El art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo estableció unos beneficios en la cotización de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia. Estas medidas pretendían fomentar el emprendimiento, disminuyendo los costes iniciales para la puesta en marcha. La conocida como «tarifa plana» establecía una cuota inicial de 60€, durante el primer año de actividad, que se iba incrementando progresivamente hasta los dos primeros años. En el caso de los menores de 30 años (35 en el caso de mujeres), hay un tercer año de bonificaciones.
Sin embargo, esta tarifa no se aplicaba por parte de la Tesorería de la Seguridad Social a los autónomos societarios, es decir, aquellos que en lugar de emprender un negocio como persona física, lo hicieran a través de una sociedad mercantil. Esta no aplicación era discriminatoria, ya que no se observaba el fin último de la Ley, que no era otro que facilitar el emprendimiento con beneficios de cotización.
Por este motivo, ha habido en los últimos años varias sentencias judiciales que daban la razón a autónomos societarios que reclamaban que se les aplicaran los mismos beneficios que contemplaba la legislación. Como consecuencia, desde hace apenas un mes, la Tesorería de la Seguridad Social está aplicando de oficio la bonificación a los cotizantes que cumplan con los requisitos:
– Que causen alta inicial
– Que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde los efectos de alta
– Cumplir con los criterios de edad y localización geográfica para los beneficios a menores de 30 años (35, en el caso de las mujeres) y de municipios de menos de 5.000 habitantes
¿Qué ocurre si en tu caso no se te aplicó esta tarifa plana por ser autónomo societario?
Se puede reclamar la devolución del exceso cobrado. Pero nunca de aquellas cotizaciones pagadas hace más de cuatro años, ya que prescriben en este periodo.
Para la reclamación se deberá presentar un escrito a la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda, reclamando los ingresos indebidos por la no aplicación de la tarifa plana. Si no se recibiera contestación en el plazo de seis meses, o ésta fuera negativa, se deberá proceder a presentar un recurso de alzada.
Transcurrido el plazo de tres meses, se debe tener contestación en positivo. En caso contrario, el último recurso sería la vía judicial. Pero dada la acumulación de sentencias judiciales que apoyan su aplicación, lo lógico es que se proceda a devolver las cantidades no prescritas.
Si tienes cualquier cuestión a este respecto, estamos a tu disposición para resolverlas.