junio 27, 2019 | Financiación, Innovación, Internacional
Cuando la Unión Europea creó el Instrumento PYME, dentro del Programa H2020, se inspiró en el SBIR (Small Business Innovation Research). Este programa lleva años promoviendo la comercialización de iniciativas innovadoras en pequeñas empresas, la transferencia tecnológica y la colaboración con agencias federales. Veamos en qué consiste y qué oportunidades puede representar para empresas o agentes extranjeros.
¿Qué es el programa SBIR?
Con el fin de apoyar la excelencia científica y la innovación tecnológica de las pequeñas empresas, Estados Unidos dispone de este programa, que fue establecido bajo la Ley de Desarrollo e Innovación en Pequeñas Empresas de 1982. A través de los fondos federales se financia la investigación e innovación en terrenos clave para el gobierno estadounidense.
Cada año, las agencias federales con presupuestos de investigación y desarrollo (I+D) que superan los 100 millones de dólares deben asignar un 3,2% de su presupuesto de I + D a estos programas. Actualmente, once agencias federales participan en el programa SBIR.
Cada agencia administra su propio programa individual dentro de las pautas establecidas por el Congreso estadounidense. Estas agencias designan temas de I+D en sus solicitudes y aceptan propuestas de pequeñas empresas para ofrecer soluciones a los problemas que puedan tener. La financiación se otorga en concurrencia competitiva, después de la evaluación de la propuesta.
¿Cuáles son los objetivos del programa?
Sus objetivos son estimular la innovación tecnológica, satisfacer las necesidades federales de investigación y desarrollo, fomentar la participación en la innovación y el espíritu empresarial por parte de mujeres y personas desfavorecidas social o económicamente, y aumentar la comercialización del sector privado de las innovaciones derivadas de la financiación federal para investigación y desarrollo.
¿Cuáles son las fases del programa?
El programa se divide en tres fases:
Fase I. Dura de 6 a 12 meses y su objetivo es apoyar el mérito técnico, la viabilidad y el potencial comercial de los esfuerzos de I+D+i. El apoyo de esta fase se encuentra entre los 150.000 y los 225.000 dólares.
Fase II. Esta fase puede durar hasta dos años y su objetivo es aprovechar y ampliar los esfuerzos en I+D desarrollados en la primera fase, permitiendo la planificación de la comercialización y la implementación de la tecnología, producto o servicio. Sólo los ganadores de la Fase I son elegibles para participar en esta segunda fase. El apoyo en esta fase puede oscilar entre uno y 1,5 millones de dólares.
Fase III. El objetivo de esta fase es que la pequeña empresa persiga los objetivos de comercialización resultantes de las actividades de I + D de las primeras fases. El programa SBIR no financia esta última fase, aunque algunas agencias federales pueden involucrar contratos de producción o I+D financiados por SBIR para productos, procesos o servicios destinados al uso por parte del Gobierno de los EE. UU. De este modo, se involucra a las agencias estatales mediante la Compra Pública Innovadora de los productos y servicios incubados y acelerados con este programa.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para participar?
En primer lugar, la definición de pequeña empresa se refiere a aquella con un máximo de 500 empleados, sin ser elegibles las empresas y organismos sin ánimo de lucro. Para estos casos, existe el programa STTR (Small Business Technology Transfer).
La empresa debe ser principalmente de propiedad estadounidense, lo cual se traduce en que al menos el 51% de su propiedad debe pertenecer a ciudadanos estadounidenses y/o extranjeros residentes permanentes. Este requisito también podría cumplirse si el solicitante es, al menos, el 51% de propiedad de otra pequeña empresa con 500 o menos empleados, siempre que esa empresa matriz sea al menos el 51% de propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos o extranjeros residentes permanentes.
Existen, por tanto, posibilidades para empresas e individuos extranjeros que quieran promover iniciativas innovadoras en Estados Unidos a través de este programa, aprovechando el ecosistema emprendedor de este país y el mayor acceso a financiación para start-ups, así como para universidades y centros tecnológicos como personal y centro investigador. Para ello, se deben estudiar las diferentes posibilidades de cooperación con entidades estadounidenses o la creación de estructuras en el país, ya que se requiere como criterio de elegibilidad contar con socios o implantación en el país.
Además, en algunos estados como Kentucky, las administraciones estatales complementan esta financiación federal para atraer actividades innovadoras a su territorio.
mayo 28, 2019 | Asesoramiento, E-commerce, Fiscal, Internacional, IVA, Unión Europea
El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.
Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:
- Reducción de costes logísticos y de transporte.
- Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
- Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.
Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.
Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.
Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.
En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.
Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.
mayo 21, 2019 | Asesoramiento, Internacional, Licitaciones internacionales, Mercados
En el año 2017, el Gobierno de Noruega presentó un ambicioso Plan Estatal de Infraestructuras que pretende dotar al país de un sistema más moderno y ágil que satisfaga las necesidades de una población y actividad económica creciente. Para ello, el presupuesto previsto es de 97.000 millones de euros, incluyendo infraestructuras ferroviarias, costeras y carreteras. Además de adaptar las infraestructuras nacionales a las necesidades de uso, este Plan persigue aumentar la resistencia a una climatología adversa y disminuir las emisiones de CO2 en su objetivo de apostar por la sostenibilidad en todo el país.
Dentro de estas infraestructuras planeadas destaca la autopista que recorrerá toda la costa oeste del país y a la que se destinarán unos 47.000 millones de euros. Actualmente la carretera que cubre este recorrido necesita el uso de ferries para salvar algunos de los principales fiordos, aumentando la desconexión de estos territorios y el tiempo necesario para recorrerlo. Para ello, se han planteado soluciones innovadoras que introduzcan túneles y puentes y ayuden a vertebrar el país.
Además, el Gobierno nacional es consciente de la necesidad de mejorar las infraestructuras ferroviarias como respuesta al esperado incremento de población del área de Oslo, cuyo número de habitantes se prevé que aumente un 30% hasta 2025. Hay previstos 12.000 millones de euros para proyectos que se desarrollarán hasta 2023 y en los que no solo se mejorarán las infraestructuras, sino que también se potenciará la digitalización del servicio. Solo en este año se van a licitar 3 millones de euros de contratos de diseño y consultoría, cuya construcción está prevista que comience entre 2021 y 2022. Algunas empresas españolas ya están participando en estos proyectos.
Nuestra experiencia en proyectos y licitaciones internacionales, especialmente de infraestructuras y servicios, nos ha hecho participar en este tipo de concursos guiando y asesorando a nuestros clientes. En nuestra política de establecer acuerdos con socios locales en diferentes mercados y aumentar nuestro radio de actuación, hemos llegado a un acuerdo con un partner noruego especializado en la implantación y actuación de empresas extranjeras en el país. Por ello, contamos con un sistema de alertas de oportunidades en este mercado y con nuestra experiencia internacional de más de veinte años para poner al servicio de las empresas que pudieran estar interesadas en explorarlo.
mayo 6, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Sin categorizar, Unión Europea
¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.
Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.
En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.
La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).
Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.
Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y
– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y
– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y
– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.
Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.
Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.
Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final, proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.
Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.
abril 22, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Unión Europea
Si hablamos de ventas a través de
internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma
electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red,
pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el
cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el
IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del
IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para
conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si
el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si
el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA
a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos
umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite
de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin
necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez
superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de
destino.
Los
cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada
en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán
ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se
introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la
prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa
presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online
realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria
Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya
los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se
incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros
anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa
sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019.
(Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País
|
Límite IVA anual
|
Moneda nacional
|
Alemania
|
100.000 €
|
|
Austria
|
35.000 €
|
|
Bélgica
|
35.000 €
|
|
Bulgaria
|
35.790,4 €
|
BGN 70.000
|
Chipre
|
35.000 €
|
|
Croacia
|
36.270,2 €
|
HRK 270.000
|
Dinamarca
|
37.503,1 €
|
DKK 280.000
|
Eslovaquia
|
35.000 €
|
|
Eslovenia
|
35.000 €
|
|
España
|
35.000 €
|
|
Estonia
|
35.000 €
|
|
Finlandia
|
35.000 €
|
|
Francia
|
35.000 €
|
|
Grecia
|
35.000 €
|
|
Hungría
|
35.000 €
|
|
Irlanda
|
35.000 €
|
|
Italia
|
35.000 €
|
|
Letonia
|
35.000 €
|
|
Lituania
|
35.000 €
|
|
Luxemburgo
|
100.000 €
|
|
Malta
|
35.000 €
|
|
Países Bajos
|
100.000 €
|
|
Polonia
|
37.437,2 €
|
PNL 160.000
|
Portugal
|
35.000 €
|
|
Reino Unido
|
80.791,8 €
|
GBP 70.000
|
República Checa
|
44.404,2€
|
CZK 1.140.000
|
Rumanía
|
24.745,2 €
|
RON 118.000
|
Suecia
|
30.631,4 €
|
SEK 320.000
|
abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.