El crowdfunding, una herramienta de financiación de proyectos

¿Quieres realizar un proyecto cultural o artístico y necesitas fondos para ponerlo en marcha? ¿Tienes un proyecto emprendedor y no consigues inversiones para comercializar tu producto o servicio? ¿Quieres realizar una labor social y no sabes cómo captar financiación?

El crowdfunding o micromecenazgo es una forma de financiación colectiva, en la que un grupo de personas dona o presta su capital para la consecución de un objetivo o proyecto, de forma cooperativa y, muchas veces, desinteresada.  Las dificultades para conseguir financiación tradicional para la puesta en marcha de muchas iniciativas hace de esta alternativa una vía cada vez más utilizada. 

Su uso se ha extendido para proyectos culturales, emprendedores o sociales. Sin embargo, nos solemos encontrar con promotores que desconocen que el crowdfunding va más allá de la mera consecución de fondos. 

¿Por qué decimos esto? La proliferación de plataformas de micromecenazgo en España ha sido relevante, pero un número considerable de proyectos que se publican no consiguen los objetivos que persiguen. ¿A qué se debe? Fundamentalmente a la falta de un planteamiento estratégico de la campaña. 

Para ello, será muy importante establecer en primer lugar quién o quiénes van a ser los promotores, qué se quiere conseguir (y qué cantidad) y cómo se va a premiar o qué se ofrecerá a los que apuesten por nuestro proyecto. Más allá del mero altruismo del que decida aportar a nuestro plan, algún tipo de recompensa o contraprestación hará más atractiva nuestra iniciativa, en un sector de financiación donde cada vez hay más competencia. 

Además, discernir cuál será el promotor de la idea tendrá repercusiones tanto en los donantes (por ejemplo, con beneficios fiscales) como en las derivaciones financieras y fiscales de este tipo de captación. No será lo mismo que un proyecto social se lleve a cabo por una asociación o fundación o que quien lo haga sea una empresa. 

Otro aspecto crucial para el éxito de una campaña de micromecenazgo será la visibilidad del proyecto. No nos engañemos, lanzar una captación de fondos que no ve nadie, hará fracasar en la consecución del objetivo. Aunque las plataformas de crowfunding ofrezcan servicios de comunicación, ¿por qué no te planteas usar la campaña de crowdfunding como publicidad de tu proyecto, empresa y/o organización? Nuestra experiencia en este tipo de campañas nos demuestra que la gestión de una buena campaña en RRSS no solo repercute positivamente en la consecución de la financiación, sino que aumenta la visibilidad de los promotores y mejora su imagen corporativa u organizativa, por ejemplo, con casos de proyectos sociales de RSC o productos innovadores/creativos. Por tanto, será una inversión con un resultado doble. 

¿Y cuál es el error más común que cometen muchos promotores de campañas de crowdfunding? Pensar que una vez alcanzada la financiación, está todo hecho. 

La captación de donaciones tendrá repercusiones fiscales para quien las obtenga, que diferirán del tipo de premio o contraprestación que se le haya dado a los micromecenas. Por tanto, el último paso (y uno de los que más se olvida) es que habrá que liquidar cuentas con el fisco sobre este montante que has recibido para tu proyecto. 

El crowdfunding o micromecenazgo es una alternativa cada vez más factible y extendida para conseguir financiación alternativa. Sin embargo, su éxito se basará en una correcta planificación de la campaña para aprovechar la visibilidad que nos va a dar la misma y aprovecharla para dar a conocer nuestro proyecto. 

La tributación de los inmuebles propiedad de no residentes en España

 ¿Eres propietario de un inmueble en España pero no resides en el país? ¿Tienes dudas acerca de qué impuestos te corresponde pagar? A continuación te explicamos brevemente cuáles serán tus obligaciones frente a la Agencia Tributaria.

En primer lugar, todos los sujetos que tengan obligaciones tributarias en España deberán tener un NIF (Número de Identificación Fiscal). Si eres español, éste será tu DNI. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero).

Los impuestos implicados cuando eres propietario de una vivienda en territorio español sin ser residente, son el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y en algunos casos, el IP (Impuesto sobre el Patrimonio). 

¿Usas tu inmueble en tus vacaciones o estancias en España?

Si la vivienda está destinada para uso propio, aparte del pago del IBI, recaudado por el ayuntamiento donde se ubique la propiedad, deberás declarar la imputación de la renta inmobiliaria (que, de forma resumida, es el ingreso que debes hacer por aquella vivienda que no es tu residencia habitual). Esta declaración del IRNR se realiza en la Agencia Tributaria.

La cuantía a declarar corresponderá a la aplicación del 2% sobre el valor catastral del inmueble, o el 1,1%, si este valor está revisado. Sobre este resultado se aplicará el tipo del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, o el 24% en cualquier otro caso.

El periodo para su declaración será el año natural siguiente al devengo.

¿Y si alquilas un inmueble en España?

Si se trata de una vivienda destinada al alquiler, además del pago correspondiente del IBI, tendrás que declarar el importe íntegro que recibes del arrendatario. Sólo se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF para este alquiler, si se reside en otro estado de la Unión Europea, Noruega o Islandia. No hay diferencia entre alquileres de larga estancia o alquiler vacacional o de periodos cortos.

Deberás proceder a su declaración también a la Agencia Tributaria. Se hará una por cada propietario del inmueble.

Los tipos aplicables son del 19% si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia y del 24% en otro caso.

El plazo de presentación de dicha declaración dependerá de su resultado:

– Siendo el resultado a ingresar, el plazo corresponde a los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre anterior.

– Siendo cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

– Con resultado a devolver, a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

Habrá que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la cuota resulte a ingresar (y en cualquier caso si tu patrimonio supera los 2 millones de euros). La ley establece el mínimo exento en 700.000 euros y tendrá que declararse en el periodo de campaña de renta (entre abril y julio).

Por tanto, será necesario conocer qué tipo de operaciones se están realizando, cuál será su resultado fiscal y los plazos y obligaciones tributarias para las personas no residentes en España.

 

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

INFO Murcia nos acredita como proveedores del Cheque Brexit

La falta de acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea sobre el Brexit crea incertidumbre entre las empresas que mantienen una alta relación comercial con el país, bien porque venden o compran productos o porque prestan sus servicios a ciudadanos británicos o tienen socios allí. 

Ante la posible coyuntura de una salida dura, que convertiría a Reino Unido en tercer país, el INFO ofrece dos líneas de ayuda para diseño de planes de contingencia, con el apoyo de consultores especialistas homologados. Estas ayudas se dirigen a pymes agrícolas y pymes del resto de sectores, que tengan su sede en la Región de Murcia. Con una subvención de hasta 10.000€, se cubrirá hasta el 75% del coste de estos planes. 

Esta asistencia técnica tiene como objeto analizar y diseñar estrategias que minimicen el impacto de los efectos provocados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea en distintas áreas, buscando alternativas que minimicen el riesgo y diversifiquen la estructura comercial.

Dada nuestra amplia experiencia en proyectos internacionales y de asesoramiento a pymes, hemos resultado homologados como consultores de este programa. Nuestra empresa cuenta con una red de socios locales para realizar proyectos en destino con el saber-hacer propio de cada país. Creemos que ser local es una ventaja que hay que aprovechar.

Si tienes una empresa con sede en Murcia, relaciones comerciales con el Reino Unido y te interesa tener más información sobre este programa, puedes consultar el enlace http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/cheque-brexit o escribirnos a info@hernandezsanchez.es.

La consignación en las ventas internacionales

El auge del comercio internacional y la irrupción de las ventas online han hecho que la venta en consignación sea una herramienta cada vez más utilizada por empresas de todo tipo. La consignación de mercancías consiste en el envío y depósito de estos productos por el proveedor para destinarlos a ventas a clientes de un mercado determinado y cuyo precio no se cobra hasta que dicha venta no se haya realizado efectivamente. Este depósito se puede realizar tanto en las instalaciones de un proveedor logístico o un intermediario/comisionista, como en la sede del cliente final. Por ejemplo, pensemos en la operativa determinada por las principales plataformas de comercio electrónico, que ofrecen a sus empresas vendedoras la posibilidad de depositar mercancía en los almacenes que tiene repartidos en diferentes países.

Este tipo de operativa tiene ventajas para la empresa que quiera aventurarse en el comercio internacional:

  • Reducción de costes logísticos y de transporte.
  • Mayor agilidad y rapidez de respuesta ante los pedidos de los clientes, por la cercanía geográfica.
  • Agilidad en los trámites administrativos de importación y exportación.

Sin embargo, las empresas también deben ser conscientes del coste de oportunidad que supone tener mercancía destinada a un mercado si no se sabe a ciencia cierta cuándo se formalizarán las ventas, así como contar con toda la información respecto a las obligaciones fiscales que puede repercutir esta operativa.

Si bien, la mayoría de los Convenios para evitar la Doble Imposición internacional no suelen considerar un establecimiento permanente en un país el mero uso de un almacén, las empresas deberán estudiar esta cuestión para no incurrir en sanciones fiscales por este motivo.

Para estudiar las implicaciones en términos aduaneros y de IVA se deberá diferenciar entre las ventas realizadas en Estados de la Unión Europea y terceros países, puesto que la operativa será específica de cada uno de ellos. Si bien la venta de mercancía procedente o destinada a terceros países deberá respetar la normativa aduanera de la Unión y podrán hacer uso de los depósitos aduaneros para estos menesteres, la consignación entre Estados miembros carece de una normativa homogénea.

En términos generales, una empresa que deposite mercancía en consigna en otro país de la Unión Europea para abastecer a los clientes de este territorio debería registrarse a efectos de IVA en ese país y realizar las liquidaciones periódicas correspondientes. Sin embargo, la proliferación del comercio electrónico ha motivado la simplificación en algunos países, mientras que en otros no se ha puesto en marcha ninguna medida adicional. Así, se deberá estudiar país por país para aprovechar las ventajas impositivas que se han incorporado en algunos de ellos. Como ejemplo, tenemos países europeos donde se ha implantado como alternativa el call-off stock. Este sistema permite evitar el registro fiscal en el país de un cliente si tenemos con él un acuerdo de venta en consigna que determina de forma fehaciente quién es el destinatario final desde que la mercancía sale de nuestras instalaciones y éste tendrá libre acceso y disposición a esta mercancía, según sus necesidades productivas o comerciales. Este caso se da de forma habitual entre los clientes industriales, los materiales de servicio post-venta o aquéllos que se usen para una instalación.

Deberá considerarse que mientras que en las declaraciones de Intrastat se declararán las salidas físicas de mercancías, en este caso, se producirá un desfase temporal con las declaraciones fiscales en términos de IVA de estas operaciones, puesto que éstas se harán efectivas a la emisión de la factura correspondiente.

Noruega: un mercado de oportunidades para la construcción de infraestructuras

En el año 2017, el Gobierno de Noruega presentó un ambicioso Plan Estatal de Infraestructuras que pretende dotar al país de un sistema más moderno y ágil que satisfaga las necesidades de una población y actividad económica creciente. Para ello, el presupuesto previsto es de 97.000 millones de euros, incluyendo infraestructuras ferroviarias, costeras y carreteras. Además de adaptar las infraestructuras nacionales a las necesidades de uso, este Plan persigue aumentar la resistencia a una climatología adversa y disminuir las emisiones de CO2 en su objetivo de apostar por la sostenibilidad en todo el país.

Dentro de estas infraestructuras planeadas destaca la autopista que recorrerá toda la costa oeste del país y a la que se destinarán unos 47.000 millones de euros. Actualmente la carretera que cubre este recorrido necesita el uso de ferries para salvar algunos de los principales fiordos, aumentando la desconexión de estos territorios y el tiempo necesario para recorrerlo. Para ello, se han planteado soluciones innovadoras que introduzcan túneles y puentes y ayuden a vertebrar el país.

Además, el Gobierno nacional es consciente de la necesidad de mejorar las infraestructuras ferroviarias como respuesta al esperado incremento de población del área de Oslo, cuyo número de habitantes se prevé que aumente un 30% hasta 2025. Hay previstos 12.000 millones de euros para proyectos que se desarrollarán hasta 2023 y en los que no solo se mejorarán las infraestructuras, sino que también se potenciará la digitalización del servicio. Solo en este año se van a licitar 3 millones de euros de contratos de diseño y consultoría, cuya construcción está prevista que comience entre 2021 y 2022. Algunas empresas españolas ya están participando en estos proyectos.

Nuestra experiencia en proyectos y licitaciones internacionales, especialmente de infraestructuras y servicios, nos ha hecho participar en este tipo de concursos guiando y asesorando a nuestros clientes. En nuestra política de establecer acuerdos con socios locales en diferentes mercados y aumentar nuestro radio de actuación, hemos llegado a un acuerdo con un partner noruego especializado en la implantación y actuación de empresas extranjeras en el país. Por ello, contamos con un sistema de alertas de oportunidades en este mercado y con nuestra experiencia internacional de más de veinte años para poner al servicio de las empresas que pudieran estar interesadas en explorarlo.

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

Prestación de servicios digitales a través de plataformas

¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?

A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.

Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.

En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.

La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).

Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.

Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y

– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y

– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y

– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.

Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.

Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.

Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final,  proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.

Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma  con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.