¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico, videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea. Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus servicios.
Tendrá usted la obligación de aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio. Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado Miembro.
– Particulares, empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.