¿Cómo afectan las últimas modificaciones legislativas al alquiler turístico?
Durante el último año se han producido algunas modificaciones legislativas que han incidido en la regulación de los alquileres turísticos en nuestro país.
El auge de esta modalidad de arrendamiento, unido a la falta de un marco regulatorio que definiera las relaciones de esta nueva forma de contratación, ha hecho que tanto Estado como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos hayan establecido normas que afectan a las condiciones en las que se pueden realizar, así como a sus obligaciones legales y fiscales.
Además de las regulaciones municipales que se han puesto en marcha en algunas ciudades, como los requisitos de que los pisos turísticos tengan salida directa a la calle, estén localizados en la planta baja o primera planta de un edificio de viviendas o cumplan con lo dispuesto en los planes urbanísticos, algunas Comunidades Autónomas implantaron diferentes registros para este tipo de alquileres.
En el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas se han establecido nuevas medidas a tener en cuenta:
Alquiler turístico
Se introduce una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación (autonómica, municipal o estatal). Es decir, se amplía a otros tipos de comercialización de este tipo de alquiler.
Las Comunidades de Propietarios
Será necesaria ahora una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios de una comunidad para formular acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad de arrendamiento turístico y también para establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes a la realización de dicha actividad, siempre que no supongan un incremento superior al 20%.
Tanteo y retracto
Los decretos de 2018 y 2019 introducen que en casos de venta conjunta de todas las viviendas y locales de un mismo inmueble perteneciente a un mismo arrendador, así como la venta conjunta de varios vendedores a un solo comprador, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto respecto a la totalidad del inmueble en favor del órgano que designe la administración competente.
En este caso, puede afectar a inmuebles que pertenezcan a un mismo propietario donde se realicen diferentes actividades de arrendamiento, entre ellas las de alquiler turístico.