Si hablamos de ventas a través de internet, podemos referirnos a operaciones realizadas íntegramente de forma electrónica o bien a aquellas operaciones que se inician a través de la red, pero en las que finalmente un producto o servicio físico es recibido por el cliente.
En el presente artículo nos centraremos en la fiscalidad de estas últimas, donde un producto o servicio físico es recibido físicamente por el cliente y comprador y vendedor no se encuentran en el mismo lugar.
¿Cómo funciona el IVA de estas ventas a través de internet?
Actualmente, la regulación del IVA dispone que estas operaciones sean consideradas como ventas a distancia.
Habrá que tener en cuenta para conocer cómo computar el IVA, quién es nuestro cliente y dónde se ubica.
– Si el cliente es un empresario de otro Estado miembro de la UE
El cliente dispondrá de un número de IVA intracomunitario válido, que proporcionará a su empresa. De no ser así, se debe actuar como con un particular.
En este caso, no tendrá que facturar con IVA, pues el cliente se lo auto repercutirá en sus declaraciones en su país.
– Si el cliente es un particular o consumidor final de otro estado de la UE
En las ventas a distancia, el IVA a aplicar será el del país de ubicación de la empresa.
No obstante, existen unos umbrales para cada país a tener en cuenta. Estos umbrales establecen el límite de ventas anuales que una empresa puede realizar en ese determinado país sin necesidad de registrarse allí a efectos de IVA.
Esto quiere decir que una vez superado el umbral, será necesario registrarse y aplicar el IVA del país de destino.
Los cambios a partir de 2021
A partir de 2021, con la entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2017 se producirán ciertos cambios en la tributación del IVA del régimen de ventas a distancia.
La modificación más importante se trata del lugar de tributación, que pasará a ser el país de destino de la mercancía, donde se encuentre ubicado el cliente final.
Para simplificar los trámites, se introducirá el Sistema de Ventanilla Única, actualmente aplicable para la prestación de servicios online.
Este sistema permite a la empresa presentar su declaración telemática de IVA sobre todas la ventas online realizadas en otros países comunitarios a través de la Agencia Tributaria Española. Será así la Administración Tributaria quien posteriormente distribuya los ingresos fiscales a los países correspondientes.
Además, entre las normas se incluye que las empresas emergentes y pymes que no alcancen los 10.000 euros anuales en ventas transfronterizas podrán continuar aplicando la normativa sobre IVA de su país de origen.
Umbrales vigentes a Abril de 2019. (Tipo de cambio a 18 de Abril de 2019)
País | Límite IVA anual | Moneda nacional |
Alemania | 100.000 € | |
Austria | 35.000 € | |
Bélgica | 35.000 € | |
Bulgaria | 35.790,4 € | BGN 70.000 |
Chipre | 35.000 € | |
Croacia | 36.270,2 € | HRK 270.000 |
Dinamarca | 37.503,1 € | DKK 280.000 |
Eslovaquia | 35.000 € | |
Eslovenia | 35.000 € | |
España | 35.000 € | |
Estonia | 35.000 € | |
Finlandia | 35.000 € | |
Francia | 35.000 € | |
Grecia | 35.000 € | |
Hungría | 35.000 € | |
Irlanda | 35.000 € | |
Italia | 35.000 € | |
Letonia | 35.000 € | |
Lituania | 35.000 € | |
Luxemburgo | 100.000 € | |
Malta | 35.000 € | |
Países Bajos | 100.000 € | |
Polonia | 37.437,2 € | PNL 160.000 |
Portugal | 35.000 € | |
Reino Unido | 80.791,8 € | GBP 70.000 |
República Checa | 44.404,2€ | CZK 1.140.000 |
Rumanía | 24.745,2 € | RON 118.000 |
Suecia | 30.631,4 € | SEK 320.000 |