abril 22, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Unión Europea
Si hablamos de ventas a través de
internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma
electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red,
pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el
cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el
IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del
IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para
conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si
el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si
el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA
a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos
umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite
de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin
necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez
superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de
destino.
Los
cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada
en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán
ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se
introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la
prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa
presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online
realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria
Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya
los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se
incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros
anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa
sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019.
(Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País
|
Límite IVA anual
|
Moneda nacional
|
Alemania
|
100.000 €
|
|
Austria
|
35.000 €
|
|
Bélgica
|
35.000 €
|
|
Bulgaria
|
35.790,4 €
|
BGN 70.000
|
Chipre
|
35.000 €
|
|
Croacia
|
36.270,2 €
|
HRK 270.000
|
Dinamarca
|
37.503,1 €
|
DKK 280.000
|
Eslovaquia
|
35.000 €
|
|
Eslovenia
|
35.000 €
|
|
España
|
35.000 €
|
|
Estonia
|
35.000 €
|
|
Finlandia
|
35.000 €
|
|
Francia
|
35.000 €
|
|
Grecia
|
35.000 €
|
|
Hungría
|
35.000 €
|
|
Irlanda
|
35.000 €
|
|
Italia
|
35.000 €
|
|
Letonia
|
35.000 €
|
|
Lituania
|
35.000 €
|
|
Luxemburgo
|
100.000 €
|
|
Malta
|
35.000 €
|
|
Países Bajos
|
100.000 €
|
|
Polonia
|
37.437,2 €
|
PNL 160.000
|
Portugal
|
35.000 €
|
|
Reino Unido
|
80.791,8 €
|
GBP 70.000
|
República Checa
|
44.404,2€
|
CZK 1.140.000
|
Rumanía
|
24.745,2 €
|
RON 118.000
|
Suecia
|
30.631,4 €
|
SEK 320.000
|
abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.