El Decreto – Ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo introduce la obligatoriedad de registro de jornada de todos los empleados, mediante el registro de la hora exacta de entrada y salida.
El inicio de esta obligación comenzará el 12 de mayo, dos meses después de la publicación del Decreto, como se indica en el propio texto.
Hasta el momento, el Estatuto de trabajadores recogía esta obligación de registro para los empleados a media jornada. En su artículo 12 se establecía que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. Se incluía seguidamente la obligación del empresario de conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Con la creación del nuevo apartado 9 en el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, el Decreto supone la ampliación de esa obligación de registro para todos los trabajadores, manteniéndose también la obligación de conservación de los registros durante cuatro años e incluyendo que “permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Lo que el texto no especifica sin embargo, es la forma en la que se llevará a cabo dicho registro, dejando así la organización y documentación de éste, en manos de la “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. En el caso de las empresas que no quieran instalar un sistema mecánico o digital, deberán llevar este control diariamente de forma manual.
Se modifica asimismo en el Decreto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para incluir las faltas relacionadas con los registros como infracciones graves, que suponen unas multas “en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.
Con la medida se pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica para los empleados y facilitando el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En la exposición de motivos del Decreto, se justifica la medida tomando como partida las sentencias de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión Europea en las que se considera como necesaria la regulación del registro de la jornada laboral.
Las bases de la disposición se asientan también sobre los datos revelados por las Encuestas de Población Activa de 2017 y 2018, años en los que se realizaron 5,8 y 6,4 millones de horas extraordinarias. Además, en 2018 un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo.
Los sectores más perjudicados por la realización de horas extraordinarias no pagadas fueron el comercio (15,2% del total de horas) y la hostelería (10,9% del total).
Esta norma es por tanto, una de las formas con las que el Gobierno pretende abordar uno de los elementos que contribuyen a la precariedad laboral.