A pesar del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, a partir del próximo 1 de enero, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Aduanera y del Mercado Único de la UE. Si bien este Acuerdo no prevé que se establezcan aranceles o cuotas en las relaciones comerciales entre la UE y Reino Unido, las empresas que realicen intercambios comerciales con este país, deberán tener en cuenta una serie de cuestiones que serán de aplicación desde esta fecha:
– Desde esta fechas, las operaciones con este país serán exportaciones e importaciones.
– Por ello, las empresas españolas y europeas que comercien con Reino Unido deberán contar con un número EORI de un Estado de la UE.
– Todos los envíos y recepciones de mercancía desde o para el Reino Unido deberá acompañarse de una declaración aduanera. Estas se pueden realizar por los propios operadores o por un representante aduanero.
– Algunas mercancías estarán sujetas a controles adicionales a los de las Aduanas, por lo que es necesario informarse previamente de los requisitos de importación y exportación. Entre estas mercancías encontramos los animales vivos y productos de origen animal, las plantas y productos vegetales frescos, los productos destinados a consumo humano, los productos farmaceúticos, algunos productos químicos o los embalajes de madera o seguridad de los productos en textil, calzado, juguetes, muebles o material eléctrico, entre otros. Pincha aquí para más información.
– Los productos importados deberán abonar el IVA correspondiente al entrar en territorio europeo. De igual manera, las exportaciones a Reino Unido no incluirán IVA y ya no se deberán declarar como operación intracomunitaria.
– Irlanda del Norte, aunque parte de Reino Unido, continuará aplicando la normativa de la UE en aduanas, IVA e impuestos especiales.
Para los controles de las importaciones en Reino Unido, el Gobierno británico ha establecido un procedimiento en tres etapas, según el tipo de productos de que se trate. Estas etapas se iniciarán el enero, abril y julio de 2021. Con carácter general, aquellos productos con controles específicos, como animales vivos, productos sujetos a impuestos especiales o plantas y productos de pesca, requerirán de declaración aduanera desde el 1 de enero, mientras que el resto de productos podrán hacer una declaración en diferido, que será obligatoria desde el 1 de julio. Desde el 1 de abril todos los productos de origen animal y todas las plantas y vegetales no exentos requieren a partir de esta fecha notificación previa y la documentación sanitaria relevante.
Además, el marcado CE ya no será válido en el Reino Unido, sino que desde el 1 de enero se requerirá el marcado UKCA y para Irlanda del Norte el marcado UKNI. Habrá un periodo transitorio en el que se podrá usar el marcado CE hasta el 1 de enero de 2022. Los productos que requieren de marcado CE para poder venderse en otros países europeos son aquellos afectados por una o más Directivas Europeas, cumpliendo con los requisitos de seguridad, salud y medio ambiente europeos.