El pasado 10 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023 el cuál modifica las bonificaciones a la Seguridad Social en la contratación laboral y afecta a los contratos temporales a partir del día 1 de septiembre del presente año.
Desde hoy se producen reducciones en las bonificaciones a la Seguridad Social, tanto de los trabajadores que se encuentren de baja por maternidad o paternidad, como la que tenga riesgo de embarazo. También de las bonificaciones a la Seguridad Social que se aplican a la persona que se contrate como sustituta de la persona trabajadora, durante su periodo de baja temporal.
Además, también se limita el perfil de la persona que puede ser contratada para sustituir al trabajador de baja por maternidad/paternidad.
Incluimos a continuación el resumen de las nuevas condiciones aplicables desde el 1 de septiembre de 2023:
– Respecto a las bonificaciones a la Seguridad Social de la persona que se contrate como contrato temporal de sustitución por maternidad o paternidad, la empresa solo podrá bonificarse un máximo de 366€ mensuales, prorrateados por el número de horas contratadas. Esta cuantía corresponde con las equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional. La diferencia respecto a las cotizaciones que correspondan a un salario mayor, deberán ser abonadas por la empresa contratante.
– Asimismo, las bonificaciones a la Seguridad Social del trabajador en baja por cuidado de menores o por riesgo de embarazo también se reducen a 366€ mensuales, prorrateados por el número de horas contratadas. Al igual que la persona sustituta, la diferencia de cotizaciones deberá ser abonada por la empresa contratante.
– Por último, se limita el perfil de la empresa que puede ser contratada como sustituta para disfrutar de bonificaciones. A diferencia de la legislación aplicable hasta ahora, desde hoy solo se podrán contratar a personas desempleadas menores de 30 años. En caso contrario, la empresa no tendrá bonificaciones de ningún tipo.