¿Qué son los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y cuándo entran en vigor?

¿Qué son los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y cuándo entran en vigor?

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, que se denominan sistemas informáticos de facturación o SIF (también comúnmente conocido como VERI*FACTU, aunque este es solo uno de los SIF contemplados). Su aplicación ha sufrido retraso por la falta de publicación del reglamento, pero ya se han establecido los condicionantes para su puesta en marcha. Los detalles y normativas específicas que regirán este nuevo sistema de facturación electrónica fueron establecidos en la ley «Crea y Crece», promulgada en septiembre de 2022.

Será de obligado uso para todas las empresas y autónomos que tengan una actividad empresarial y facturen de forma digital o con un software usado para ello. Esto abarca las facturas a empresas, las facturas simplificadas a consumidores y cualquier otro medio electrónico de emisión de documentos justificativos de los ingresos. No afecta, por ejemplo, al empresario que realice sus facturas de ingresos en papel y no lleve un registro electrónico o digital. Quedan fuera aquellas compañías que lleven sus registros del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII-IVA).

El Sistema de Facturación afectará a todas las facturas de ingresos emitidas. Da igual que la empresa sea nacional, o se trate de una operación intracomunitaria o exportación.

Según el reglamento publicado, las empresas proveedoras de sistemas de facturación no podrán comercializar ningún programa que no cumpla con los requisitos de los SIF desde el 1 de julio de 2025. 

Por otro lado, los empresarios deberán usarlo obligatoriamente desde el 1 de enero de 2026, en el caso de aquellos que tributen por Impuesto de Sociedades (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Civiles, etc), mientras que el plazo para autónomos y aquellos que tributen por IRPF comenzará el 1 de julio de 2026. 

Las principales características de estos sistemas van destinadas a reforzar la trazabilidad y el control de la facturación de los ingresos empresariales. 

Dentro de los dos posibles SIF que contempla la normativa, VERI*FACTU se incluye en el desarrollo de la Ley Antifraude. Éste ha sido impulsado por la Agencia Tributaria y, quiénes decidan acogerse a él, enviarán de forma voluntaria y en tiempo real las facturas emitidas a la Agencia Tributaria cada vez que se elaboren.

¿Cuáles son los requisitos de las facturas con el nuevo sistema?:

– Todas las facturas llevarán un código QR «tributario», en ella se podrán leer los datos de la factura y del emisor de la misma.

– Tener un «hash» o huella digital que dé datos sobre la fecha y hora de la emisión de la factura. Con este código se evita que las facturas se puedan modificar.

– Además, el sistema deberá asegurar la trazabilidad de la facturación, evitando que se sustituyan facturas o no se declaren tributariamente todas las emitidas.

– Los empresarios que no opten por un sistema VERI*FACTU y envíen en tiempo real voluntariamente todas las facturas a la Agencia Tributaria, deberán conservar y asegurar la integridad e inalterabilidad de sus registros de facturas durante cuatro años. Los software de facturación deberán estar diseñados a tal efecto. 

– Todas las facturas emitidas deberán estar firmadas electrónicamente por el empresario.

Los requisitos obligatorios a cumplir con las facturas emitidas no eximirán ni eliminarán ninguna otra obligación referente a la llevanza de libros contables y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por tanto, incluso si se acoge al sistema VERI*FACTU, dichas obligaciones continuarán siendo las mismas. 

HS Asesores es seleccionada por la UE como mentor de proyectos de innovación en Defensa

HS Asesores es seleccionada por la UE como mentor de proyectos de innovación en Defensa

La guerra de Ucrania ha supuesto un cambio de prioridades en la política de defensa de la UE y su estrategia respecto a la industria en este sector. Por este motivo, el impulso de la innovación en las soluciones de defensa ha motivado la creación de EUDIS. 

El Plan Europeo de Innovación para la Defensa (EUDIS) ofrece una serie de instrumentos para que las pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las startups, y otros agentes no tradicionales del ecosistema industrial de la defensa tengan más oportunidades de acceder al Fondo Europeo de Defensa (European Defense Fund). Su objetivo es reducir las barreras de entrada en el ámbito de la defensa para los agentes más pequeños y los innovadores, centrándose en la preparación tecnológica y la madurez del mercado. EUDIS persigue apoyar a los innovadores a lo largo del ciclo de desarrollo para que maduren, escalen, demuestren su caso de uso, crezcan y se introduzcan con éxito en el mercado.

HS Asesores ha sido seleccionada entre el equipo de expertos europeos que mentorizará a estas pymes innovadoras y startups para conseguir desarrollar sus soluciones innovadoras, llevarlas a mercado y vender a los diferentes Gobiernos y organismos públicos de los Estados miembros y organismos internacionales, así como colaborar en iniciativas de innovación abierta con las grandes multinacionales del sector. En este caso, la Comisión ha valorado nuestra amplia experiencia en toda la UE en proyectos prácticos de Compra Pública de Innovación, en proyectos colaborativos de innovación abierta, así como nuestro conocimiento de tecnologías digitales como la inteligencia artificial, la robótica, vehículos aéreos no tripulados (drones) o fabricación avanzada. Durante las diferentes convocatorias del programa EUDIS, trabajaremos con empresas y startups de toda la UE. 

Los sectores objetivo de estos proyectos son el naval, el aeroespacial, el terrestre, así como los servicios de emergencias y prevención de catástrofes. El tipo de asistencia prestada dependerá de las necesidades de la PYME solicitante. Los temas cubiertos por los servicios de mentorías incluyen la preparación para el mercado, la preparación para la inversión, el acceso a la financiación, la diligencia debida comercial, la capacidad de ejecución, el asesoramiento jurídico y en materia de propiedad intelectual, así como el crecimiento y la internacionalización. Además, los beneficiarios tendrán a su disposición el Defence Equity Facility, un acceso más fácil a inversiones de capital en Europa para el sector de la defensa.

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

¿Cómo cambia el IVA del comercio electrónico a partir de julio de 2021?

La legislación relativa al IVA, como muchas otras, ha quedado obsoleta desde que el comercio electrónico irrumpió en nuestra economía. La conceptualización tradicional radicaba en los intercambios comerciales locales, puesto que, sin internet, nadie compraba a un vendedor que no estuviera en su entorno. Por este motivo, desde que las ventas electrónicas se generalizaron y crecen a ritmos exponenciales, hace unos años en la Unión Europea se comenzó a introducir la tributación del IVA en el país de destino, cuando se vende a un consumidor final. Sin embargo, la gestión de los pagos de estos impuestos adeudados era farragosa y una traba para las empresas que apostaran por internacionalizarse a través de las ventas en su propia web o de marketplaces, como Amazon, por ejemplo. No existía un sistema tributario colaborativo que facilitara la vida de los vendedores online. Máxime en un mercado supuestamente único.

En 2017 se aprobó una nueva Directiva para poner facilidades a este tipo de transacciones. Los diferentes Estados miembros hicieron la transposición a sus respectivos sistemas nacionales. Y su fecha de entrada era el 1 de enero de este año, pero se retrasó por el COVID y otros motivos hasta el próximo 1 de julio.

¿Qué cambios se van a producir en el pago y las declaraciones de IVA de las ventas realizadas en otros países de la Unión Europea?

1. Desaparecen los umbrales de ventas a distancia. Hasta ahora, cada país establecía el importe a partir del cual una empresa de otro Estado miembro debía comenzar a cobrar y pagar en destino el IVA de las transacciones que tuviera con consumidores de esos territorios. Por ejemplo, si tenías una empresa que vendía online más de 35.000€ a consumidores (no empresas) franceses en un año, debía registrarse a efectos de IVA en ese país, presentar las declaraciones de IVA periódicas correspondientes allí y pagar el IVA resultante, aplicando el tipo local (el 20%). Esto también se podía hacer por voluntad propia, aunque no se hubiera excedido el umbral nacional. Desde ahora, se tributará al tipo de IVA del país de destino desde la primera venta.

2. Las ventas a distancia ahora se tributarán en el país de origen. A diferencia del sistema actual, en el que las empresas debían hacer tantas declaraciones como países en los que vendan, si han pasado el umbral o lo han decidido voluntariamente, existirá una ventanilla única donde se especificará qué ventas se han realizado en cada país y cuánto será el IVA a ingresar. La Agencia Tributaria española se encargará de colaborar con el resto de Agencias europeas para la presentación y el pago que corresponda en cada uno de ellos. Este sistema será análogo al que usamos desde hace años para los servicios electrónicos.

3. Los marketplaces serán responsables de la liquidación y el pago del IVA de las empresas de fuera de la Unión Europea. Por tanto, si tienes una plataforma que venda productos de una empresa extranjera, aunque actúes como mero intermediario, desde ahora cambia tu responsabilidad en las operaciones.

Este nuevo sistema va a suponer una ventaja a la hora de establecer una estrategia de internacionalización digital, vía que cada vez empleamos más con nuestros clientes, sobre todo en sectores de bienes de consumo. Evitará carga administrativa y burocrática y, por supuesto, costes. Solo quedarán fuera las empresas que no vendan al año más de 10.000€ a consumidores finales en todos los países de la Unión.

Sin embargo, hay que recordar que este sistema se refiere a las ventas a distancia, es decir, aquéllas que son enviadas desde el país de origen del vendedor, o donde tenga un almacén, hasta el país del consumidor final, siendo todos ellos Estados de la UE. No aplica por tanto a aquellas operaciones que se hagan usando instalaciones en suelo del país del comprador, donde la empresa esté establecida. Es decir, si por ejemplo, vendes a través de tu web a un consumidor en Alemania y sirves el producto que tienes allí depositado en un almacén propio donde estás establecido, estas operaciones se seguirán declarando en Alemania. Lo mismo si vendes a empresas, puesto que la ventanilla única se contempla para consumidores finales. 

Por tanto, esta novedad impositiva afectará a la estrategia de comercialización y logística de aquellas empresas que estén internacionalizadas digitalmente, así como facilitará la tramitación burocrática. Por otro lado, será necesario, al igual que con el sistema anterior, contar con asesoramiento externo en fiscalidad internacional que conozca los diferentes sistemas de IVA en todos los países de la UE en los que se opere.

Si quieres internacionalizar tu actividad y piensas que el e-commerce puede abrirte las puertas de otros mercados, puedes contar con nosotros tanto para diseñar la estrategia de comercialización, como la selección de mercados y asesorarte en la gestión fiscal que ello conlleva. Contamos con una red internacional con la que asistimos a nuestros clientes en todas estas cuestiones. 

 

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

HS Asesores ha sido homologado por eMarket Services, de ICEX

Hernández Sánchez Asesores cuenta con una dilatada experiencia en internacionalización y fiscalidad en modelos de negocio digitales. Desde casi los inicios de la aparición de los marketplaces y las compras a través de medios online, nos hemos especializado en ayudar a nuestros clientes a definir su modelo de negocio para tener presencia en el canal digital, usarlo como una vía de internacionalización, así como estudiar y analizar las consecuencias fiscales que tiene para la empresa. 

Durante este tiempo no solo hemos trabajado con empresas que comercializan productos, sino que hemos estudiado y analizado la digitalización de negocios de prestación de servicios: profesionales, tecnológicos, culturales, artísticos o formativos, entre otros. Todos ellos, tienen características específicas y condicionantes, en función del mercado en que se venda, de quién sea nuestro cliente, el medio que se use para cerrar las ventas, así como los medios que se usen. Por ejemplo, no será lo mismo vender desde nuestro país a clientes

europeos, que usar los almacenes de Amazon para depositar la mercancía y servir a los clientes de ese territorio. Tampoco se tiene por qué usar el mismo catálogo de productos o servicios o dirigirse al mismo perfil de cliente en el canal físico que en el digital.

En estos años trabajamos tanto con empresas españolas que usan el canal digital como una vía más de distribución nacional e internacional, como con empresas extranjeras que deciden introducirse en España a través de medios online.

En esta pandemia, se ha producido una aceleración de la introducción en el canal digital de muchas empresas. Aquello que algunos llaman la omnicanalidad, que no es más que la convivencia del canal físico tradicional y el canal digital, es más necesaria que nunca. Y muchas empresas han sacado su creatividad para tener presencia y contacto con clientes a través de RRSS, internet, webs propias, plataformas de venta online e incluso Whatsapp. Por ello, se hace más necesario contar con asesoramiento especializado y solvente en este área.  

ICEX ha lanzado eMarket Services, una plataforma online donde las empresas interesadas en los mercados digitales y la internacionalización podrán encontrar información y servicios especializados que le apoyen en esta estrategia. Para nosotros es un orgullo haber sido homologados como proveedores en servicios de innovación, fiscalidad y normativa, avalando nuestra extensa experiencia y capacitación. Aquí puedes ver nuestro perfil de proveedor homologado.

Si te interesa conocer qué posibilidades tiene tu negocio en el canal digital, cómo puedes acudir a mercados internacionales a través de ventas online o necesitas asesoramiento fiscal en las obligaciones de estas ventas en España y otros países, ponemos a tu disposición estos servicios.

¿Qué cambios del IVA en 2020 afectan al comercio electrónico?

La economía digital y el auge del comercio electrónico han creado nuevos modelos de negocio y la transformación de otros. Esta nueva vía no solo ha cambiado los modos de consumo, sino que tiene una incidencia directa en el aumento de las operaciones internacionales de las empresas, las cadenas de suministro y su organización interna, la logística y las obligaciones fiscales. Los intercambios entre agentes de la Unión Europea afectan a la tributación del IVA de estas operaciones electrónicas, así como del resto de operaciones internacionales. Por ello, Bruselas ha establecido una serie de medidas cuya aplicación comenzará de forma escalonada, como paso previo al régimen definitivo de IVA para el intercambio de bienes y servicios entre Estados miembros. 

El 1 de enero de 2020 se ponen en marcha las siguientes modificaciones:

a) Las ventas en consigna. En un artículo anterior de nuestro blog tratamos este tema y hablamos del sistema de «call-off stock» que ya estaba en marcha en algunos países de la Unión, pero no en otros como España. Desde este año, se extiende este sistema a todos los Estados. A partir de 2020 un proveedor de un Estado miembro que venda a un cliente de otro Estado previa consignación o almacenamiento en dicho país podrá considerar estas ventas de bienes como entregas intracomunitarias, evitando tener que registrarse a efectos de IVA en ese otro territorio y realizando declaraciones liquidatorias de IVA en él. Para ello, el proveedor no deberá tener un establecimiento permanente en el país de destino, deberá comunicarse el NIF-IVA intracomunitario del cliente y el destino de la consignación se conocerá previamente al transporte de la mercancía desde su punto de origen. 

Se ha creado a tal efecto un registro específico de estas mercancías, así como las instrucciones para notificarlo en las declaraciones recapitulativas. Para que este sistema se pueda aplicar, las mercancías almacenadas deberán ser traspasadas efectivamente al cliente en un plazo no superior a 12 meses. 

b) Las ventas en cadena. En aquellas operaciones de compraventa en las que se produzcan ventas en cadena, pero un solo transporte intracomunitario desde un Estado miembro a aquel de destino, se fijan nuevas reglas que unifican la consideración de estas operaciones a efectos de IVA. Así, si existe un operador intermedio (distinto del proveedor inicial y el cliente final), que se encarga del transporte, estas ventas en cadena serán consideradas solo entregas intracomunitarias en uno de los tramos, mientras que el otro será una venta interior, con la consiguiente liquidación de IVA en el país correspondiente. 

c) El NIF-IVA como requisito material para la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Entra en vigor el texto de la Directiva que confirma lo que la jurisprudencia ha apoyado desde hace años: la exigencia de un NIF-IVA intracomunitario (VIES) es un requisito formal pero no obstaculiza la exención del IVA en operaciones entre empresas de diferentes Estados miembros. Falta ver cómo aplicará la AEAT este precepto en casos como que el cliente aún esté en tramitación del NIF-IVA o países donde existe un umbral mínimo para tributar por IVA y, por tanto, algunas empresas no estén obligadas a disponer de uno.

d) Prueba del transporte intracomunitario en las entregas intracomunitarias. Para evitar el fraude en este tipo de operaciones entre agentes de diferentes Estados miembros, se ha introducido la exigencia de poder demostrar que el transporte se ha efectuado realmente. Para ello, se podrán exigir como elementos de prueba: los documentos de transporte, seguros o documentos de pago de la mercancía, documentos oficiales que atestigüen la llegada al Estado de destino o un recibo del almacenista o consignatario en destino. 

También el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevas medidas que homogeneizarán y simplificarán los intercambios comerciales entre empresas y particulare de la Unión Europea para facilitar e impulsar el mercado interior. Trataremos estos cambios en próximos artículos.

Si tienen cualquier duda o consulta sobre operativas de ventas internacionales y fiscalidad de las mismas, estamos a su disposición, además de contar con nuestros servicios para la liquidación de declaraciones en los diferentes Estados miembros. 

¿Cómo usar las ventas flash en la internacionalización?

Actualmente, cuando una empresa nos pide que le ayudemos a definir su estrategia de internacionalización, la presencia digital es ineludible, especialmente en sectores de bienes de consumo. Algunos tipos de productos como moda, accesorios y complementos, productos electrónicos, turismo, alimentos y bebidas o juguetes y productos infantiles ven como sus ventas crecen año tras año en el canal digital. Y esto no es una excepción del mercado español. Por ello, el secreto del éxito en la planificación de las ventas internacionales está en conseguir un equilibrio ajustado entre la presencia en el canal físico y aquella en el canal digital. 

Dentro de las posibilidades del canal digital, encontraremos diferentes alternativas, de forma análoga al canal tradicional. Por un lado, los marketplaces o «centros comerciales digitales» son plataformas online donde los compradores pueden encontrar un catálogo variado de productos, de diferentes marcas. Algunas webs se han especializado en un tipo de bienes, mientras que otras son generalistas. Todos conocemos algunos de ellos. Este tipo de canales, ofrecen visibilidad para un segmento determinado del mercado y de consumidores, así como presencia estable. En ellos, los consumidores pueden comparar entre los productos que se encuentran disponibles en varios marketplaces, hasta finalizar la compra, si así lo decide.

Por otro lado, cada vez es más habitual el uso de las ventas flash. Consisten en campañas limitadas en el tiempo, donde se ofrece un conjunto determinado de productos a un precio con descuento. Se juega con las ventas por impulso de los consumidores. Para este tipo de estrategia comercial se emplean plataformas especializadas en estas campañas. Normalmente, sus usuarios deben estar suscritos y reciben de forma puntual la información sobre las campañas y las marcas que van a estar disponibles en los próximos días. Un ejemplo de este tipo de webs son Privalia o Vente Privée. Una de las ventajas que ofrece esta estrategia es que podemos segmentar por tipo de cliente, ya que las plataformas conocen perfectamente quiénes son sus suscriptores y nos puede ayudar a tener visibilidad en un mercado nuevo para nuestra marca y nuestra empresa, dando información sobre la aceptación de nuestros productos y su adaptación a los gustos locales.

 Cuando trabajamos con ellas, muchas empresas nos preguntan cuál es la mejor estrategia. Depende. 

¿Qué variables tenemos en cuenta para saber dónde y en qué casos aplicar las ventas flash?

– Debemos saber cuáles son los indicadores más importantes para cada marca y cada empresa. Tendremos casos en los que lo más importante será la monetización del stock o la mejora de la liquidez, en estos casos una campaña bien planificada de ventas flash puede dar resultados a corto plazo. Sin embargo, habrá empresas que prefieran mantener un posicionamiento de marca exclusiva y esta estrategia se debe usar puntualmente y de forma estudiada. 

– Se deberá analizar mercado por mercado. Tendremos países en los que las ventas flash sean muy utilizadas y las podamos usar como recurso recurrente, ya que los consumidores locales serán muy receptivos. Sin embargo, habrá otros en los que se usen solo en determinados periodos del año como Black Friday.

– Deberemos analizar qué condiciones logísticas ofrece cada plataforma, ya que deberemos saber si nuestra empresa está preparada para servir a los clientes en condiciones óptimas. Algunas empresas venderán en condiciones de dropshipping, mientras que otras prestarán servicios logísticos complementarios. Estos tendrá repercusiones en los márgenes y en el tratamiento fiscal de las ventas. 

– También se deberá conocer el nivel de precios de cada mercado y cuál es nuestra competencia. Consideremos que las ventas flash son limitadas en el tiempo y se deben incluir descuentos. Sin embargo, el nivel de precios de cada mercado diverge y está relacionado con la renta media del segmento al que nos dirigimos. 

– El público al que nos queremos dirigir será una pieza clave. Como hemos dicho, esta estrategia flash nos puede servir para dar a conocer nuestra marca al público deseado, por tanto, deberemos estudiar y conocer el posicionamiento de cada plataforma en cada mercado para no errar la estrategia.

En definitiva, las ventas flash son una herramienta muy interesante en la internacionalización de una empresa, ya que cuenta con ventajas muy deseables para testear mercados y conocer el grado de aceptación de nuestros productos, además de ganar presencia y visibilidad que pueda atraer nuevos clientes. Sin embargo, el análisis previo y la definición de una estrategia por mercados que vaya en línea con los principales objetivos de nuestra marca conseguirán que el justo equilibrio entre las diferentes alternativas rentabilice la internacionalización de nuestra empresa.