Lo que necesitas saber sobre la fiscalidad de los servicios electrónicos

¿Estoy prestando un servicio electrónico?

A continuación detallamos qué actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son excluidas de este concepto.

Sí es servicio electrónico

Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la información como:

– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de programas y de equipos

– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones

– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición de bases de datos

– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos, culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio

– Prestación de servicios de enseñanza a distancia

No es servicio electrónico

– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica o internet

– Los soportes físicos que contengan material e información digital

– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas

– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico, videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su presencia y participación en remoto.

– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota

– Los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos

– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea

– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión

– Los servicios de ayuda telefónica

– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal

– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;

– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos, científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea

– El alojamiento, el alquiler de coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios similares reservados en línea

¿Qué responsabilidades fiscales tengo si estoy realizando un servicio electrónico?

Usted o su empresa están sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.

El pago del IVA se efectuará en el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las reglas introducidas en 2015.

Deberá tener en cuenta quién es su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Quién es mi cliente?

Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea. Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus servicios.

Tendrá usted la obligación de aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio. Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA correspondientes al Estado miembro en que estén situados.

Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado Miembro.

 – Particulares, empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el IVA.

En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.

– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.

¿Qué es el registro de jornada de los trabajadores?

El Decreto – Ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo introduce la obligatoriedad de registro de jornada de todos los empleados, mediante el registro de la hora exacta de entrada y salida.

El inicio de esta obligación comenzará el 12 de mayo, dos meses después de la publicación del Decreto, como se indica en el propio texto.

Hasta el momento, el Estatuto de trabajadores recogía esta obligación de registro para los empleados a media jornada. En su artículo 12 se establecía que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. Se incluía seguidamente la obligación del empresario de conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.

Con la creación del nuevo apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, el Decreto supone la ampliación de esa obligación de registro para todos los trabajadores, manteniéndose también la obligación de conservación de los registros durante cuatro años e incluyendo que “permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Lo que el texto no especifica sin embargo, es la forma en la que se llevará a cabo dicho registro, dejando así la organización y documentación de éste, en manos de la “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. En el caso de las empresas que no quieran instalar un sistema mecánico o digital, deberán llevar este control diariamente de forma manual.

Se modifica asimismo en el Decreto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para incluir las faltas relacionadas con los registros como infracciones graves, que suponen unas multas “en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.

Con la medida se pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica para los empleados y facilitando el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En la exposición de motivos del Decreto, se justifica la medida tomando como partida las sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión Europea en las que se considera como necesaria la regulación del registro de la jornada laboral.

Las bases de la disposición se asientan también sobre los datos revelados por las Encuestas de Población Activa de 2017 y 2018, años en los que se realizaron 5,8 y 6,4 millones de horas extraordinarias. Además, en 2018 un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.

Los sectores más perjudicados por la realización de horas extraordinarias no pagadas fueron el comercio (15,2% del total de horas) y la hostelería (10,9% del total).

Esta norma es por tanto, una de las formas con las que el Gobierno pretende abordar uno de los elementos que contribuyen a la precariedad laboral. 

Real Decreto Arrendamiento de Viviendas

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?

En los últimos meses se han aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:

¿A quién afectan las nuevas modificaciones?

Afectan a todos los contratos de arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.

Plazos y prórrogas de los contratos

El plazo mínimo de los contratos pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.

Si al fin del contrato ninguna de las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las anualidades de la prórroga.

La vigencia del contrato proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una sentencia judicial, fideicomiso, etc.

Además, el nuevo decreto blinda el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de 5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario, su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías adicionales.

Se establece también por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.

Obras de mejora

Las obras también podrán realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo, esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.

Las obras de mejora realizadas tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual, aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3% actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)

Medidas en materia económica y fiscal

Incluye tres medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

1. Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

2. Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito municipal.

3. Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.

Los índices de precios de alquiler

En el decreto de marzo de 2019 se determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.