abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.
marzo 13, 2019 | Arrendamientos, Asesoramiento, Fiscal
¿Cómo afecta el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?
En los últimos meses se han
aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de
arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones
que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación
trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:
¿A quién afectan las nuevas
modificaciones?
Afectan a todos los contratos de
arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o
cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se
regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.
Plazos y prórrogas de los contratos
El plazo mínimo de los contratos
pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se
trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se
establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.
Si al fin del contrato ninguna de
las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades
hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no
renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del
arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará
con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las
anualidades de la prórroga.
La vigencia del contrato
proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el
Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una
sentencia judicial, fideicomiso, etc.
Además, el nuevo decreto blinda
el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se
transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de
arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de
5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados
para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario,
su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en
situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
Modificaciones que inciden en el
momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento
Se fija en dos mensualidades de
renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden
exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y
salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en
metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es
distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías
adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías
adicionales.
Se establece también por Ley que
los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
Obras de mejora
Las obras también podrán
realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la
renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo,
esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un
reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se
refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.
Las obras de mejora realizadas
tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual,
aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3%
actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas
subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)
Medidas en materia económica y fiscal
Incluye tres medidas en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles:
1. Se exceptúa de la obligación
de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente
público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta
limitada por una norma jurídica.
2. Se modifica la regulación del
recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito
municipal.
3. Se crea una bonificación
potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler
de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse
las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas
en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco
normativo.
Los índices de precios de alquiler
En el decreto de marzo de 2019 se
determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio
del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será
publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser
definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.