innovación y su recorrido académico. 

Además de prestar asistencia desde hace más de quince años a empresas que quieren aprovechar las oportunidades de negocio en licitaciones internacionales y con estos organismos multilaterales, nuestro propia empresa es adjudicatario de este tipo de concursos.

Es un orgullo contar con la confianza de otro organismo internacional y emprender nuestro primer proyecto en Jordania. 

¿Qué necesita una empresa extranjera para realizar un proyecto en Noruega?

Cuando recibimos la consulta de una empresa que necesita asesoramiento porque va a desarrollar un proyecto en Noruega, en multitud de ocasiones nos encontramos con que no se ha planificado qué cuestiones administrativas, burocráticas, fiscales y legales se deberán cumplir, puesto que, aunque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la Unión Europea.

A la hora de abordar un proyecto en Noruega, se recomienda comprobar junto a un profesional todos los requisitos obligatorios y los reglamentos que deben seguirse. Estas empresas estarán obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio temporal para recibir un número empresarial noruego. Deberán de inscribirse en el registro todos los contratos que superen las 20.000 coronas noruegas (aproximadamente 2.000€), y si tiene un subcontratista, debe registrar su empresa y asignación e informar también de esta asignación/contrato.

De no efectuar el registro de la empresa, se tendrá como consecuencias: sus empleados no podrán trabajar en Noruega, no se podrá importar o facturar a Noruega ni cumplir con el registro obligatorio de sus empleados o cumplir con la solicitud de las tarjetas de residencia obligatorias (Green Cards).

Los empleados que vayan a realizar un trabajo en Noruega deben estar registrados para recibir un “número D “noruego. De no ser así, serán considerados como ilegales. Se deberá demostrar mediante el documento “A1” que se encuentra al corriente del pago de la seguridad social de sus trabajadores en su país de origen, o tendrá que pagar la seguridad social del trabajador en Noruega, que supone el 14,1% del salario bruto del trabajador.

Además, aunque los trabajadores no sean residentes fiscales en el país, deberán comunicar a las autoridades los ingresos que reciban durante su estancia. También recibirán una declaración de impuestos en el mes de abril.

Reseñar que algunos trabajos requieren de documentos específicos, así como cualificación certificada.

Cuando el volumen de negocios noruego supera las 50.000 coronas noruegas (unos 5.000€), será obligatorio el registro del IVA en el país. Teniéndose en cuenta lo siguiente: No se puede cobrar el IVA antes de que se complete el registro, deberá efectuarse la presentación bimensual de la declaración de IVA y será posible realizar el pre-registro del IVA cumpliendo requisitos estrictos.

Hay requisitos específicos en la presentación de la factura: Su número de IVA debe estar claramente indicado en la factura debiendo ser expresado en coronas noruegas.

En principio, todas las ganancias obtenidas en Noruega están sujetas a impuestos. Debido a acuerdos fiscales con los países de la UE se evita la doble imposición. El IVA de importación (25%) se pagará en el momento de la importación, a menos que la empresa ya esté registrada con el IVA. Mientras la empresa no tenga un establecimiento permanente en Noruega, quedará exenta de tributación en Noruega.

Dada nuestra amplia experiencia en gestión de proyectos internacionales, si su empresa tiene la posibilidad de conseguir un contrato a desarrollar en Noruega, o ya ha sido adjudicatario, no dude en consultarnos para resolver cualquier duda o servicio en el país que necesite.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros.