HS Asesores es seleccionada por Switzerland Global Enterprise para prestar servicio a empresas suizas

HS Asesores es seleccionada por Switzerland Global Enterprise para prestar servicio a empresas suizas

Switzerland Global Enterprise es la entidad del Gobierno de Suiza encargada de promover y facilitar la exportación de empresas suizas y la inversión en el país. Para prestar estos servicios de apoyo, colabora con empresas homologadas en los diferentes países en los que cuenta con oficinas, ya que han sido seleccionado como mercados preferentes.

Nuestra empresa fue seleccionada por este organismo para prestar servicios de implantación y consultoría a las empresas suizas que quieran entrar en el mercado español o invertir en nuestro país a través de la creación de una filial. Para ello, ha sido decisiva la amplia experiencia de HS Asesores ayudando a establecerse en España a multitud de empresas extranjeras en las últimas décadas, principalmente de sectores innovadores y tecnológicos. Durante este tiempo han trabajado con empresas de diferentes países europeos, así como EE.UU., Canadá, México, Argentina, Brasil o la India. Además, al igual que con Suiza, nuestra empresa es consultor de referencia de otros organismos estatales de promoción como Business Finland, Entreprise Ireland, Business Sweden, Cámaras de Comercio de Italia y de Francia.

Además, también ha sido hologada para prestar servicios de innovación a las empresas y organismos suizos. El país helvético ocupa el primer lugar de la clasificación de países innovadores elaborada por WIPO (World Intellectual Property Organization), por tanto, es uno de los países más relevantes en I+D+i del mundo. Su alto nivel de exigencia en las actividades innovadoras, con empresas de envergadura global, hace esta colaboración un reto inspirador para nuestra empresa.

Con este servicio, HS Asesores podrá prestar soporte a empresas suizas que quieran encontrar a socios en el mercado español, bien para exportar, para validar proyectos de innovación o para invertir. Asimismo, ayuda con la constitución de filiales en España, así como la selección de personal, la localización de empresas, el asesoramiento en cuestiones fiscales y financieras en nuestro país, así como la gestión de sus equipos humanos. También en los procesos de innovación, desde la idea hasta la puesta en el mercado de soluciones novedosas, definiendo sus modelos de negocio y la propuesta de valor.

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

La legislación relativa al IVA, como muchas otras, ha quedado obsoleta desde que el comercio electrónico irrumpió en nuestra economía. La conceptualización tradicional radicaba en los intercambios comerciales locales, puesto que, sin internet, nadie compraba a un vendedor que no estuviera en su entorno. Por este motivo, desde que las ventas electrónicas se generalizaron y crecen a ritmos exponenciales, hace unos años en la Unión Europea se comenzó a introducir la tributación del IVA en el país de destino, cuando se vende a un consumidor final. Sin embargo, la gestión de los pagos de estos impuestos adeudados era farragosa y una traba para las empresas que apostaran por internacionalizarse a través de las ventas en su propia web o de marketplaces, como Amazon, por ejemplo. No existía un sistema tributario colaborativo que facilitara la vida de los vendedores online. Máxime en un mercado supuestamente único.

En 2017 se aprobó una nueva Directiva para poner facilidades a este tipo de transacciones. Los diferentes Estados miembros hicieron la transposición a sus respectivos sistemas nacionales. Y su fecha de entrada era el 1 de enero de este año, pero se retrasó por el COVID y otros motivos hasta el próximo 1 de julio.

¿Qué cambios se van a producir en el pago y las declaraciones de IVA de las ventas realizadas en otros países de la Unión Europea?

1. Desaparecen los umbrales de ventas a distancia. Hasta ahora, cada país establecía el importe a partir del cual una empresa de otro Estado miembro debía comenzar a cobrar y pagar en destino el IVA de las transacciones que tuviera con consumidores de esos territorios. Por ejemplo, si tenías una empresa que vendía online más de 35.000€ a consumidores (no empresas) franceses en un año, debía registrarse a efectos de IVA en ese país, presentar las declaraciones de IVA periódicas correspondientes allí y pagar el IVA resultante, aplicando el tipo local (el 20%). Esto también se podía hacer por voluntad propia, aunque no se hubiera excedido el umbral nacional. Desde ahora, se tributará al tipo de IVA del país de destino desde la primera venta.

2. Las ventas a distancia ahora se tributarán en el país de origen. A diferencia del sistema actual, en el que las empresas debían hacer tantas declaraciones como países en los que vendan, si han pasado el umbral o lo han decidido voluntariamente, existirá una ventanilla única donde se especificará qué ventas se han realizado en cada país y cuánto será el IVA a ingresar. La Agencia Tributaria española se encargará de colaborar con el resto de Agencias europeas para la presentación y el pago que corresponda en cada uno de ellos. Este sistema será análogo al que usamos desde hace años para los servicios electrónicos.

3. Los marketplaces serán responsables de la liquidación y el pago del IVA de las empresas de fuera de la Unión Europea. Por tanto, si tienes una plataforma que venda productos de una empresa extranjera, aunque actúes como mero intermediario, desde ahora cambia tu responsabilidad en las operaciones.

Este nuevo sistema va a suponer una ventaja a la hora de establecer una estrategia de internacionalización digital, vía que cada vez empleamos más con nuestros clientes, sobre todo en sectores de bienes de consumo. Evitará carga administrativa y burocrática y, por supuesto, costes. Solo quedarán fuera las empresas que no vendan al año más de 10.000€ a consumidores finales en todos los países de la Unión.

Sin embargo, hay que recordar que este sistema se refiere a las ventas a distancia, es decir, aquéllas que son enviadas desde el país de origen del vendedor, o donde tenga un almacén, hasta el país del consumidor final, siendo todos ellos Estados de la UE. No aplica por tanto a aquellas operaciones que se hagan usando instalaciones en suelo del país del comprador, donde la empresa esté establecida. Es decir, si por ejemplo, vendes a través de tu web a un consumidor en Alemania y sirves el producto que tienes allí depositado en un almacén propio donde estás establecido, estas operaciones se seguirán declarando en Alemania. Lo mismo si vendes a empresas, puesto que la ventanilla única se contempla para consumidores finales. 

Por tanto, esta novedad impositiva afectará a la estrategia de comercialización y logística de aquellas empresas que estén internacionalizadas digitalmente, así como facilitará la tramitación burocrática. Por otro lado, será necesario, al igual que con el sistema anterior, contar con asesoramiento externo en fiscalidad internacional que conozca los diferentes sistemas de IVA en todos los países de la UE en los que se opere.

Si quieres internacionalizar tu actividad y piensas que el e-commerce puede abrirte las puertas de otros mercados, puedes contar con nosotros tanto para diseñar la estrategia de comercialización, como la selección de mercados y asesorarte en la gestión fiscal que ello conlleva. Contamos con una red internacional con la que asistimos a nuestros clientes en todas estas cuestiones. 

 

Hernández Sánchez Asesores teams up with Sol Sports Properties to assist foreign clients with tax, employment and accounting queries

Now more than ever,  foreign companies and individuals have the opportunity to set up and remote work from Spain, but are so often put off by Spanish bureaucracy and confusing information surrounding tax, accounting and employment issues.

We often find that foreigners struggle with Spanish bureaucracy and they are not able to cope with the peculiarities that our national legislation has.

We are usually contacted by foreign companies willing to relocate or setting up a branch in Spain, or foreign individuals wanting to move to our country and work remotely for their employers. They know they want to start operating in Spain, but they need expert advice on the procedures and information about the specific requirements.

After Brexit and Covid-19, an increasing number of professionals and global employees have decided to relocate to warmer places and work remotely, but they need to adhere to tax obligations in their new host country. We work on a case-by-case basis to answer all their queries and meet all the needs arising from the obligations of individual taxpayers in an international context.

Besides this, a growing number of companies have gone global, but labour mobility and tax obligations require careful preliminary planning, for both companies and employees.

Our experience in setting up foreign companies in Spain makes everything so much easier for our clients and expedites the process to start their operations in Spain. We coordinate all the necessary requirements with the different administrations and have a network of collaborators that includes all the necessary services (notaries public, translators, engineers, architects, etc.).

Moreover, we are specialised in international business, so we are used to work in multicultural teams. Our value is not only providing professional services, but understanding cultural and language differences too.

Our staff are fluent in several languages, which is why we can offer our foreign clients not only our in-depth knowledge of both the regulations and operations in Spain, but also our know-how of the international context in their own language.

From now on we will collaborate with Sol Sports Properties with their clients’ queries on tax, accounting and market entry issues in Spain. They are specialized on sports companies and foreign individuals investing in Spain. 

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

¿Cómo afecta el Brexit a las operaciones con Reino Unido desde el 1 de enero?

A pesar del borrador de Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, a partir del próximo 1 de enero, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Aduanera y del Mercado Único de la UE. Si  bien este Acuerdo no prevé que se establezcan aranceles o cuotas en las relaciones comerciales entre la UE y Reino Unido, las empresas que realicen intercambios comerciales con este país, deberán tener en cuenta una serie de cuestiones que serán de aplicación desde esta fecha:

– Desde esta fechas, las operaciones con este país serán exportaciones e importaciones.

– Por ello, las empresas españolas y europeas que comercien con Reino Unido deberán contar con un número EORI de un Estado de la UE.

– Todos los envíos y recepciones de mercancía desde o para el Reino Unido deberá acompañarse de una declaración aduanera. Estas se pueden realizar por los propios operadores o por un representante aduanero.

– Algunas mercancías estarán sujetas a controles adicionales a los de las Aduanas, por lo que es necesario informarse previamente de los requisitos de importación y exportación. Entre estas mercancías encontramos los animales vivos y productos de origen animal, las plantas y productos vegetales frescos, los productos destinados a consumo humano, los productos farmaceúticos, algunos productos químicos o los embalajes de madera o seguridad de los productos en textil, calzado, juguetes, muebles o material eléctrico, entre otros. Pincha aquí para más información.

– Los productos importados deberán abonar el IVA correspondiente al entrar en territorio europeo. De igual manera, las exportaciones a Reino Unido no incluirán IVA y ya no se deberán declarar como operación intracomunitaria.

– Irlanda del Norte, aunque parte de Reino Unido, continuará aplicando la normativa de la UE en aduanas, IVA e impuestos especiales. 

Para los controles de las importaciones en Reino Unido, el Gobierno británico ha establecido un procedimiento en tres etapas, según el tipo de productos de que se trate. Estas etapas se iniciarán el enero, abril y julio de 2021. Con carácter general, aquellos productos con controles específicos, como animales vivos, productos sujetos a impuestos especiales o plantas y productos de pesca, requerirán de declaración aduanera desde el 1 de enero, mientras que el resto de productos podrán hacer una declaración en diferido, que será obligatoria desde el 1 de julio. Desde el 1 de abril todos los productos de origen animal y todas las plantas y vegetales no exentos requieren a partir de esta fecha notificación previa y la documentación sanitaria relevante.

Además, el marcado CE ya no será válido en el Reino Unido, sino que desde el 1 de enero se requerirá el marcado UKCA y para Irlanda del Norte el marcado UKNI. Habrá un periodo transitorio en el que se podrá usar el marcado CE hasta el 1 de enero de 2022. Los productos que requieren de marcado CE para poder venderse en otros países europeos son aquellos afectados por una o más Directivas Europeas, cumpliendo con los requisitos de seguridad, salud y medio ambiente europeos.

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

Hernández Sánchez Asesores cuenta con una dilatada experiencia en internacionalización y fiscalidad en modelos de negocio digitales. Desde casi los inicios de la aparición de los marketplaces y las compras a través de medios online, nos hemos especializado en ayudar a nuestros clientes a definir su modelo de negocio para tener presencia en el canal digital, usarlo como una vía de internacionalización, así como estudiar y analizar las consecuencias fiscales que tiene para la empresa. 

Durante este tiempo no solo hemos trabajado con empresas que comercializan productos, sino que hemos estudiado y analizado la digitalización de negocios de prestación de servicios: profesionales, tecnológicos, culturales, artísticos o formativos, entre otros. Todos ellos, tienen características específicas y condicionantes, en función del mercado en que se venda, de quién sea nuestro cliente, el medio que se use para cerrar las ventas, así como los medios que se usen. Por ejemplo, no será lo mismo vender desde nuestro país a clientes

europeos, que usar los almacenes de Amazon para depositar la mercancía y servir a los clientes de ese territorio. Tampoco se tiene por qué usar el mismo catálogo de productos o servicios o dirigirse al mismo perfil de cliente en el canal físico que en el digital.

En estos años trabajamos tanto con empresas españolas que usan el canal digital como una vía más de distribución nacional e internacional, como con empresas extranjeras que deciden introducirse en España a través de medios online.

En esta pandemia, se ha producido una aceleración de la introducción en el canal digital de muchas empresas. Aquello que algunos llaman la omnicanalidad, que no es más que la convivencia del canal físico tradicional y el canal digital, es más necesaria que nunca. Y muchas empresas han sacado su creatividad para tener presencia y contacto con clientes a través de RRSS, internet, webs propias, plataformas de venta online e incluso Whatsapp. Por ello, se hace más necesario contar con asesoramiento especializado y solvente en este área.  

ICEX ha lanzado eMarket Services, una plataforma online donde las empresas interesadas en los mercados digitales y la internacionalización podrán encontrar información y servicios especializados que le apoyen en esta estrategia. Para nosotros es un orgullo haber sido homologados como proveedores en servicios de innovación, fiscalidad y normativa, avalando nuestra extensa experiencia y capacitación. Aquí puedes ver nuestro perfil de proveedor homologado.

Si te interesa conocer qué posibilidades tiene tu negocio en el canal digital, cómo puedes acudir a mercados internacionales a través de ventas online o necesitas asesoramiento fiscal en las obligaciones de estas ventas en España y otros países, ponemos a tu disposición estos servicios.

¿Qué necesita una empresa extranjera para realizar un proyecto en Noruega?

Cuando recibimos la consulta de una empresa que necesita asesoramiento porque va a desarrollar un proyecto en Noruega, en multitud de ocasiones nos encontramos con que no se ha planificado qué cuestiones administrativas, burocráticas, fiscales y legales se deberán cumplir, puesto que, aunque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo, no es miembro de la Unión Europea.

A la hora de abordar un proyecto en Noruega, se recomienda comprobar junto a un profesional todos los requisitos obligatorios y los reglamentos que deben seguirse. Estas empresas estarán obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio temporal para recibir un número empresarial noruego. Deberán de inscribirse en el registro todos los contratos que superen las 20.000 coronas noruegas (aproximadamente 2.000€), y si tiene un subcontratista, debe registrar su empresa y asignación e informar también de esta asignación/contrato.

De no efectuar el registro de la empresa, se tendrá como consecuencias: sus empleados no podrán trabajar en Noruega, no se podrá importar o facturar a Noruega ni cumplir con el registro obligatorio de sus empleados o cumplir con la solicitud de las tarjetas de residencia obligatorias (Green Cards).

Los empleados que vayan a realizar un trabajo en Noruega deben estar registrados para recibir un “número D “noruego. De no ser así, serán considerados como ilegales. Se deberá demostrar mediante el documento “A1” que se encuentra al corriente del pago de la seguridad social de sus trabajadores en su país de origen, o tendrá que pagar la seguridad social del trabajador en Noruega, que supone el 14,1% del salario bruto del trabajador.

Además, aunque los trabajadores no sean residentes fiscales en el país, deberán comunicar a las autoridades los ingresos que reciban durante su estancia. También recibirán una declaración de impuestos en el mes de abril.

Reseñar que algunos trabajos requieren de documentos específicos, así como cualificación certificada.

Cuando el volumen de negocios noruego supera las 50.000 coronas noruegas (unos 5.000€), será obligatorio el registro del IVA en el país. Teniéndose en cuenta lo siguiente: No se puede cobrar el IVA antes de que se complete el registro, deberá efectuarse la presentación bimensual de la declaración de IVA y será posible realizar el pre-registro del IVA cumpliendo requisitos estrictos.

Hay requisitos específicos en la presentación de la factura: Su número de IVA debe estar claramente indicado en la factura debiendo ser expresado en coronas noruegas.

En principio, todas las ganancias obtenidas en Noruega están sujetas a impuestos. Debido a acuerdos fiscales con los países de la UE se evita la doble imposición. El IVA de importación (25%) se pagará en el momento de la importación, a menos que la empresa ya esté registrada con el IVA. Mientras la empresa no tenga un establecimiento permanente en Noruega, quedará exenta de tributación en Noruega.

Dada nuestra amplia experiencia en gestión de proyectos internacionales, si su empresa tiene la posibilidad de conseguir un contrato a desarrollar en Noruega, o ya ha sido adjudicatario, no dude en consultarnos para resolver cualquier duda o servicio en el país que necesite.