mayo 21, 2019 | Asesoramiento, Internacional, Licitaciones internacionales, Mercados
En el año 2017, el Gobierno de Noruega presentó un ambicioso Plan Estatal de Infraestructuras que pretende dotar al país de un sistema más moderno y ágil que satisfaga las necesidades de una población y actividad económica creciente. Para ello, el presupuesto previsto es de 97.000 millones de euros, incluyendo infraestructuras ferroviarias, costeras y carreteras. Además de adaptar las infraestructuras nacionales a las necesidades de uso, este Plan persigue aumentar la resistencia a una climatología adversa y disminuir las emisiones de CO2 en su objetivo de apostar por la sostenibilidad en todo el país.
Dentro de estas infraestructuras planeadas destaca la autopista que recorrerá toda la costa oeste del país y a la que se destinarán unos 47.000 millones de euros. Actualmente la carretera que cubre este recorrido necesita el uso de ferries para salvar algunos de los principales fiordos, aumentando la desconexión de estos territorios y el tiempo necesario para recorrerlo. Para ello, se han planteado soluciones innovadoras que introduzcan túneles y puentes y ayuden a vertebrar el país.
Además, el Gobierno nacional es consciente de la necesidad de mejorar las infraestructuras ferroviarias como respuesta al esperado incremento de población del área de Oslo, cuyo número de habitantes se prevé que aumente un 30% hasta 2025. Hay previstos 12.000 millones de euros para proyectos que se desarrollarán hasta 2023 y en los que no solo se mejorarán las infraestructuras, sino que también se potenciará la digitalización del servicio. Solo en este año se van a licitar 3 millones de euros de contratos de diseño y consultoría, cuya construcción está prevista que comience entre 2021 y 2022. Algunas empresas españolas ya están participando en estos proyectos.
Nuestra experiencia en proyectos y licitaciones internacionales, especialmente de infraestructuras y servicios, nos ha hecho participar en este tipo de concursos guiando y asesorando a nuestros clientes. En nuestra política de establecer acuerdos con socios locales en diferentes mercados y aumentar nuestro radio de actuación, hemos llegado a un acuerdo con un partner noruego especializado en la implantación y actuación de empresas extranjeras en el país. Por ello, contamos con un sistema de alertas de oportunidades en este mercado y con nuestra experiencia internacional de más de veinte años para poner al servicio de las empresas que pudieran estar interesadas en explorarlo.
mayo 6, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Sin categorizar, Unión Europea
¿Tu actividad principal es la prestación de servicios a través de internet? ¿Realizas esta prestación a través de un intermediario? ¿Eres intermediario entre el propietario de los servicios digitales y los clientes y no tienes claro quién es el responsable de las obligaciones tributarias?
A continuación te aclaramos brevemente todo lo relacionado con este método de prestación de servicios.
Actualmente, muchas empresas prestan sus servicios digitales a través de un marketplace, alguna plataforma o portal, los cuales simplifican las búsquedas de estos servicios para el cliente y donde son prestados de forma rápida y sencilla.
En la mayoría de casos, el cliente efectúa la compra a través de estas plataformas mediante tarjeta de crédito, una cuenta recargable en la misma plataforma u otros medios de pago. En ocasiones se crean cadenas largas de distribución y puede ser complicado identificar la figura de cliente final y discernir quién es el obligado al pago del IVA asociado a la prestación del servicio.
La normativa europea dispone que todo intermediario actúa en nombre propio pero por cuenta del proveedor del servicio (el propietario).
Esto quiere decir que se considera que cada intermediario recibe y presta el servicio, siendo por tanto, el responsable del pago del IVA.
Sin embargo, el intermediario podrá rechazar esta condición cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
– El proveedor del servicio queda claramente definido a través de las facturas emitidas y recibidas por cada intermediario y por el cliente final, así como por los contratos realizados entre las partes, y
– El intermediario no es responsable del pago entre el cliente y el propietario del servicio, y
– El intermediario no es responsable de la entrega del servicio del propietario del contenido al cliente, y
– El intermediario no fija las condiciones y términos de la venta.
Hay que apuntar que se excluye de la intermediación y de las responsabilidades a efectos de IVA a las empresas que se encargan exclusivamente del procesamiento de los pagos.
Entre algunas de las plataformas digitales más utilizadas se encuentran aquellas que proveen al consumidor contenidos tales como música, películas, videojuegos o aplicaciones, así como aquellas que ofertan contenidos educativos como cursos a través de vídeos y materiales disponibles en el propio portal web.
Estas plataformas son el intermediario entre los creadores del contenido y el consumidor final, proporcionando publicidad y visibilidad a los primeros (en muchos casos comercializando los productos desde su propio portal), y facilidad en el acceso a estos productos digitales para el cliente.
Si por ejemplo paga usted una cuota mensual por la música ofrecida en alguna plataforma digital, se entenderá que ésta es la proveedora del servicio y será la responsable a efectos de IVA. La relación de la plataforma con el propietario del contenido, ya sean sellos discográficos o artistas independientes, quedará establecida por un contrato a través del que se fijará normalmente un pago periódico por los derechos de autor.
abril 22, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional, Unión Europea
Si hablamos de ventas a través de
internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma
electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red,
pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el
cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el
IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del
IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para
conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si
el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si
el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA
a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos
umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite
de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin
necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez
superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de
destino.
Los
cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada
en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán
ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se
introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la
prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa
presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online
realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria
Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya
los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se
incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros
anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa
sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019.
(Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País
|
Límite IVA anual
|
Moneda nacional
|
Alemania
|
100.000 €
|
|
Austria
|
35.000 €
|
|
Bélgica
|
35.000 €
|
|
Bulgaria
|
35.790,4 €
|
BGN 70.000
|
Chipre
|
35.000 €
|
|
Croacia
|
36.270,2 €
|
HRK 270.000
|
Dinamarca
|
37.503,1 €
|
DKK 280.000
|
Eslovaquia
|
35.000 €
|
|
Eslovenia
|
35.000 €
|
|
España
|
35.000 €
|
|
Estonia
|
35.000 €
|
|
Finlandia
|
35.000 €
|
|
Francia
|
35.000 €
|
|
Grecia
|
35.000 €
|
|
Hungría
|
35.000 €
|
|
Irlanda
|
35.000 €
|
|
Italia
|
35.000 €
|
|
Letonia
|
35.000 €
|
|
Lituania
|
35.000 €
|
|
Luxemburgo
|
100.000 €
|
|
Malta
|
35.000 €
|
|
Países Bajos
|
100.000 €
|
|
Polonia
|
37.437,2 €
|
PNL 160.000
|
Portugal
|
35.000 €
|
|
Reino Unido
|
80.791,8 €
|
GBP 70.000
|
República Checa
|
44.404,2€
|
CZK 1.140.000
|
Rumanía
|
24.745,2 €
|
RON 118.000
|
Suecia
|
30.631,4 €
|
SEK 320.000
|
abril 14, 2019 | Asesoramiento, Digitalización, E-commerce, Fiscal, Internacional
¿Estoy prestando un servicio electrónico?
A continuación detallamos qué
actividades son consideradas como un servicio electrónico y cuáles son
excluidas de este concepto.
Sí es servicio electrónico
Aquellos servicios automatizados, que requieren una intervención
humana mínima y que serían inviables al margen de la tecnología de la
información como:
– Suministro y alojamiento de sitios web, mantenimiento a distancia de
programas y de equipos
– Suministro de programas informáticos y sus actualizaciones
– Suministro de imágenes, texto e información y puesta a disposición
de bases de datos
– Suministro de música, películas, juegos y libros electrónicos,
incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y actos políticos,
culturales, artísticos, deportivos, científicos o de ocio
– Prestación de servicios de enseñanza a distancia
No es servicio electrónico
– Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía
electrónica o internet
– Los soportes físicos que contengan material e información digital
– El material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas
– Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores
financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico,
videoconferencia u otros soportes electrónicos en los que se requiera su
presencia y participación en remoto.
– Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea
impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es
decir, por conexión remota
– Los servicios de reparación física no conectados de equipos
informáticos
– Los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea
– Los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles
o por televisión
– Los servicios de ayuda telefónica
– Los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por
correspondencia, por ejemplo, por correo postal
– Los servicios convencionales de subastas que dependan de la
intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
– Las entradas a actos culturales, artísticos, deportivos,
científicos, educativos, recreativos o similares reservados en línea
– El alojamiento, el alquiler de
coches, los servicios de restaurante, el transporte de pasajeros o servicios
similares reservados en línea
¿Qué responsabilidades fiscales tengo si
estoy realizando un servicio electrónico?
Usted o su empresa están
sometidos al pago del IVA por los servicios electrónicos prestados.
El pago del IVA se efectuará en
el lugar donde se produzca el consumo de dichos servicios, como establecen las
reglas introducidas en 2015.
Deberá tener en cuenta quién es
su cliente para conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quién es mi cliente?
– Particulares residentes en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
Para aquellas empresas que prestan servicios a particulares, el mecanismo de
ventanilla única de la Agencia Tributaria le evita tener que registrarse a
efectos del impuesto en todos aquellos estados europeos donde preste sus
servicios.
Tendrá usted la obligación de
aplicar y declarar el IVA de los Estados miembros donde preste su servicio.
Esto quiere decir que tendrá que aplicar a sus clientes los tipos del IVA
correspondientes al Estado miembro en que estén situados.
– Empresas o profesionales residentes en la Unión Europea. En este
caso serán sus propios clientes quienes declaren el IVA en su propio Estado
Miembro.
– Particulares,
empresas o profesionales de terceros países. Estas prestaciones quedan
fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE. No habrá que repercutir el
IVA.
En el caso de que una empresa o profesional españoles reciban un servicio electrónico prestado por una mercantil de terceros países, deberán aplicar la inversión de sujeto pasivo por el IVA que debiera repercutir.
– Presta sus servicios a través de otra empresa o profesional.
marzo 26, 2019 | Asesoramiento, Laboral
El Decreto – Ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo introduce la obligatoriedad de registro de jornada de todos los empleados, mediante el registro de la hora exacta de entrada y salida.
El inicio de esta obligación comenzará el 12 de mayo, dos meses después de la publicación del Decreto, como se indica en el propio texto.
Hasta el momento, el Estatuto de trabajadores recogía esta obligación de registro para los empleados a media jornada. En su artículo 12 se establecía que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. Se incluía seguidamente la obligación del empresario de conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Con la creación del nuevo apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, el Decreto supone la ampliación de esa obligación de registro para todos los trabajadores, manteniéndose también la obligación de conservación de los registros durante cuatro años e incluyendo que “permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Lo que el texto no especifica sin embargo, es la forma en la que se llevará a cabo dicho registro, dejando así la organización y documentación de éste, en manos de la “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. En el caso de las empresas que no quieran instalar un sistema mecánico o digital, deberán llevar este control diariamente de forma manual.
Se modifica asimismo en el Decreto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para incluir las faltas relacionadas con los registros como infracciones graves, que suponen unas multas “en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.
Con la medida se pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica para los empleados y facilitando el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En la exposición de motivos del Decreto, se justifica la medida tomando como partida las sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión Europea en las que se considera como necesaria la regulación del registro de la jornada laboral.
Las bases de la disposición se asientan también sobre los datos revelados por las Encuestas de Población Activa de 2017 y 2018, años en los que se realizaron 5,8 y 6,4 millones de horas extraordinarias. Además, en 2018 un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.
Los sectores más perjudicados por la realización de horas extraordinarias no pagadas fueron el comercio (15,2% del total de horas) y la hostelería (10,9% del total).
Esta norma es por tanto, una de las formas con las que el Gobierno pretende abordar uno de los elementos que contribuyen a la precariedad laboral.
marzo 13, 2019 | Arrendamientos, Asesoramiento, Fiscal
¿Cómo afecta el Real
Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo al arrendamiento de viviendas?
En los últimos meses se han
aprobado diferentes medidas legislativas que han afectado a los contratos de
arrendamiento de vivienda. Cada una de estas medidas ha modificado cuestiones
que afectan a aquellos que se celebren durante su vigencia. A continuación
trataremos los principales cambios del último decreto aprobado el 1 de marzo:
¿A quién afectan las nuevas
modificaciones?
Afectan a todos los contratos de
arrendamiento exceptuando los de viviendas de más de 300 metros cuadrados o
cuyo arrendamiento inicial supere los 69.300€ anuales. Estos contratos se
regirán en primer lugar por el acuerdo de las partes.
Plazos y prórrogas de los contratos
El plazo mínimo de los contratos
pasa de 3 años a 5 años si el arrendador es una persona física y a 7 años si se
trata de una persona jurídica. Aquellos arrendamientos en los que no se
establezca una duración determinada, se entenderán acordados por un año.
Si al fin del contrato ninguna de
las partes muestra su voluntad de no renovarlo, se prorrogará en anualidades
hasta tres años (anteriormente un año). Los plazos para notificar la no
renovación al término del contrato, aumentan de 30 días a dos meses en caso del
arrendatario y a 4 meses en caso del arrendador. La notificación se realizará
con 1 mes de antelación si se trata de la no renovación tras alguna de las
anualidades de la prórroga.
La vigencia del contrato
proporciona efectos frente a terceros a pesar de no estar inscrito en el
Registro de la Propiedad. Es decir, seguirá vigente a pesar de que exista una
sentencia judicial, fideicomiso, etc.
Además, el nuevo decreto blinda
el contrato frente al supuesto de venta de la vivienda. Al comprador se
transmitirán los derechos y obligaciones y por tanto, el contrato de
arrendamiento seguirá teniendo validez hasta el cumplimiento de los mínimos de
5 y 7 años, según el caso. También se establece que para contratos pactados
para plazos superiores a los 5 y 7 años, en caso de fallecer el arrendatario,
su derecho podrá subrogarse cuando quien lo sustituya se encuentre en
situaciones de vulnerabilidad, afecte menores de edad, personas con
discapacidad o mayores de 65 años.
Modificaciones que inciden en el
momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento
Se fija en dos mensualidades de
renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden
exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y
salvo que se trate de contratos de larga duración. Es decir, la exigible en
metálico correspondiente a una mensualidad (dos si el uso del inmueble es
distinto al de vivienda) y un máximo de dos mensualidades para las garantías
adicionales. Anteriormente, no existía un máximo fijado para estas garantías
adicionales.
Se establece también por Ley que
los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
Obras de mejora
Las obras también podrán
realizarse desde el inicio del contrato bajo previo acuerdo, aumentando la
renta del arrendamiento, según establecen los nuevos acuerdos. Sin embargo,
esto no debe afectar de ninguna forma a los períodos de prórroga ni suponer un
reinicio de cómputo de los plazos. Se especifica además que estas mejoras se
refieren a aquellas que van más allá del mero deber de conservación.
Las obras de mejora realizadas
tras los 5 ó 7 primeros años de contrato podrán aumentar la renta anual,
aplicándole al capital invertido el tipo de interés legal del dinero (3%
actualmente) más tres puntos (aumento máximo del 20% de la renta, descontadas
subvenciones públicas de las que hubieran podido beneficiarse)
Medidas en materia económica y fiscal
Incluye tres medidas en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles:
1. Se exceptúa de la obligación
de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente
público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta
limitada por una norma jurídica.
2. Se modifica la regulación del
recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
permanente, para que sean los ayuntamientos quienes la fijen en su ámbito
municipal.
3. Se crea una bonificación
potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler
de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse
las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas
en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco
normativo.
Los índices de precios de alquiler
En el decreto de marzo de 2019 se
determina la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio
del alquiler de vivienda que se elaborará en el plazo de 8 meses y será
publicado en el BOE. Se elaborará un índice estatal y también podrán ser
definidos por las comunidades, adaptándolos a su territorio.